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El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en un caso de violencia machista

Tribunal Supremo

elDiarioclm.es

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja y se trata de una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

El Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial que impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses que ahora pasan a 14 años de prisión)-, y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión que se quedan igual).

Así, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado. El Supremo aprecia la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija.

En su sentencia, el tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso, señala, “un aseguramiento de la acción agresiva”.

Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima fue “inviable”, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo. Y es que el carácter “sorpresivo” del ataque, señala, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

“Escenario del miedo”

La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de “especial crueldad” por parte del autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, creando una especie de “escenario del miedo”.

El magistrado afirma que el daño puede ser físico “si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas o en expresiones que profiere el autor y constan probadas o psíquico, ”por afectar a la psique de las víctimas“.

El retraso en denunciar no merma la credibilidad de las víctimas

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato “no supone merma en la credibilidad de las víctimas” y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten.

Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- “no puede correr contra ellas” cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.

Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.

Privación de la patria potestad de su hija

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato. Una pena que no impuso la sentencia recurrida porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor para imponer una pena tan drástica.

En contra de ese criterio, la nueva sentencia explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena. Y aclara que el ataque a la madre por parte del padre, con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena de privación para el ejercicio de la patria potestad. Algo que se traducirá en “la inexistencia de régimen de visitas ni ningún tipo de medida que implique contacto alguno con la menor”.

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