La concesionaria del servicio público de ambulancias balear despide a un técnico sanitario por una entrevista
La empresa Servicios Sociosanitarios Generales, concesionaria del servicio público programado (no urgente) de ambulancias en las Islas Baleares, ha despedido a un trabajador por unas declaraciones en un reportaje en televisión, según se desprende de la carta de despido.
El pasado mes de abril, Roberto M., Técnico de Emergencias Sanitarias (TES) y representante legal de los trabajadores por CGT en la empresa SSG (los sindicalistas tienen especial protección como parte de su labor), participó en una información emitida en los informativos de La Sexta en la que compartía el descontento generalizado que según él tiene el colectivo –sindicatos, asociaciones y plataformas de trabajadores del ramo– sobre ciertos aspectos de la gestión de los traslados en las ambulancias que se dan en diferentes comunidades del país en tiempos de COVID-19, además de reivindicaciones laborales propias del sector como el reconocimiento de su categoría profesional y que se les considere como personal sanitario, y la internalización por parte de las administraciones del transporte sanitario.
“No puede haber un paciente que vaya a un tratamiento oncológico pegado a otro paciente que viene de una radiografía”; “mezclan patologías y van hacinados, con trayectos de más de una hora”; “esto el servicio público no lo permitiría”, son algunas de las frases que Roberto dijo en antena, junto a alguna reivindicación laboral específica, como que la empresa les lave los uniformes (actualmente lo tiene que hacer cada trabajador en casa pese a que existe una sentencia, no firme y recurrida, que les da la razón en el sentido contrario), un problema no exclusivo de Baleares.
Para SSG estas declaraciones son “tendenciosas” contra la empresa, “muy graves y no tienen encaje ni amparo en un supuesto derecho a la libertad sindical”, y pese a que el trabajador “está en su derecho a reivindicar y opinar que los servicios de ambulancias que gestiona la administración pública están mejor gestionados (...) no puede tolerarse verter una serie de consideraciones falaces, dañinas y atentatorias de forma tendenciosa para alcanzar ese objetivo –que a priori sería permisible dentro del marco de su actividad sindical– pero tal y como lo hizo devengó una actitud muy grave, creando alarma en la opinión pública en general, y en el sector y la empresa en particular”, según se lee en la carta de despido que recibió el trabajador dos meses después de la entrevista.
La misiva incluye expresiones como “dicha aseveración es falsa y mezquina y crea una grave alarma y provoca mala imagen a la empresa”, acusa al trabajador de realizar una “mezcolanza” por reivindicar que la COVID sea considerada enfermedad profesional para estos trabajadores “sabiendo que el tema de la calificación de enfermedades y accidentes profesionales es una materia arrogada al Estado y no a nuestra empresa”, y concluye por todo ello que “podemos concluir que su única intención ha sido la de causar un grave deterioro a la imagen de la empresa, a través de una serie de difamaciones, sin importarle en absoluto la repercusión que puedan conllevar las mismas”, por lo que lo consideran responsable de una falta muy grave y le imponen un despido disciplinario.
“En la entrevista ni siquiera menciono a la empresa ni a ningún órgano de la administración, ni balear ni estatal. De hecho, ¡no nombro a nadie!”, replica Roberto, “hablo a nivel del sector en general y en nombre de mi sindicato (CGT), y traslado las demandas de miles de compañeros y compañeras que somos conocedores de este tipo de incidencias. Es mi obligación como sindicalista denunciarlo, si no lo hiciera estaría faltando gravemente tanto a trabajadores como a usuarios públicos que precisan de nuestra labor”. Y pone como ejemplo de lo que él considera excusas la reivindicación de la COVID como enfermedad profesional. “Desconozco el motivo por el que se sienten aludidos por una específica reivindicación dirigida lógicamente al organismo responsable, en este caso la Seguridad Social”, sostiene el trabajador. “Es un despido por unas declaraciones y vulnera la libertad de expresión y la libertad sindical”, añade. Lo ha recurrido ante los tribunales.
Mezcla de pacientes en tiempos de pandemia
Uno de los puntos que más parece haber molestado en la empresa es cuando el reportaje en televisión explica que se mezclaba a pacientes con diferentes dolencias en la misma ambulancia, sentado a pocos centímetros unos de otros, en plena pandemia. Para ilustrar el caso, La Sexta utilizó imágenes de un traslado en Extremadura, con cinco o seis pacientes en una ambulancia (ver el vídeo), por las que preguntó al trabajador e introdujo sus declaraciones como si hablara de Baleares. “Es muy grave afirmar que nuestra empresa, y por ende también sus compañeros y compañeras, trasladen usuarios de forma y manera que usted afirmó, dicha aseveración es totalmente falsa y mezquina”, alega SSG. “La noticia es incorrecta en el tiempo y en el espacio, porque ni pasó ni en Baleares ni pasó durante la pandemia, es anterior. Los protocolos durante la pandemia no lo permitían, la administración no lo permitía”, ahonda un portavoz de la compañía. “La noticia se hace eco de un tema sin contrastarlo”, añade.
“Es verdad que el vídeo es de otra comunidad autónoma, pero el hecho en sí de trasladar pacientes durante la pandemia sin respetar la distancia de seguridad y mezclar patologías también ha sucedido en otras comunidades, como denuncian otros sindicatos a nivel estatal”, replica Roberto, que adjunta algunas informaciones al respecto (como esta en Jerez o esta otra en Almería, ejemplos de que esto sucede más allá de que no sean de esta misma empresa). “El comité de empresa me da la razón y dice que las cinco afirmaciones que aparecen en la carta de despido son verídicas”. El trabajador sostiene que su despido tiene otras motivaciones que las disciplinarias. “Es una persecución sindical también a raíz de que se empieza a negociar el convenio de ambulancias en Baleares, paralizado desde hace más de cuatro años. Ahora se está justamente negociando el convenio, se constituyó la mesa la semana pasada. Yo tengo la obligación de denunciar estas circunstancias, como los recientes despidos que están sufriendo otros compañeros en Ibiza y Menorca” en calidad de representante sindical, argumenta.
La empresa, además de lo expuesto en la carta de despido, aclara que “en nuestros servicios se cumple rigurosamente el clausulado de los contratos firmados con la administración como mínimo y además ponemos de nuestra parte todo lo posible por el bienestar de los pacientes”, según explica un portavoz, que también añade que como el caso está judicializado no puede entrar en cuestiones específicas sobre los motivos del despido, aunque la carta entregada al trabajador alude exclusivamente a las declaraciones emitidas por La Sexta.
Este periódico ha preguntado también a los departamentos de Salud y de Trabajo del Govern balear, dado que el despido atañe a una empresa que gestiona un servicio público, pero no ha habido respuesta.
“El empresario debe soportar estas manifestaciones”
Daniel Pérez del Prado, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, explica que en principio al trabajador le ampara la legislación y la libertad de expresión, “con el límite de lo que podríamos denominar 'la ofensa gratuita'”.“De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el empresario debe soportar las manifestaciones realizadas por la persona trabajadora desarrollada por la persona trabajadora en ejercicio de su libertad de expresión siempre que impliquen una sana crítica de su actuación. En el análisis del supuesto, habría que tener en cuenta factores tales como el medio de transmisión utilizado, el ambiente en el que se producen las expresiones, la veracidad de lo que se dice, si hay expresiones injuriosas, etc. La protección que se otorga a la libertad de expresión cuando se trata de los representantes, pues es una herramienta esencial para el ejercicio de sus funciones (STC 90/1999, 213/2002, 198/2004). De hecho, el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores establece garantías adicionales: una se cumple, que es el procedimiento contradictorio (la audiencia al despedido y al comité) y el otro veremos en qué queda, que es la garantía de indemnidad, no poder se despedido por ejercer sus funciones”, elabora.
En el caso concreto, añade este experto, “si yo fuera el juez tendría en cuenta que parece que las manifestaciones se producen en un ambiente de conflicto por estarse negociando el convenio. También tendría en cuenta, en la medida de lo posible, la veracidad de lo que se cuenta, el tipo de expresiones, ninguna me parece injuriosa o insultante (que quieran ser TES es una legítima reivindicación y que considere que el servicio público es más eficiente que el privado, como reconoce la propia empresa, entra también dentro de la libertad de expresión y opinión de cada uno). El medio es de gran impacto, por ser la televisión, pero solo si hay daño, este será grande por el medio empleado, cuestión que es debatible”, cierra.
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