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Si aún no has hecho la declaración de la Renta, aquí tienes algunas pistas para ponerte a ello

Oficina de la Agencia Tributaria

Marina Estévez Torreblanca

A estas alturas de la campaña de la Renta, han presentado su declaración 5,2 millones de contribuyentes, un 3,9% más que el año pasado. Esto quiere decir que aún quedan 14,48 millones de personas que tienen que afrontar este proceso, en ocasiones arduo, con el 30 de junio como fecha límite (el 26 si sale a ingresar y se domicilia el pago).

En caso de que estés en esta tesitura, intentamos resolver algunas de las dudas que te pueden surgir.

¿Puedo pedir cita previa? ¿Cómo?

Si prefieres acudir en persona a que un responsable de la Agencia Tributaria te ayude en la confección y presentación de la declaración, debes cumplir determinados requisitos, como no tener rentas de trabajo superiores a 65.000 euros anuales o de capital mobiliario por encima de 15.000 euros, entre otros.

La cita se consigue llamando por teléfono al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71. Ten cuidado porque estos dos son los únicos números que debes utilizar. La Agencia Tributaria comunicó esta semana que ha detectado otros falsos y de alta tarificación.

El organismo también recuerda que en las campañas de renta se suelen producir diversos intentos de fraude solicitando datos bancarios de los contribuyentes y simulando ser la Agencia Tributaria a través de redes sociales, plataformas de mensajería instantánea o correos electrónicos.

También puedes pedir cita previa por internet (www.agenciatributaria.es), pero para ello necesitas DNI electrónico, certificado electrónico, clave PIN o referencia. Para casi todas las gestiones por internet relacionadas con la Renta te van a pedir alguno de estos certificados de identidad.

¿Cómo consigo esos certificados?

Tanto para pedir cita por internet como para acceder al borrador de tu declaración que ha elaborado la AEAT, o para presentarla por medios electrónicos, vas a necesitar algunos de los siguientes certificados:

El DNI electrónico. Todos los documentos nacionales de identidad que se expenden desde 2006 son electrónicos, pero tienes que haberlo validado en una máquina que normalmente se encuentra en las comisarías. Además, necesitas un lector para el mismo (con los DNI más recientes, llamados 3.0, también los puedes usar vía inalámbrica).

En cuanto al certificado electrónico o firma electrónica, debe haber sido previamente emitido por una entidad autorizada. La Agencia Tributaria ofrece un listado de las autoridades de certificación.

En lo que se refiere a la Clave PIN, una de las maneras de conseguirla es estar registrado previamente en la Agencia Tributaria y haber recibido una clave por correo postal. Para que le manden la carta, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

La Clave PIN también se puede conseguir acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa.

Otra manera de obtener el borrador es el número de referencia (REN0). Para acceder a él, además del certificado electrónico, el DNI electrónico y la clave PIN, existe la posibilidad de conseguirlo con el NIF o NIE y la casilla 440 de la renta de 2015, además de un teléfono móvil, donde la Agencia Tributaria lo remitirá.

A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 440 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. También se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24, o el 91 535 73 26.

¿Dónde está la casilla 440 de la renta de 2015?

Esta casilla está en la declaración del año pasado y en el encabezado de la carta que acompaña a los datos fiscales. También se puede pedir en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa.

¿Cómo modifico o confirmo el borrador?

En ambos casos se puede hacer tanto por internet como por teléfono (901 200 345 o 91 535 68 13). Si se hace por métodos electrónicos debe contarse con DNI electrónico, certificado electrónico, clave PIN o número de referencia. También se puede confirmar en oficinas y cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria, o en oficinas de la Agencia Tributaria, previa petición de cita.

¿Qué partes del borrador debo revisar?

La Agencia Tributaria recomienda tener especial cuidado y ver si es correcta la información de inmuebles y sus referencias catastrales, incluidos arrendamientos; las circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016); transmisiones; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad; deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.

Algunos teléfonos más

Para aclarar dudas tributarias se puede llamar al 901 33 55 33 o al 91 554 87 70, y para recibir asistencia en la confección de la declaración, al 901 20 03 45 o al 91 535 68 13.

¿Seguro que estoy obligado a hacer la declaración?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones). También cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco tiene porqué hacer la declaración de IRPF los contribuyentes con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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