Sancionado un teniente coronel por acosar a una subordinada con mensajes, contactos físicos y faltas de respeto

Laura Galaup

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La Justicia militar ha confirmado la suspensión de empleo de seis meses a un teniente coronel por realizar “actos” que “impliquen [tanto] acoso sexual” como “profesional” hacia una subordinada de su unidad. El Tribunal Militar Central da por probados los hechos que provocaron la incoación de un expediente disciplinario por cometer una falta muy grave, según la sentencia a la que ha accedido elDiario.es. 

Entre las actuaciones destacadas, incluyen conversaciones de WhatsApp y relatan “una serie de actuaciones” que “atentaban” contra la “intimidad y dignidad” de la denunciante, como faltas de respeto o intentos de controlar a la militar fuera de su horario laboral. El sancionado, un teniente coronel que ostentaba el cargo de jefe de unidad en el campo de maniobras y tiro de Parga (Lugo), llegó a ponerse en contacto con un agente de la Guardia Civil y el director del colegio de los hijos de la denunciante para obtener información sobre ella. 

Los hechos relatados en la sentencia arrancan con una conversación por WhatsApp. A la una de la tarde del 5 de mayo de 2017 la denunciante recibió el siguiente mensaje de un contacto identificado por la soldado como “su superior” y  con una fotografía de perfil “de una persona que parece ser el teniente coronel”: “Tgdt' (acrónimo que es utilizado en las redes sociales para decir, 'tengo ganas de ti')”. Siete horas después, recibió otro: “Perdóname”. “Xk?”, contestó la denunciante. “No sabes lo que quieren decir las siglas?', y al responder la soldado 'Ah, lo que me mandó al mediodía??', le contestó el teniente coronel con una afirmación ('yes') ante lo que la soldado le escribió: 'No la verdad pensé que se había colado', respondiéndole su superior con un 'Jajajaja no'. 'A conciencia', insistiendo la soldado en que pensaba que se había equivocado al enviar el mensaje”, según recoge textualmente la sentencia emitida el 28 de septiembre por el tribunal castrense y recurrida ante el Supremo por la defensa del militar sancionado. 

En el escrito judicial, el tribunal castrense continúa exponiendo que “en esa relación de afecto excesiva” del teniente coronel hacia su subordinada se produjeron “contactos físicos cuando se encontraban solos, cogiéndole del brazo, tocándole el pelo, la nuca, o la espalda del brazo, dejando de manifiesto la soldado su incomodidad con dicho acercamiento físico”, recogen los hechos probados del fallo, en el que los togados militares también detallan que el superior “realizó manifestaciones sobre” el “físico” de su subordinada. El tribunal pone algún ejemplo más, como “comentarios acerca de que tenía que recuperar unos kilos” porque “le sentaban bien” o sobre “su debilidad hacia las 'rubias”, teniendo en cuenta que “la soldado estaba teñida de rubio”. 

A finales de 2018 la “relación fuera de lo profesional cesó” y, desde ese momento el jefe de la unidad “comenzó a realizar una serie de actuaciones” hacia la soldado que “atentaban a su intimidad y dignidad, e influían tanto en su vida privada como en la profesional afectando a su conducta y comportamiento”.

Ataques personales

Hasta ese momento el sancionado había apoyado profesionalmente a la denunciante. En 2017 la colocó “al frente” de una sección. Además, para “facilitar” su “situación personal” le había concedido una “medida de conciliación”, “que no había aplicado hasta ese momento al resto de personal de la unidad”. Esa decisión consistía en que la soldado se podía incorporar a su puesto laboral “sobre las 09:30 horas, después de que ésta dejase a sus hijos en el autobús para ir al colegio”. El teniente coronel también intermedió cuando la denunciada le contó que “se sentía acosada por un brigada de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Lugo, que era cuñado de su ex pareja”. En ese momento, el sancionado “habló personalmente con el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil para ver qué se podía hacer para evitar dicha situación”.

“El cambio de actitud del superior derivó en ataques personales y problemas laborales para la denunciante. Tras ser trasladada a un centro médico por sufrir un un bajón de azúcar” y “un desvanecimiento”, el teniente coronel se desplazó a casa de la soldado y –delante de “personas ajenas a la institución militar”– “le dijo que estaba loca, que lo que tenía era un trastorno alimentario que no le dejaba ver la realidad, y que se había inventado lo del bajón de azúcar”. Posteriormente, el teniente coronel también optó por poner fin a las medidas de conciliación que había concedido a su subordinada. 

El tribunal militar también relata un episodio en el que el jefe de la unidad trató de obtener información sobre ella, teniendo en cuenta que una patrulla de la Guardia Civil acudía con “frecuencia” a casa de la denunciante. La labor del Instituto Armado se enmarcaba en actuaciones de “seguimiento” que mantenían porque esta mujer había demandado en 2017 “por malos tratos” a su expareja. En este contexto, el sancionado llamó a un comandante de la Guardia Civil y le indicó que “como jefe de la soldado tenía que estar al tanto de todo lo que pudiera afectarle, exigiendo que se le informase cada vez que fueran a su casa porque era su soldado”. Una actuación que el agente consideró “excesiva” y que puso en conocimiento de la denunciante.

“Es mi soldado”

El control que el teniente coronel quiso hacer de los movimientos de la denunciante fuera de su horario laboral continuó. El último hecho que relata la sentencia sucedió en mayo de 2019. Todo se produjo a raíz de un incidente en una excursión de un colegio cuando “una niña se encontró indispuesta al pasar” frente a “la casa de la soldado”. La denunciante les ofreció ayuda y el director no la consideró necesaria. A pesar del ofrecimiento de la denunciante, el teniente coronel y un brigada –“ambos vestidos de uniforme”–  se presentaron en el colegio y el sancionado requirió al director que le contase qué había sucedido en esa salida extraescolar.

Ante la sorpresa del docente, el militar insistió en su requerimiento: “El objeto de su visita era recabar información sobre el comportamiento que una soldado bajo su mando, madre de dos alumnos matriculados en ese CEIP [Colegio de Educación Infantil y Primaria], en lo relativo a una presunta falta de prestación de auxilio a la altura de su domicilio particular, a una alumna que había tenido dificultades para acabar el recorrido”. A pesar de la falta de respuesta del responsable del centro, que mostró “su contrariedad” por lo que se le solicitaba, el militar continuó: “El teniente coronel le dijo al director que 'es mi soldado', 'los soldados somos soldados las veinticuatro horas del día”. 

Tras estos hechos, la soldado “solicitó conducto reglamentario para hablar” con un coronel. El denunciado se enteró de esta petición y reunió a su subordinada, sin que ella “le dijera al teniente coronel los motivos por los que quería hablar” con uno de sus superiores. Finalmente, ya en junio de 2019 fue “examinada” por un gabinete psicológico militar, “en aplicación del protocolo frente al acoso”. En esa entrevista, la denunciante expuso “que desde 2017, y debido al acoso sexual percibido padecía insomnio, sueño intermitente y no reparador, –siempre según la sentencia consultada– que se sentía cansada, que constantemente le invadían pensamientos sobre posibles represalias sobre ella o su pareja, sobre todo que le pudiera repercutir negativamente en su permanencia como militar profesional”.

Ante los hechos expuestos por la soldado, el psicólogo castrense “recomendó tomar medidas laborales que conllevasen un distanciamiento” con el sancionado. Asimismo, señaló que entre el teniente coronel y la soldado “había existido una especial relación de cordialidad”, en la que “muy probablemente la toma de conciencia de sus correspondientes roles hubiera estado envuelta en una espesa confusión”. 

Con todo, ese mismo mes la soldado “presentó ante sus superiores [una] denuncia por acoso profesional” –contra el teniente coronel–, “o como consecuencia, de un previo acoso sexual”. El expediente interno concluyó con la imposición de una falta muy grave contemplada en el epígrafe de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que sanciona aquellos actos que “impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional”.

El sancionado “niega los hechos imputados”

Según recoge la sentencia del Tribunal Militar Central, el sancionado “niega los hechos imputados”. Además, asegura que la soldado perdió su confianza por “atribuirse méritos que no le correspondía y cogerse días libres sin su autorización”. Su abogada, la letrada Eva María Añón, asegura que su cliente “se quedó sin destino a los dos o tres meses de que se iniciase” el procedimiento interno. Por su parte, desde el Ministerio de Defensa no aportan información sobre el asunto al enmarcarse en “un proceso judicial en curso”.

El Tribunal Supremo se tendrá que pronunciar sobre la sanción confirmada en marzo de 2020 por la ministra de Defensa. La Sala de lo Militar ha admitido a trámite el recurso de Añón, en el que defiende que el “tribunal sentenciador realiza una construcción de los hechos y una fundamentación que resulta incompleta, ilógica y arbitraria o absurda en las conclusiones”. Y donde también sostiene que el mensaje “tgdt” recibido por la soldado era “erróneo” por el “mal hábito” del teniente coronel “de usar el móvil mientras conducía”.