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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Cuando un juez dice que ocupar es razonable y un ayuntamiento recurre la sentencia

Más de 31.500 familias alivian la deuda hipotecaria en los últimos cuatro años

Grupo de Marginación y Vivienda APDHA-Sevilla

Una familia numerosa, en paro, como tantas otras, con varios hijos y obligada a vivir miserablemente, mal buscándose la vida con lo poco que va encontrando, sin ayudas de las administraciones y abocada a vivir en la calle por no poder pagar el alquiler a los precios que marca el mercado decide, a mediados de agosto del año pasado, ocupar un piso que se encontraba vacío desde hace años. Una situación de sobra conocida para tanta gente: cerca de 11.000 desahucios en Sevilla desde que comenzó la crisis, casi 4 diarios.

La familia de la que hoy hablamos ocupó un piso de protección oficial y propiedad de una empresa municipal de vivienda. Los servicios sociales del Ayuntamiento no habían detectado “este caso” (¿por omisión, negligencia, o por falta de medios y recursos?); a partir de ese momento ya lo conocían y lo deseable y lógico hubiese sido que el Ayuntamiento se lanzase a la protección de esas personas desamparadas, gestionando la inmediata solución habitacional para esa familia, sobre todo teniendo en cuenta la salud y bienestar de los menores afectados.

¿Qué hace el Ayuntamiento? Actúa como un frío gestor inmobiliario buscando echar a la calle a esta familia sin darle ninguna alternativa habitacional. Comienza el ciclo angustioso y conocido por tantas personas: visitas de diversos funcionarios exigiendo el desalojo y amenazas de graves consecuencias en caso de no obedecer, denuncia e identificación policial, vistas al juzgado y llegada del juicio.

¿Cuál es el “delito” cometido? Haber ocupado, usurpado temporalmente una propiedad municipal por necesidad. (No son saqueadores de guante blanco que han saqueado las arcas públicas y a los que, cuando son detectados y llevados a juicio, habitualmente se les desestiman las pruebas, les prescriben los delitos, cumplen unos pocos meses de prisión, son indultados, siempre sin devolver el dinero sustraído o expoliado…)

Pero en este caso, para esta familia y a diferencia de lo que es habitual, el juez razona que la causa de la ocupación “…se encuentra en la extrema situación de imposibilidad económica de los denunciados para hacer frente al pago de ninguna vivienda teniendo unos padres de familia, hijos menores a los que tiene que mantener económicamente y atender también a su sustento” por lo que los exime de toda responsabilidad criminal y es de aplicación “…como eximente completa, habida cuenta de que el estado de necesidad ha llevado a la realización de esta conducta para evitar un mal propio que en este supuesto genera un mal ajeno que no es mayor que el mal propio que se trata de evitar”, absolviéndolos de toda falta penal.  

La sentencia no es definitiva y ya ha sido apelada por la empresa municipal de vivienda. En esto sí han sido rápidos, en intentar el desalojo sin preocuparse, una vez más, por lo primero y urgente: buscar y ofrecerle alguna alternativa habitacional a la familia. Olvida el Ayuntamiento, como tantas otras administraciones, que las viviendas son fundamentalmente un bien de uso y no un negocio. Haber tenido tantos años viviendas abandonadas es la evidencia del desprecio por los bienes públicos y  por las necesidades de las personas.

Los Movimientos Sociales por el Derecho a la Vivienda, de los que APDHA forma parte, ya nos hemos puesto en marcha para apoyar a esta familia. Es desde la unión y desde la defensa activa de los derechos desde donde se puede ir consiguiendo que las administraciones den la importancia y urgencia que estos temas requieren.

No existen estadísticas al respecto, pero hay miles de familias en riesgo de exclusión social ocupando pisos vacíos propiedad de los bancos, siempre con la permanente angustia de poder ser expulsadas a la calle, sin tener cubiertas las necesidades básicas de luz, agua y gas, viviendo de la solidaridad de otras personas, familiares o colectivos sociales. Nadie quiere hablar de esto, parecen invisibles, pero obviamente las miles de personas que han sido expulsadas de sus hogares están viviendo en algún sitio, porque la mayoría de ellas no están en la calle. Las administraciones vuelven a mirar para otro lado…

El hecho de que un juzgado haya fallado exculpando a una familia del delito de usurpación, debido al grave estado de necesidad de la misma, pone un poco de cordura y justicia en todo este sin sentido que llevamos padeciendo desde hace años. No es lo normal. La sentencia no deja de reconocer la titularidad de la propiedad, y el derecho a recuperarla, pero no por la vía penal. Entendiendo, por nuestra parte, que debe ser la negociación entre las partes y, sobre todo, el derecho de la familia a una vivienda digna lo que debe primar para que el acuerdo dé como fruto una solución justa.

 

Esta sentencia humaniza a una justicia que hasta ahora se ha limitado a aplicar la ley fríamente, condenando al desalojo, al pago de multas y dejando a las personas indefensas frente al gran poder de la propiedad. Aunque no crea jurisprudencia, esperemos que los distintos juzgados que se encargan de estos casos apliquen sentencias de este tipo porque las personas deben ser lo primero.

Los hechos relatados ocurrieron en La Rinconada (Sevilla) en el año 2015 y principios de este año. La última información que tenemos es que el Ayuntamiento está intentando buscar una salida justa para este caso. Esperamos y deseamos que así sea.

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