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El TS declara nulo el despido colectivo de 2012 en la Utedlt de Sierra de Cazorla por “fraude”

EUROPA PRESS

JAÉN —

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el “despido colectivo” registrado en 2012 en el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo y Tecnológico (Utedlt) de Sierra de Cazorla, que abarcaba los municipios jiennenses de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé, al apreciar “fraude” en el procedimiento seguido.

De esta manera, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada el pasado 17 de febrero y consultada por Europa Press, estima un recurso de casación interpuesto por UGT contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el 21 de febrero de 2013 declaró “ajustada a derecho” dicha decisión que impugnaba el sindicato.

La sentencia del TS, que cuenta con el voto particular de la magistrada Milagros Calvo, recuerda que el origen de la controversia fue el despido de la totalidad de la plantilla, conformada por doce trabajadores con contrato indefinido, efectuada el 1 de octubre de 2012 por el Consorcio de la Utedlt de Sierra Morena, que contaba entonces con once agentes locales y un director. Dicha decisión vino justificada por parte del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) --según continúa la sentencia-- en una “falta de disponibilidad presupuestaria” para financiar los consorcios Utedlt de Andalucía.

Para justificar su fallo, el Alto Tribunal recuerda que el Decreto 96/2011, de 19 de abril de la Junta de Andalucía establece que “el personal procedente (...) de los consorcios Utedlt, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integrarán en la Agencia (Servicio Andaluz de Empleo) con la condición de personal laboral de la misma”, así como que la resolución de 20 de abril de 2011 de la Secretaría General de la Administración Pública de la Junta detalla el proceso de incorporación al SAE del “personal laboral de los consorcios Utedlt”.

En concreto, dicha resolución especifica que “desde la fecha de la disolución efectiva de cada uno de los Consorcios, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de los mismos, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.

El TS se apoya en esa normativa para concluir que ha habido “fraude” en el despido de este colectivo, algo que razona además señalando que, a pesar de que “los Consorcios Utedlt podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes (...) sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad”, éstas “optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y (...) a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores, impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica”.

Para el Alto Tribunal, “es altamente significativo (...) que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las Utedlt [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia --tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector-- del delegado provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios (...)”, así como “tampoco es dato neutro (...) que después de que los ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente --con su decisión de despedir-- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la Utedlt como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62 de euros] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones.

Además, la “intencionalidad fraudulenta --despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida-- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente”.

Así las cosas, el TS llega a la conclusión de que en este caso se ha producido una “desviación de poder” materializado en un “fraude de ley consistente en evitar la aplicación de la normativa autonómica sobre la integración del personal del Consorcio en el SAE”, por lo que falla estimar el recurso de UGT, declara la nulidad del despido colectivo y reconoce “el derecho de los trabajadores a reincorporarse a sus puestos de trabajo”.

Además, condena “de forma solidaria” a los codemandados, que son “la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, el SAE, el Consorcio de Utedlt Sierra de Cazorla y los ayuntamientos de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé.

VOTO PARTICULAR

Frente a este fallo, la magistrada Milagros Calvo ha formulado un voto particular que justifica por “la extensión de la consecuencia” del fraude de ley, “la ineficacia del despido, el margen de la relación empresa-trabajador”.

Así, razona que “cualquiera que sea la realidad del fraude, no existe otra constancia de relación laboral que la que vincula a cada consorcio con sus Alpes y Directores”, y “cualesquiera que hayan sido las directrices, instrucciones o mandatos recibidos de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Empleo, no les convierte en empresarios y cual sea su responsabilidad en el futuro de las subrogaciones es algo que deberá dirimirse más adelante”.

Igualmente, señala que “no se advierte qué ventajas puede reportar a los Ayuntamientos, también condenados, el incumplimiento en el futuro de las responsabilidades subrogatorias que en su día alcanzaren, si lo hacen, a la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Empleo, en ningún caso a los Ayuntamientos ajenos a la cuestión tanto como empleadores, que nunca lo fueron (...), como a cualquier interés en la figura fraudulenta que la sentencia describe y sus posibles consecuencias”.

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