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Un laberinto llamado custodia compartida

La custodia compartida se concedió en un 17,9% en 2013.

Raúl Rejón

La sentencia llamó la atención y corrió rápida: el Tribunal Supremo (TS) pide que haya una buena relación entre los progrenitores para conceder la custodia compartida de los hijos. Pero la cuestión es qué es una buena relación –si se está hablando de casos de divorcios que terminan en los tribunales–. La ahora famosa sentencia, que denegó la custodia al 50%, estudió un caso de gravedad en el que había entrado hasta un juzgado de violencia contra las mujeres.

Esta sentencia “no cambia mucho la realidad, ya que la custodia compartida está exigiendo actualmente otros criterios técnicos como la cercanía geográfica entre el padre y la madre, la comunicación y una relación entre ellos”, explica Vicente Ibáñez Valverde, que ejerce desde hace décadas de perito psicológico en los Juzgados de Familia de Madrid. Y defiende que incluso “promueve áreas de entendimiento” entre los progenitores.

De hecho, el fallo judicial que ha vuelto a poner la custodia compartida en primera línea recuerda que ya se tiene en cuenta “la práctica anterior de los progenitores, sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, el respeto mutuo, el cumplimiento de sus obligaciones con los menores...”. Pero cuando asoma la guardia de los hijos en una separación, “hay mucha presión por parte de grupos interesados”, señala Ibáñez.

Esos grupos vienen de un lado y de otro “por posición ideológica”, precisa. Se refiere a asociaciones de padres que consideran la custodia compartida la manera más efectiva de evitar la costumbre que da los hijos e hijas a las madres. También evita el pago de una pensión alimenticia. Por parte de bastantes asociaciones femeninas, la custodia compartida se observa con recelo: “No prima el beneficio de los niños”, ha defendido la Federación de Mujeres Progresistas. Hay quien va un poco más lejos: “Es lo que quieren todos los maltratadores”, ha analizado Ana María Pérez del Campo.

El perito judicial, estudioso de esta laberíntica realidad, cuenta a eldiario.es que, aunque choque a primera vista, esta manera de ejercer la patria potestad “es incluso un agente que mejora la relación entre ambas personas en varios casos”. Claro que “está desaconsejada cuando se detecta un conflicto grave, pero no puede negarse de manera automática porque uno de los progenitores diga 'no' de entrada”.

El magistrado Francisco Javier Pérez-Olleros explica que, “en el segundo semestre del año 2014, el Tribunal Supremo ha dictado importantes sentencias que perfilan el criterio jurisprudencial de cuándo interesa a los hijos que se establezca una guarda y custodia compartida con sus padres”. De hecho, recuerda que “la custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, según dijo el TS el 22 de octubre”.

¿Favorece la necesidad de una buena relación a la parte más negativa, a la que le bastaría alegar que no se lleva bien para cerrar el camino a la custodia compartida? Ibáñez cree que no y responde mediante el concepto de “progenitor más generoso, que está dispuesto a ceder más en favor del bien del menor”, como factor para determinar la custodia en el supuesto de que no se alcance un acuerdo. La sentencia del Supremo conocida el 23 de diciembre resolvía, de hecho, la petición del padre. Y para entender que el conflicto personal entre los progenitores iba más allá de llevarse mal, los magistrados hicieron referencia a un auto judicial que envió las conversaciones telefónicas del hombre con el menor a un juzgado de violencia contra las mujeres de Sevilla. “Siempre se ha negado en conflictos extremos”, asegura Ibáñez Valverde.

Pérez-Olleros, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, reflexiona que “la custodia, cuando acontece la disolución de la pareja, puede estar muy relacionada con la atribución del uso de la vivienda familiar” y pone como ejemplo un fallo en el que “la vivienda quedó sin adscripción expresa, dado que se acordó la guarda y custodia compartida, y, por tanto, ambos padres quedaron con la custodia de los hijos, y no constaba que la madre necesitara una especial protección quedando sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación”.

Con todo, la custodia compartida crece en España. Los datos del Instituto Nacional de Estadística (basados en las sentencias recogidas por el Consejo General de Poder Judicial) revelan que, cada año, más divorcios que llegan a litigio acaban con este régimen. En 2011 fueron el 12,3% de los divorcios, en 2012 subió al 14,6% y el año pasado llegó al 17,9%. Las custodias maternas representan el 76% y las paternas, el 5,5%.

Corresponsabilidad parental

En medio de este caldo de cultivo, el Ministerio de Justicia redactó un anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental que daba preferencia a la custodia compartida. Tanto es así que redactó la “posibilidad de establecer la guarda y custodia compartida excepcionalmente por el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, aun cuando no se dé el acuerdo de los padres”. Que se trata de un materia delicada lo atestigua que esté necesitando muchos matices para salir adelante.

Primero fue el Consejo General del Poder Judicial, que opinó en septiembre de 2013 que podría “agudizar las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de la convivencia”. Y ofreció la fórmula de que los jueces impusieran –sin acuerdo entre los progenitores– la custodia compartida “para proteger adecuadamente el interés del menor”. El Consejo de Estado, en julio de este año, calificó de “ingenuo” pensar que una modificación legal consiguiera impulsar las condiciones que hacen posible la custodia.

El Consejo Fiscal consideró adecuado promover la custodia compartida para “evitar que el progenitor custodio adopte de forma unilateral las decisiones más relevantes en la vida del menor, las que se integran en el ejercicio de la patria potestad”. E introdujo que sería preferible llamarlo “custodia sucesiva”.

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