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Una petición de indulto mantiene en activo a un guardia civil condenado por agresión sexual y abuso

Un coche de la Guardia Civil.

Javier Ramajo

Condenado hace diez años por agresión sexual sobre una joven de 18 años en El Rocío (Huelva) y condenado en 2014 por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante a un inferior en Santa Cruz de Tenerife. Es el expediente judicial de un guardia civil que, con estos antecedentes, sigue en activo en la misma ciudad donde cometió su último delito sexual. La Benemérita argumenta que hace un par de años se le suspendió de funciones por el tiempo máximo permitido (seis meses, entre marzo y septiembre de 2014) pero que, hasta que no se resuelva su petición de indulto solicitada el año pasado, no puede hacer nada más.

Desde la presunta implicación de un agente de la Guardia Civil en la violación múltiple de las últimas fiestas de los sanfermines, este verano ha trascendido algún que otro caso de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil investigados por delitos sexuales. La Guardia Civil suspendió, de hecho, al agente detenido en Pamplona y, días después, a un sargento acusado de abusar de una subordinada en Murcia.

La reincidencia en la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual y el hecho de que áun siga en activo son las particulares características de este caso, confirmado por fuentes oficiales de la Guardia Civil. Se trata del Sargento 1º de la Guardia Civil A.C.V. Su primer destino fue Sóller (Baleares) y, desde entonces y hasta la actualidad, pasó por diversas comandancias (Vizcaya, Teruel, Soria, Girona, Ciudad Real, Sevilla, Cáceres o Almonte -Huelva-). Eldiario.es Andalucía ha tratado de contactar con el agente a través de la asociación Independientes de la Guardia Civil a la que pertenece, desde donde han transmitido que él lo considera un tema “del pasado” y no quiere pronunciarse al respecto a la espera de la próxima resolución a su solicitud de indulto.

Cumplió su pena y se le reintegró

Fue en el destino onubense, como Jefe de Puesto y durante la celebración de la romería del Rocío, cuando este agente fue denunciado y posteriormente condenado por una agresión sexual a una joven de 18 años a pena de prisión por la Audiencia de Huelva, pasando por distintos centros penitenciarios de España, informan fuentes cercanas al caso, que no pueden precisar si la condena, de al menos un par de años de cárcel, se le impuso en 2005 ó en 2006.

En cualquier caso, fuentes de la Guardia Civil confirman la condena por aquellos hechos ocurridos en El Rocío pero advierten de que la pena no llevaba implícita su inhabilitación como agente. “Las penas disciplinarias no pueden estar por encima de las condenas penales”, argumentan respecto a que no se le revocó entonces su condición de guardia civil. Cumplió su pena y se le reintegró en el Cuerpo, informan las fuentes de la Benemérita, que insisten en que “fue un tema judicial, no de la Guardia Civil”.

Tras cumplir aquella condena, el suboficial A.C.V. fue destinado en 2008 a la Sección Fiscal del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Allí fue nuevamente denunciado y posteriormente condenado en noviembre de 2014 por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, siendo en esta ocasión la victima una joven guardia civil subordinada. En julio de 2015, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la condena de seis meses de prisión por acoso sexual a la cabo. El fallo decía que el suboficial sometió a su víctitma “al asedio y hostigamiento generado por su obsesión sexual, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico”.

Seis meses de prisión y suspensión de empleo, pero en activo

Respecto a este último caso, según informan las fuentes de la propia Guardia Civil, al sargento “se le suspendió de funciones por el tiempo máximo que permite la ley”, que son seis meses (entre marzo y septiembre de 2014, antes de dictarse la primera sentencia); “es la medida que podíamos tomar”. Tras la condena, el sargento solicitó el indulto y, en octubre de 2015, el Tribunal Militar Territorial Quinto, que enjuició el caso, trasladó a la Guardia Civil que hasta que no se resolviera la petición de indulto se suspendían todas las penas impuestas, es decir, los seis meses de prisión y la suspensión de empleo, concretan las fuentes oficiales.

Según la regulación del indulto de la que informa el Ministerio de Justicia en su web, los procedimientos a los que da lugar el ejercicio del derecho de gracia son resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en ese plazo.

Al tratarse de una condena impuesta por un tribunal militar, indican desde Justicia, el expediente de indulto se tramita en el Ministerio de Defensa. Fuentes de este departamento apenas dan detalle a este periódico y se limitan a confirmar que la petición de indulto “se encuentra en tramitación con arreglo a la normativa que rige para estos casos”.

“Con los antecedentes que tiene, lo más probable es que no se le conceda el indulto, pero tenemos que esperar. Hasta entonces no podemos aplicarle nada más, porque la condena no es firme. La ejecución de la sentencia se paraliza hasta que se resuelva el indulto. Será entonces cuando la Guardia Civil pueda abrirle expediente disciplinario y tomará las medidas oportunas, teniendo en cuenta su condena anterior también, incluida claro la posible expulsión del Cuerpo. Ahora mismo no podemos hacer nada más allá de supenderle, como ya se hizo”, dicen las fuentes de la Benemérita, que insisten en que “el régimen disciplinario está subordinado al régimen penal”.

La aplicación del Código Penal Militar

El sargento pertenece a Independientes de la Guardia Civil (IGC), una asociación que considera que “los mismos hechos, en la justicia ordinaria, en el peor de los casos pudieran derivar en un simple juicio de faltas, cuando sin embargo en aplicación del Código Penal Militar ya de entrada puede llevar aparejada pena de prisión”.

“Es por ello y sin tratar de justificar ningún hecho pero no podemos catalogar igual a una persona procesada por delito acorde al Código Penal que, por poner un ejemplo, el militar que por unos simples comentarios inapropiados en un momento inoportuno, llega a ser procesado y condenado a pena de prisión”, añaden fuentes de IGC.

La asociación opina que “no estamos hablando de un funcionario autor de un homicidio o de un delito incompatible con su actividad laboral, sino que lo estamos haciendo de un funcionario que, en virtud a la aplicación del Código Penal Militar, ha sufrido el calvario que cualquier ciudadano en un ámbito laboral distinto al castrense jamás hubiese tenido que sufrir por la escasa entidad y gravedad de los hechos enjuiciados”.

La IGC considera que la sanción a su asociado es “totalmente desproporcionada a la entidad de los hechos” ya que se trata de “una persona que, si bien tal vez no pueda considerarse como ejemplar, siendo que además del escarnio público que tuvo que sufrir por unos hechos de menor gravedad, pueda ser una losa con la que cargar por el resto de su vida”.

Por contra, fuentes cercanas afectadas por este caso lamentan que “¿de qué sirve que se denuncien, se procesen y enjuicien los casos de agresiones y abusos sexuales por parte de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que llegan incluso a condenas firmes de prisión con casos como éste y siguen en activo? ¿Cuántas veces tienen que ser reincidentes para que sean apartados del Cuerpo y se evite el peligro potencial que suponen para las mujeres que 'pasen por sus manos', máxime cuando tienen la categoría de autoridad y sus actuaciones profesionales incluyen cacheos, interrogatorios, así como otro tipo de intervenciones que vulneran la intimidad y los derechos civiles y que, bajo la excusa de actuar como agente de la autoridad, en este caso, lejos de buscar un fin lícito, pueden encubrir otras intenciones de tipo perversas y libidinosas?”.

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