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La Audiencia Nacional tumba el intento de usar el nuevo Código Penal para cerrar el caso de las tarjetas 'black'

Los expresidentes de Caja Madrid Rodrigo Rato y Miguel Blesa

Pedro Águeda

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha cortado de raíz el intento de algunos imputados en las tarjetas ‘black’ por servirse de la última reforma del Código Penal para cerrar el caso sin que llegue a juicio. Sus abogados habían visto en la nueva redacción del delito de apropiación indebida una oportunidad para que esa acusación dejara de recaer en sus defendidos o, en su defecto, retrasar aún más la instrucción del caso.

Este último propósito ha sido logrado en la misma medida que otra serie de argucias legales que el juez instructor, Fernando Andreu, viene rechazando. La pieza separada del caso Bankia, para investigar los más de 15 millones gastados con las tarjetas black, cuenta con 78 imputados. Los abogados recurren la desestimación de sus escritos que hace Andreu y la Sala de lo Penal rechaza los recursos. Y mientras se cumple este guión una y otra vez, se dilata el proceso.

Sin embargo, la alusión a la reciente redacción del Código Penal había causado alarma entre las acusaciones, por tratarse de una maniobra novedosa que no hacía referencia a los hechos que han podido ser probados hasta ahora, al menos indiciariamente, durante la instrucción.

Pero esa inquietud se ha disipado por el momento. La Sección Tercera se pronunció el pasado 14 de septiembre sobre uno de tantos recursos, en este caso el del exconsejero de Caja Madrid Fernando Serrano. En un auto, al que ha tenido acceso eldiario.es, los magistrados señalan que “la conducta que se imputa al recurrente sigue mereciendo provisionalmente la calificación de apropiación indebida prevista en el nuevo artículo 253 del Código Penal tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2015”.

Según el nuevo texto, el artículo castiga a los que, “en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibidos”. Los condenados por apropiación indebida serán castigados a una pena de entre seis meses y tres años de prisión, dependiendo del importe de lo defraudado, el perjuicio al perjudicado y los medios empleados, entre otros parámetros.

El abogado Alberto Lucas, en representación de Fernando Serrano, había presentado un escrito el 24 de julio en el que recordaba al juez Andreu “el deber de aplicar la ley vigente en cada momento”. En este sentido, le advertía de que la nueva redacción del artículo 253 elimina el verbo “distrajeren” y sustituye el de “administración” por el de “custodia”. De ello deducía que la “distracción” ya no estaba tipificada como apropiación indebida y que esta conducta solo es reprochable a los administradores del patrimonio ajeno, facultad que Serrano no tenía en Caja Madrid, según su letrado.

Pero en contra de la interpretación del letrado, los jueces de la Audiencia Nacional ven en la nueva redacción del Código Penal una descripción que se amolda a la perfección a los hechos indiciariamente atribuidos a Fernando Serrano y que se pueden extender al resto de imputados que vieron una oportunidad en la reforma penal.

Así, en el auto de la Sección Tercera, la ponente, Carmen Lamela, asegura que la tarjeta black le fue entregada a Serrano “no en propiedad, sino precisamente en custodia, a través de la cual se ponía a su disposición un dinero de la Entidad, procediendo el acusado a disponer de la misma más allá del uso que tenía autorizado”. Los magistrados detectan así que Serrano y el resto de usuarios se apropiaron “de esta manera de fondos de la entidad”, al destinar sus gastos a actividades ajenas a la representación o al “desempeño de la función” que tenían encomendada.

El horizonte del juicio

El pasado mes de julio, la Sección Tercera corrigió al juez Fernando Andreu y dictó de nuevo la imputación sobre 12 exdirectivos de Caja Madrid a los que el instructor había dejado previamente como posibles responsables civiles a título lucrativo. Andreu consideraba que las tarjetas black fueron un complemento retributivo para ellos, como empleados y no consejeros de la caja que eran. La Sala, sin embargo, cree que no hay indicios suficientes, más bien lo contrario, para pensar que los gastos con las tarjetas black eran parte de su retribución, y volvió a imputarles.

Una vez establecido este criterio y practicadas diferentes pruebas, al caso de las tarjetas black le resta la resolución de la infinidad de escritos con los que las partes inundan el juzgado de Andreu, que también soporta un gran volumen de recursos en la pieza principal del caso Bankia y en la separada de las preferentes, para enviar el caso a juicio. Los 78 exconsejeros y antiguos directivos están imputados por un delito de apropiación indebida y/o administración desleal, sobre los que deberán pronunciarse las acusaciones en sus escritos de calificación.

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