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El zorro penalmente maltratado

Captura de pantalla del vídeo viral del maltrato al zorro.

Rosario Monter

Las redes sociales y los colectivos animalistas han estallado ante el archivo de la denuncia por maltrato animal a un zorro que fue maltratado hasta la muerte.

Los hechos se remontan a finales de diciembre de 2018 cuando, en un vídeo publicado en las redes sociales, se veía a un hombre armado con una escopeta golpeando con extrema crueldad a un zorro que se encontraba ya herido de una pata y no podía apenas andar, lanzándolo por los aires y aplastándole la cabeza hasta que murió. Mientras maltrataba al animal se jactaba de ello con la persona que le estaba grabando.

El autor de los hechos fue identificado e imputado por un delito de maltrato animal con resultado de muerte, siendo las diligencias instruidas remitidas al Decanato de los juzgados de Huesca, a la espera de ser citado para comparecer ante la autoridad judicial, según informaron los medios de comunicación tras producirse los hechos.

Por su parte, el Presidente de la Federación Española de Caza manifestó que “su actitud es despreciable y todo el colectivo está condenando su comportamiento”, añadiendo que desde la Federación Española se va a proponer a las comunidades autónomas que cada vez que un “cazador” sea identificado en un vídeo llevando a cabo un comportamiento semejante, se le quite la licencia de caza de por vida, así como la tarjeta federativa.

Una vez identificado por el SEPRONA, el autor de los hechos declaró ante el Juzgado reconociendo su autoría.

El pasado lunes se hizo pública la noticia de la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, que había dictado Auto (fechado el día 6 de este mes) de archivo de las actuaciones, al considerar la jueza que de las actuaciones practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de maltrato animal, coincidiendo en este caso con la Fiscalía.

Ante esta resolución, cualquier persona con un mínimo de sensibilidad se lleva las manos a la cabeza, y muchos no entienden el porqué de dicho fallo.

Las respuestas las vamos a dar a continuación:

1º)  La LO 1/2015, de 30 de Marzo, (por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del CP), modifica una vez más el Art 337 CP (delito de maltrato animal) incorporando una serie de novedades respecto a la legislación anterior.

Art 337.1. “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:  

  • un animal doméstico o amansado
  • un animal de los que habitualmente están domesticados
  • un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • cualquier animal que no viva en estado salvaje“.

Si bien el legislador penal ha querido proteger penalmente al mayor número de categorías de animales, ha dejado fuera de la protección penal a “cualquier animal que viva en estado salvaje”. Y el zorro es una de las dos especies de cánido salvaje que junto al lobo podemos encontrar en la Península Ibérica.

2º) ¿Qué hay que entender por animales que viven en estado salvaje?

Si acudimos a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Lengua Española se entiende por “salvaje”, en relación a un animal, como “no domesticado” y como “feroz”. Pero entendemos que un animal que vive en estado salvaje no tiene porque tener la cualidad de feroz, y, un animal feroz puede tratarse de un animal que no vive en estado salvaje.

Para la doctrina mayoritaria, un animal que vive en estado salvaje sería aquel “que vive ajeno al señorío del hombre para desarrollar todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención del curso regular de aquél”.

Para poder subsumir el acto de maltrato del zorro dentro del ámbito de la protección penal de los animales habría que reformar dicho artículo y, o bien incluir en dicha protección a los animales que viven en estado salvaje, o bien utilizar la expresión de “animal vertebrado” referido a todos aquellos animales que disponen de columna vertebral, desarrollo simétrico dual y sistema nervioso central (como recoge la ley penal especial de Protección Animal de Alemania). Opción esta última con la que, a su vez, se ganaría seguridad jurídica.

3º) Las normas administrativas.

Las normas administrativas de protección de los animales establecen una serie de prohibiciones y prevén sanciones para los hechos que constituyen maltrato de animales como infracción muy grave, con multas cuya cuantía puede llegar a los 30.000 euros (caso de la ley de Protección de los animales de Andalucía).

Son precisamente las normas administrativas las que, a la hora de graduar la sanción, tienen en cuenta criterios más que interesantes, tales como: la trascendencia social, el perjuicio causado (que no tiene que ser necesariamente económico, puede ser moral), la irreversibilidad del daño o deterioro producido en los animales, la intencionalidad o el ensañamiento, entre otros.

Así, la vía administrativa es la que queda para condenar este acto vil, que acabará en una sanción económica. 

 4º) La discriminación del Código Penal.

El maltrato a un animal debe estar castigado por la Ley Penal. El maltrato a cualquier animal, sin discriminación de especie. El Código Penal debe adaptarse a las nuevas sensibilidades y demandas sociales. Aberraciones como el caso del zorro o el caso, también reciente, del jabalí ahogado en una acequia, son hechos violentos que desatan más violencia y que, a su vez, llegan hasta normalizar ciertas conductas delictivas que, por falta de un castigo ejemplar, siguen quedando impunes.

El Derecho no es norma y sólo norma, sino que debe estar impregnado de valores morales y de conducta, así como ser el impulsor de transformaciones que lleven a un cambio.

El Derecho, además, contiene una función educativa como fenómeno encaminado a formar una personalidad ciudadana o humana en su más alta dimensión ética.

Ética y justicia para todos los animales.

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