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Rita Maestre recurre la sentencia del asalto a la capilla por cuestionar “los valores de una sociedad libre”

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, en el juicio por la protesta en la capilla de la Complutense

Europa Press

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha alegado en el recurso que impugna la sentencia que le condenó a una multa de 4.320 euros por el 'asalto' a la capilla de la Universidad Complutense que la resolución cuestione “los valores y principios” de “una sociedad libre”, refiriéndose a “la dignidad de la persona y la libertad de expresión” que “no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas”.

En el recurso presentado ayer ante el Juzgado numero 6 de lo Penal, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado de la edil madrileña expone que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.

La impugnación enumera los aspectos del fallo a los que se pone el letrado de Maestre como “el craso error” de la sentencia al tener por delictiva una protesta pacífica. También se censura que valore de forma equivocada el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.

Y que infrinja “claramente el tenor de la ley para condenar por una suerte de profanación gestual, que no existe”. Por último, esgrime el abogado que la resolución incluye “una motivación contradictoria y absurda respecto a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto”.

Sociedad libre

El abogado de Rita Maestre recalca que se puede obviar “otras reflexiones sobre los valores y principios en que se funda una sociedad libre y que se ven cuestionados por una sentencia como la recurrida”. “Entre estos valores está la dignidad de la persona y la libertad de expresión, que no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas”, agrega el escrito judicial adelantado por 'La Razón'.

Además, recuerda que tras la publicación de “ciertas viñetas en Dinamarca” el Consejo de Europa tuvo ocasión de reiterar que la libertad de expresión amparaba también la libertad de decir “aquello que pueda chocar, ofender o perturbar al estado o a algún sector de la población”, haciendo expresamente votos para que leyes contra la blasfemia “no deberían ser usadas para cercenar la libertad de expresión y pensamiento”.

Frente a ello, recalca el letrado, “la lección de la sentencia recurrida es desoladora, al condenar por delito a una joven que -queriendo protestar frente a la presencia en una universidad pública de una Iglesia, algunas de cuyas jerarquías exhibirían un manifiesto desprecio respecto a la mujer- decide ponerse en pie frente a un altar sin camiseta y en sujetador”. “Su acto no sólo habría sido irrespetuoso y ofensivo contra ”una cosa sagrada“ sino que, yendo mucho más allá, la exhibición (parcial) de su torso desnudo habría constituido, nada menos, un acto de profanación de una sacralidad que debe protegerse por encima del derecho de la mujer a la protesta”, añade.

Tras ello, expone que “si tal acto de protesta o reivindicación pudo ofender los sentimientos de algunos” se puede decir que “la sentencia que aplica el Código Penal a dicha protesta ofende, y muy seriamente, los sentimientos de otras muchas personas, que ven alarmadas como se castiga penalmente (aquí y ahora) una protesta pacífica en nombre de lo sagrado”.

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