Un juez de Gran Canaria obliga al banco a devolver los gastos de una hipoteca y anula otras dos cláusulas abusivas

Sucursal de Liberbank.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Los jueces siguen poniendo coto a los abusos de los bancos. Una sentencia dictada recientemente por el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, Santiago Lojo, obliga a la entidad financiera Liberbank a devolver a una pareja los gastos de formalización de una hipoteca firmada en mayo de 2009 y anula la cláusula suelo y los intereses de demora que figuraban en el contrato de préstamo.

La resolución judicial, que aún no es firme -se puede recurrir ante la Audiencia Provincial-, anula en total tres cláusulas declaradas abusivas.

Los demandantes son Ana, una profesora de 41 años, y Santiago, que trabaja como autónomo y tiene la misma edad. Hace ocho años suscribieron un crédito con Cajastur, una de las cajas que se fusionaron en Liberbank, para la compra de una vivienda en la zona de Siete Palmas de la capital grancanaria.

No era su primera hipoteca. Ana recuerda que la anterior, firmada con otra entidad, no les generó ninguna preocupación. “Fueron honestos, maravillosamente éticos”. En la segunda, sin embargo, todo fueron problemas. “Llegamos a este banco a través de la inmobiliaria. En su momento, nos llamó la atención que el suelo no bajaba mucho, pero que el techo llegaba al 13%, era altísimo. Además de obligarnos a contratar tarjetas y los seguros de vida y hogar, tuvimos que poner la primera vivienda como aval”, explica.

La sentencia condena a Liberbank a devolver a los demandantes los cerca de 3.000 euros que tuvieron que pagar para poder constituir la hipoteca, una cifra que incluye los gastos de notario, registro, gestoría e impuestos de actos jurídicos documentados. La entidad también tendrá que reembolsar las cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de la cláusula suelo y de los intereses de demora. El abogado de la pareja, Andrés Roda, calcula que Liberbank deberá abonar en total por este procedimiento más de 10.000 euros en caso de que la sentencia se convierta en firme.

El grueso de la resolución, notificada a las partes el pasado 21 de abril, se dedica a abordar el debate sobre los gastos de formalización de la hipoteca, la última batalla abierta por los consumidores frente a la banca. El juez reconoce que aún existen dudas y sentencias con pronunciamientos dispares con respecto a quién debe hacer frente al abono de los aranceles notariales y registrales, las tasaciones o los impuestos de la operación.

Algunos tribunales consideran que el beneficiado por el préstamo es el cliente y que, por tanto, debe ser él, el sujeto pasivo, quien asuma esos gastos. En cambio, el titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria recurre a una resolución de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo para recordar que, aunque la normativa “permitiría una distribución equitativa” entre ambas partes, quien tiene “el interés principal” en la documentación e inscripción de la escritura del crédito hipotecario “es, sin duda, el prestamista (el banco)”, puesto que “así obtiene un título ejecutivo” para poder exigir el cumplimiento de las condiciones recogidas en el contrato y “una garantía real”.

La sentencia también considera abusiva la estipulación que impone al consumidor el pago de los tributos derivados de la operación, “al menos en impuestos sobre actos jurídicos documentados”. El juez entiende que el sujeto pasivo, aquel sobre el cual recae la responsabilidad de pagar, es el empresario. Además, al no haber quedado acreditado que las cláusulas fueran discutidas con el consumidor y, por tanto, al haberlas impuesto el banco de forma unilateral, la resolución judicial las declara nulas por abusivas.

Sin embargo, y debido a las dudas sobre el alcance de esta declaración de nulidad, el juez decide no imponer el pago de las costas procesales a la entidad financiera.

Cláusula suelo e intereses de demora

Liberbank no opuso resistencia a las pretensiones de los demandantes en lo referente a la cláusula suelo. Se allanó, según el lenguaje utilizado en el ámbito judicial, propiciando de esta manera una sentencia condenatoria en el sentido solicitado, es decir, la devolución de las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca. Los intereses del préstamo se calculaban mediante la suma del Euríbor, la referencia, y un diferencial, pero el contrato contemplaba un tipo mínimo (suelo) del 2,5%. “Llegábamos a pagar más de 100 euros de más sobre lo que deberíamos cada mes”, relata Ana.

Con respecto a los intereses de demora, el juez recuerda en la sentencia que nunca podrán superar tres veces el interés legal del dinero, que en el momento de formalizar la hipoteca (mayo de 2009) se situaba en el 4%. El préstamo suscrito por Liberbank estipulaba que, en caso de que la pareja se retrasara en el pago de una cuota, se incrementarían los intereses vigentes en diez puntos porcentuales, en este caso al 14%. “Resulta abusivo al exceder el límite”, dictamina el juez.

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