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El Ayuntamiento de Marbella pierde la batalla por el control de las huellas y los rasgos faciales de sus 3.600 empleados

Una persona usa un sistema de identificación por huella dactilar.

Néstor Cenizo

Málaga —

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El Consejo de Transparencia de Andalucía ha resuelto que el Ayuntamiento de Marbella, que impuso a su personal un sistema de control horario basado en la recolección de su huella dactilar y el escaneo de sus rasgos faciales y les obligó a instalar una app de geolocalización, ha vulnerado de forma “muy grave” los principios básicos que rigen el tratamiento de datos biométricos.

El Consejo, que detecta hasta seis infracciones del Reglamento de Protección de Datos (dos muy graves, dos graves y dos leves), confirma así de manera definitiva la suspensión provisional de este sistema de fichaje que ya ordenó hace año y medio. El Consistorio no ha recurrido la resolución, que constata que el sistema era ilegal, pero no impone multa ni le apercibe.

Marbella tuvo en vigor este sistema durante tres años, pero ha tenido que sustituirlo ya por un sistema de tarjetas de radiofrecuencia. En su día pagó 171.000 euros por las herramientas para aplicar el reconocimiento de huellas, a pesar de las advertencias de algunos sindicatos, que sí lograron paralizar el sistema en municipios vecinos como Estepona.

En Marbella fue diferente. En diciembre de 2022, el Consistorio gobernado por Ángeles Muñoz (PP) empezó a comunicar a todos sus empleados, unos 3.600, que debían registrar sus datos biométricos para fichar. Algunos se negaron. Ante su resistencia a entregar su huella o sus rasgos faciales, incluso abrió varios expedientes disciplinarios por una posible falta grave, con advertencia de suspensión de empleo y sueldo durante tres años, que finalmente resolvió con apercibimientos.

El tratamiento de datos biométricos está prohibido de forma genérica, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir obligaciones laborales, y siempre que lo autorice un convenio colectivo o el derecho europeo. No es el caso. Marbella siguió adelante con su sistema, aunque la Agencia Española de Protección de Datos ya había dejado claro que estos sistemas son contrarios a la normativa.

La resistencia de alguno de esos trabajadores y sindicatos desembocó en varios recursos y denuncias en vía administrativa y judicial. Cuando Transparencia inició la investigación que ahora concluye, en enero de 2025, el Consistorio suspendió abruptamente el sistema, en el que había invertido 171.000 euros.

Tres resoluciones judiciales en contra

Además de esta resolución de Transparencia, existen al menos tres resoluciones judiciales que han ordenado al Consistorio que suprima los datos personales recabados forzosamente de tres trabajadores, con condena en costas. La primera de esas resoluciones es la sentencia que adelantó este medio en julio de 2025, y en los otros dos casos el Ayuntamiento se ha allanado a lo que se le pedía el día anterior al juicio. Además, hay otros tres juicios señalados por demandas similares interpuestas por el sindicato policial SEALS.

Sin embargo, y pese a las resoluciones tanto de los juzgados como del Consejo de Transparencia, el Ayuntamiento sigue resistiéndose a emitir un Decreto que revoque su decisión inicial o que proceda al borrado generalizado de los datos. El Ayuntamiento ha esgrimido ante los jueces que es suficiente con un certificado de la empresa gestora del sistema de que ha borrado los datos del trabajador que ha reclamado.

“Si Transparencia ha determinado que la toma de datos biométricos ha sido irregular y ha encontrado seis faltas, ¿no debería proceder al borrado de todos los datos biométricos obtenidos irregularmente?”, reclama José Montesinos, secretario general del sindicato. En respuesta a este medio, desde el Consistorio oponen que la resolución de Transparencia no ordena la “supresión” de los datos biométricos, sino la “suspensión” (ahora ya definitiva) de su uso.

Sin evaluación de impacto ni información a los afectados

La denuncia que origina ahora la resolución de Transparencia fue interpuesta por SEALS, que dio la voz de alerta al máximo órgano andaluz para la protección de datos: se habían tomado fotografías de trabajadores de la cara de los trabajadores para establecer un control horario en el Ayuntamiento basado en el reconocimiento de sus rasgos faciales, sin que muchos de ellos dieran su consentimiento; además, el Consistorio obligaba a muchos empleados a instalar en sus móviles una aplicación que registrase su ubicación en cada momento.

El Ayuntamiento de Marbella esgrimió entonces que recopilar las huellas dactilares y los rasgos faciales de sus empleados era la única forma de garantizar el registro diario de su jornada laboral, y razonaba que estaba amparado por su propio reglamento municipal, que establece la “estricta observancia” de la obligación de fichar y que el control de la asistencia, puntualidad y permanencia se llevará a cabo mediante “sistemas mecanizados, relojes, o cualquier otro medio”.

En cuanto a la app, el Consistorio ha defendido siempre que ni empleaba datos biométricos ni se la podía calificar de herramienta de “geolocalización” porque no permitía el rastreo o seguimiento de sus empleados, sino que solo los ubicaba cuando fichaban y si estaban en su ruta.

Transparencia no ha comprado estos argumentos, y ha constatado que Marbella recabó los datos desde septiembre de 2022, hizo obligatorio el sistema biométrico en febrero de 2023 y lo mantuvo hasta marzo de 2025.

Se trata de datos personales especialmente protegidos, pero el Ayuntamiento los recopiló sin la necesaria evaluación de impacto, que sólo realizó siete meses después y sin el contenido mínimo. Por ejemplo, no explicaba por qué no se optaba por algún sistema alternativo de fichaje (como tarjetas o códigos personales), ni contenía una evaluación de riesgos, algo especialmente importante por la asimetría de poder entre empleado y empleador y por la importante afectación a la intimidad que supone disponer de datos biométricos. El Consistorio ni siquiera informó correctamente a sus trabajadores: despachó el asunto con una mera nota informativa en el portal del empleado.

Con esos datos, implantó un sistema de control horario mediante una aplicación que los trabajadores de algunos servicios municipales deben instalar en sus dispositivos móviles, ya sean corporativos o particulares, que recaba datos de geolocalización en el momento del fichaje y continúa utilizándose. Tampoco para esto realizó la necesaria evaluación de impacto, ni informó a sus empleados, tal y como marca el Reglamento de Protección de Datos.

Las resoluciones judiciales y la decisión de Transparencia ponen fin a la controversia, aunque el Ayuntamiento insiste en que no está obligado a borrar los datos recabados irregularmente, y está por ver el destino de la app de geolocalización, a la que Transparencia deja la puerta entreabierta si supera una evaluación de impacto y se informa a los afectados.

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