La justicia europea respalda que las plataformas digitales paguen a los medios por usar sus contenidos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los Estados miembros pueden exigir a las plataformas digitales como Facebook, Google o Instagram que paguen una remuneración equitativa por utilizar sus contenidos.
“El derecho a una remuneración equitativa de las editoriales de publicaciones de prensa es admisible, siempre y cuando esta remuneración constituya la contrapartida económica de la autorización concedida a los prestadores para reproducir estas publicaciones o para ponerlas a disposición del público, y estas editoriales puedan denegar dicha autorización o concederla a título gratuito. Además, no puede exigirse ningún pago a los prestadores cuando no utilicen las mencionadas publicaciones”, señala en un comunicado el alto tribunal europeo.
La sentencia responde a una cuestión judicial planteada en Italia por el gigante estadounidense Meta, la compañía matriz de plataformas como Facebook, Instagram y WhatsApp, contra una ley que obliga a las empresas digitales a negociar con las editoriales de prensa una compensación económica por el uso en internet de sus publicaciones. Dicha normativa encomienda a la Autoridad Garante de las Comunicaciones (AGCOM) la tarea de fijar los criterios de la remuneración, proceder a su determinación en caso de desacuerdo y asegurar el cumplimiento de la obligación de información, incluso mediante la imposición de sanciones.
Meta llevó a los tribunales esta normativa italiana al cuestionar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, en particular, con la Directiva y con la libertad de empresa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Unión Europea aprobó la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital para reconocer a las editoriales de prensa un derecho afín específico por los usos en internet de sus publicaciones por las plataformas.
El Tribunal de Justicia señala que la finalidad de la Directiva es “conferir a las editoriales derechos exclusivos de reproducción y de puesta a disposición del público de sus publicaciones de prensa, si bien deja a los Estados miembros un margen de apreciación para garantizar su aplicación”.
Los magistrados aseguran que con esta sentencia “se refuerza la protección de las editoriales y permite establecer un equilibrio justo entre la libertad de empresa, por una parte, y el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación, por otra”.