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El triste camino del abandono

El Consejo de Protección de Animales de Compañía "jugará un papel fundamental" en la sensibilización de la sociedad

Rosario Monter

Abogada especializada en Derecho y Bienestar Animal y presidenta de la Fundación A Salvo —

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Un reciente informe de la Fundación Affinity confirma cifras escalofriantes: más de cien mil perros y más de treinta y cinco mil gatos se abandonaron el año pasado.

De ellos, se estima que el 78% de los perros y el 91% de los gatos abandonados eran mestizos y la mayoría de ellos llega a las protectoras en edad adulta, si bien ha aumentado considerablemente el número de cachorros como consecuencia de camadas no deseadas.

Aunque existe la creencia –errónea- de que es en verano cuando más abandonos se producen, lamentablemente este acto tan cruel se realiza durante todo el año.

Pero el abandono de un animal no es solamente un acto miserable, sino que tras la Reforma del Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, es un delito, que se constituye como un tipo atenuado del maltrato de animales, regulándose en el Art 337 Bis del Código Penal vigente, con el siguiente contenido:

“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales”.

Así pues, el delito de abandono de animales se aplicará al abandono de cualquier animal que no viva en estado salvaje. Una vez más, el legislador discrimina la protección penal dispensada a los animales que viven en estado salvaje, al entender que dada su condición no son susceptibles de ser abandonados.

La conducta tipificada en el delito de abandono de animales es abandonar al animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, lo que la doctrina ha llamado “maltrato por desinterés”. Se entiende tanto el abandono físico del animal (expulsión física del hábitat humano del animal con la intención de desprenderse de él), como el abandono funcional o inobservancia del cumplimiento de las obligaciones que el poseedor o propietario tienen como garante respecto al animal.

Tristes ejemplos del abandono físico son el abandono del animal en la vía pública, carreteras, lugares aislados, etc, como la omisión del cumplimiento de las obligaciones básicas de alimentación, cuidado y alojamiento del animal. Por tanto, cabe su comisión por acción y por omisión, bastando con que la conducta cause desamparo en el animal.

Ahora bien, es importante señalar que si el abandono se materializa en lesiones o muerte del animal, estaríamos ante un delito de maltrato animal.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contempla como infracción leve en su Artículo 37.16 el abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, sancionando dicho acto con una multa de 100 a 600 euros.

Aumento de las multas

Está claro que abandonar a un animal en España sale prácticamente gratis.

Por ello seguimos insistiendo en el aumento de penas de los delitos de maltrato y abandono de animales así como en el incremento de las multas, y en el cumplimiento de las obligaciones de tenencia responsable de los animales, tales como la identificación del animal y, para evitar camadas indeseadas, la esterilización de los animales.

Igualmente, sería deseable que las Administraciones promuevan campañas de concienciación social y educación responsable hacia los animales.

Un animal no es una cosa, es un ser vivo dotado de sensibilidad, que siente y sufre consecuencias terribles cuando es abandonado a su –mala- suerte. La mayoría acaban atropellados, vagando para buscar alimento, o cerrando los ojos en cualquier descampado, esperando, quizás, volver a ver a su querido dueño… que nunca regresará.

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