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La jueza archiva la acusación contra Baltar por ofrecer empleo a cambio de sexo

José Manuel Baltar

David Lombao

Fin del caso Baltar, al menos de momento. El presidente de la Diputación de Ourense, su padre y antecesor en el cargo y el jefe de personal de la institución provincial y alcalde de Monterrei acaban de quedar libres de las investigaciones -antigua imputación- que pesaban sobre ellos por la presunta oferta de un puesto de trabajo a cambio de sexo a una mujer que también deja de estar investigada. Así lo acaba de dictaminar la titular del juzgado de instrucción número 3 de Ourense, que sobresee el caso al no considerar los hechos denunciados como suficientemente acreditados como delitos de acoso, cohecho y tráfico de influencias.

En un auto dictado el pasado lunes la jueza Eva Armesto, a la que los Baltar intentaron alejar de la instrucción tras no lograr la nulidad de todo el proceso, indica que las grabaciones telefónicas aportadas por la denunciante al procedimiento muestran que el también líder del PP de Ourense “solicita o al menos acepta un favor de naturaleza sexual” para “realizar, en el ejercicio de su cargo, una acción u omisión” de los “requisitos legalmente establecidos” para “hacer lo posible por facilitar la obtención de un trabajo” sin “cumplir los requisitos legales”.

Al contrario de lo mantenido por los populares tanto en Ourense como desde su dirección gallega, la instructora especifica que el hecho de que ese puesto no se llegara a adjudicar no impide, por sí mismo, que existiera o no delito. No obstante, la jueza se basa en los testimonios recabados en el proceso para indicar que “no resulta suficientemente justificado” que Baltar Blanco “se comunicara de forma alguna” con el jefe de personal o con el asesor jurídico de la Diputación para gestionar ese puesto. Del mismo modo, señala, esos testimonios no permiten tampoco acreditar que José Luis Baltar “diese instrucciones” cuando aún era presidente para dar cumplimiento a la promesa de su hijo.

En lo que respecta a la acusación de mantener “relaciones sexuales por la promesa de ayuda laboral”, el presunto delito de acoso sexual, la jueza considera a la luz de lo indicado por los testigos que “no queda suficientemente justificado” que existiese “uno de los elementos” sustanciales del tipo penal: la existencia de una relación de “prestación de servicios”. Así, dice el auto, queda acreditado que la denunciante “realizó labores de interventora” del PP en 2008, año que la jueza sitúa como “mucho antes de que el investigado conste que ostentara cargo alguno en Ourense”. Igualmente, que “se encargó de la organización” de un evento electoral. Esa labor política “se realiza voluntaria y gratuitamente” y, agrega, “no trabajó en la sede del partido”.

Así las cosas, concluye la jueza, no es capaz de “justificar” que existiera esa “prestación de servicios”, ya que “los testigos niegan” que la denunciante “realizara actividades retribuidas” para el PP y, aunque da por probado que trabajó “en el Departamento de Encuestas” de la Diputación, esa labor fue desarrollada “hasta el año 2010, como máximo, según el testigo”, y en esa fecha José Manuel Baltar no era presidente -era diputado en el Parlamento de Galicia, antes había sido alto cargo de la Xunta y en enero de ese año sustituyó su padre en el liderazgo provincial del partido- ni consta “que influyera de alguna manera” en su progenitor.

Sobre estos argumentos la instructora dice encontrarse en el supuesto de “no resultar debidamente justificada la perpetración de los hechos punibles”, por lo que “procede” acordar el sobreseimiento y archivo provisional del caso. La resolución de la jueza es susceptible de recurso, una vía a la que el partido Democracia Ourensana, personado como acusación, ya ha anunciado que acudirá.

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