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Otro modelo de relaciones laborales es posible

Ignasi Camós Victoria

La crisis financiera que desde el año 2008 está golpeado duramente nuestra económica está teniendo un efecto devastador sobre el mercado de trabajo. Las recientes reformas laborales aprobadas en España se han proyectado con tanta fuerza sobre el sistema de relaciones laborales que podemos considerar, en gran parte, que el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución española está en claro proceso de retroceso.

La reforma laboral del 2012 y más recientemente el RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha significado un paso más en este “desiderátum” implícito de desregulación del actual modelo de relaciones laborales al margen de la opinión y negociación con los interlocutores sociales. El último RD Ley ha sido definido por Eduardo Rojo Torrecilla en su excelente blog como un RDLey “Ómnibus”, Blog que ofrece, sin duda alguna, una inmejorable aproximación didáctica a las principales normas, sentencias y noticias laborales de ámbito autonómico, nacional, o internacional.

En este sentido, modificar el papel de la autoridad laboral en el ámbito del control de los Expedientes de Regulación de empleo (ERES) nos es inocuo, obedece a una intencionalidad clara de aligerar el procedimiento mermando su seguridad jurídica, máxime si tenemos en cuenta que se trata de un instrumento o un recurso cuyo uso es cada vez mayor por efecto directo de la crisis y cuya esencia es proceder a un ajuste de las empresas a través de la destrucción de empleo.

Por su parte, introducir una nueva modalidad contractual con un más formal que real carácter indefinido con un período de prueba de 1 año implica una seria desvirtuación, sin precedentes, del período de prueba con sus efectos liberatorios y, por tanto, una patente de corso para despedir libre y gratuitamente durante el período, nada desdeñable, de un año.

En paralelo a estos significativos cambios, en ningún caso menores que, a modo de ejemplo, he expuesto estamos asistiendo a un proceso de recentralización de las políticas de empleo que rompe con el modelo de relaciones laborales que tenía en cuenta la realidad pluriterritorial del Estado y que, en parte, podía contrarrestar este efecto desregulador que está en la mente del legislador al facilitar, bajo la coartada de la unidad, una uniformidad a la baja.

A diferencia de lo que sucede en España, que lamentablemente nos sitúa en la vanguardia de los retrocesos en derechos laborales y que, en términos de quiebra del modelo de relaciones laborales preexistente, sólo es equiparable a la del resto de países también intervenidos expresa o tácitamente (Grecia, Portugal, Irlanda, Italia), en otros países como Alemania existen mecanismos que contrarrestan estos efectos, o en Francia se han propuesto un significativo cambio constitucional en aras a preservar e incluso reforzar el actual modelo de relaciones laborales.

En Alemania la existencia de instrumentos ya muy consolidados como son los Consejos de Vigilancia que forman parte del modelo de Cogestión (Mitbestimmung) previsto en el caso de las grandes empresas. Consejos a los que se les atribuye, en su condición de órganos de control de la dirección de la empresa con participación de los trabajadores (entre 1/3 y paritaria) capacidad para asegurar la estabilidad económica y financiera de la empresa, actúan evitando el recursos a estas acciones de efectos demoledores en unos mercados de trabajo expuestos a la destrucción “fácil” de empleo, en lo que crear empleo es una quimera y donde las dificultades para transitar en el mercado son enormes, Así, las medidas adoptadas en Alemania como es el caso del kurzarbeit o los minijobs (con muchos más oscuros que claros y que puede tener unos efectos más negativos que positivos) tienen, ante todo, una naturaleza coyuntural no atentan, como en el caso de España, contra el modelo de relaciones en sus ejes fundamentales manteniendo su carácter reversible.

En el caso de Francia, es extraordinariamente significativo el valor, aunque pueda ser en gran parte sólo simbólico, de una iniciativa reciente que pone de manifiesto que es posible una alternativa al proceso de desregulación normativa y que no es otra que la de dar más relevancia al diálogo social, es decir, a la negociación con los interlocutores sociales para proceder a introducir cambios o ajustes laborales allí donde éstos sean realmente necesarios.

En este sentido, el gobierno de Hollande ha optado por la reciente presentación de un Proyecto de ley de constitucionalización del diálogo social, que se insertará como Título V bis de la Constitución francesa bajo el título de: “Du dialogue social préalable à la loi”, y que prevé incluir un artículo 51-3 en el texto constitucional donde se establece que: “Todo proyecto de ley u orden o cualquier proposición de ley de reforma de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, de empleo o de formación profesional que se encuentre dentro del ámbito de la negociación nacional e interprofesional no puede, excepto en casos de emergencia, ser objeto de deliberación en el Consejo de Ministros o incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional o en el Senado sin que los sindicatos que representan a los empleados y representantes de los empleadores hayan podido negociar si lo desean, sobre el tema de la reforma”

Se trata de una importante iniciativa no sólo porque constitucionaliza el diálogo social que por sí mismo es ya un gran hecho, sino también porque lo convierte en algo más que un mero trámite preceptivo para la puesta en marcha de una reforma en el ámbito de las relaciones laborales. Si se logra aprobar esta propuesta, en Francia va a ser muy difícil ignorar la opinión de los interlocutores sociales antes de proceder a la tramitación de una reforma laboral haciendo más fácil preservar el modelo vigente. Debe tenerse en cuenta que el Diálogo Social en Francia está ya reconocido desde el año 2008 en el artículo 1º del Código de Trabajo y que el origen de esta iniciativa hay que situarlo en la fuerte oposición sindical que hubo en Francia en el año 2007 a la imposición, sin negociación previa, del contrato de inserción, el “Contrat première embauche”.

A diferencia de lo que sucede en España donde asistimos atónitos a este proceso desregulador sin precedentes de nuestro sistema de relaciones laborales que ataca a los cimientos del mismo prescindiendo del diálogo con los interlocutores sociales que son partes fundamentales de las relaciones laborales, instituciones como la alemana del Consejo de Vigilancia y, muy especialmente, la propuesta francesa de constitucionalización del diálogo social parece moverse por caminos totalmente opuesto no en vano pretende “blindar” los más que probables y evidentes “excesos” del legislador.

Legislador que en muchos casos actúa, de forma unilateral, sometido al dictado de las instancias internacionales para la adopción de reformas de un alcance incalculable dando una vuelta de tuerca más al modelo de relaciones laborales bajo la coartada del actual contexto de crisis y ante la necesidad, muy demandada, de flexibilizar aún más si cabe, el mercado de trabajo, conscientes de que la creación de empleo no depende de reformas laborales ni de flexibilizar, aún más, mercados de trabajos que son más flexibles de los que muchas instancias sostienen y en los que destruir empleo se está convirtiendo en un recurso muy directo para hacer ajustes en las empresas, convirtiendo la estabilidad en el empleo, tan necesaria para construir una sociedad justa y equitativa, en una reminiscencia del pasado. Nos estamos acercado, de esta manera, a modelos de relaciones laborales muy alejados de los cánones europeos sustentados en un marco de relaciones laborales cada vez más precario, con una participación menor de los interlocutores sociales, y sometido al dictado de las leyes del mercado y de las necesidades coyunturales de las empresas. Modelo de relaciones laborales que una vez modificado será perdurable en el tiempo y de difícil reversibilidad.

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