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Consumo Responde es un espacio respaldado por la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pensado para el consumidor, para divulgar y dar a conocer herramientas y derechos que los consumidores y consumidoras ante la realidad. Una realidad que nos hace vulnerables como consumidores y poderosos al mismo tiempo, porque hoy, más que nunca, las decisiones del consumidor pueden marcar diferencias en los mercados, en las empresas y en la sociedad. Más información en www.consumoresponde.es y consumoresponde@juntadeandalucia.es  (900 21 50 80)

La plusvalía municipal: cuándo y cómo se puede reclamar

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Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado que no es legal cobrar el conocido como impuesto de plusvalía municipal en aquellos casos en los que la venta de un inmueble se haya producido a pérdida, por un precio igual o inferior al de adquisición. Ante este pronunciamiento, son muchas las personas que se preguntan si pueden reclamar la devolución de este impuesto a su ayuntamiento, y cuáles son los pasos que deben dar para hacerlo. En este artículo intentaremos aclarar las principales dudas y consultas que puedan surgir al respecto.

En primer lugar, conviene aclarar qué es la plusvalía, como se conoce habitualmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento del valor que experimenta el suelo entre el momento de la compra y el momento de la venta del inmueble. Este impuesto también se aplica en casos de herencias y donaciones, así como en supuestos de pérdidas del inmueble por embargos o acuerdo con la entidad financiera para la dación en pago.

Pero, ¿cómo se calcula? Para obtener el importe de la plusvalía no se tiene en cuenta el valor real de la transacción, sino el valor catastral del suelo entre el momento de la compra y el momento de la venta, multiplicado por un coeficiente.

En este contexto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional supone una anulación parcial de la plusvalía. El impuesto como tal sigue existiendo, pero se obliga a introducir los cambios legislativos oportunos para que la plusvalía sólo pueda cobrarse en los casos en que haya habido ganancias en la transmisión de un inmueble, con respecto a la compra del mismo.

De este modo, cuando la sentencia del Constitucional se publique en el BOE será firme y tendrá plenos efectos jurídicos para que puedan reclamar su devolución todas las personas que hayan vendido un inmueble, o en otros supuestos de transmisión: herencia, donación, embargo o dación en pago, siempre que no se haya producido ganancia de valor.

Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas los plazos para poder reclamar, ya que el pronunciamiento implica retroactividad, pero con limitación en el tiempo. El plazo dependerá de si el pago de la plusvalía se hizo con autoliquidación o con liquidación. Puedes comprobarlo en el documento que justifica dicho pago.

Si se realizó una liquidación del impuesto (es el ayuntamiento quien realiza el cálculo), el plazo para recurrirla será de 1 mes. Después de esa fecha la liquidación pasa a ser firme. Sin embargo, si se realizó una autoliquidación del impuesto (realizada a iniciativa de la propia persona afectada o contribuyente), el plazo para poder reclamarla y solicitar la oportuna rectificación y devolución del ingreso indebido será de 4 años. El paso de esos 4 años significará la prescripción. Así que, en este caso, se podrían reclamar transmisiones realizadas desde 2013.

¿Cómo reclamar?

1) En primer lugar, presenta un escrito solicitando al ayuntamiento que ha cobrado el impuesto la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Es muy importante que en este escrito se refleje la cantidad que se reclama en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.

2) Si el ayuntamiento rechaza tu petición, podrás iniciar la vía administrativa presentando recurso de reposición, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

3) En el caso de que se desestime el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se agota la vía administrativa y sólo quedará optar por la vía judicial. Podrás, entonces, presentar el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que resulte competente. No hay que olvidar que esta vía judicial precisa de abogado y procurador, y supone, por lo tanto, un desembolso económico.

Recomendaciones a la hora de reclamar la plusvalía

Si has transmitido tu inmueble con pérdida económica y vas a reclamar la devolución del impuesto, te ofrecemos las siguientes recomendaciones a tener en cuenta:

Ten preparada la documentación necesaria que acompañará al escrito que dirijas al ayuntamiento. Recuerda quedarte en poder de los originales, facilitando las copias. En este sentido, deberías adjuntar: Escritura pública correspondiente a la compra de la vivienda, donde conste el precio escriturado de la compra. Escritura pública correspondiente a la posterior venta de la vivienda, donde conste el precio escriturado de la venta. Justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento en cuestión, en el que se tenga constancia de la cantidad abonada en concepto de plusvalía. Aunque con las escrituras pueda resultar suficiente, sería positivo contar con un informe técnico de una persona profesional dedicada a tasaciones o peritajes, en el que se valore la pérdida que haya podido existir. Si te toca pagar la plusvalía por haber transmitido un inmueble antes de que la sentencia sea publicada en el BOE y que se modifique la norma en que se basa el impuesto, es aconsejable que, incluso si tuviera pérdidas y en la situación actual, lo pagues para evitar posibles recargos o sanciones. Con posterioridad al pago podrás reclamar la devolución. Recuerda que la sentencia todavía no es firme. Hasta que no se publique en BOE no será plenamente efectiva, por lo que el ayuntamiento puede seguir exigiendo el pago del impuesto incluso si has tenido pérdidas en la transacción. No hay que olvidar que la sentencia obliga a la modificación de la normativa reguladora de este impuesto por el poder legislativo, y eso conlleva unos trámites que no son inmediatos. Si has tenido ganancias en la transmisión, debes seguir pagando el impuesto y, por lo tanto, no sería de aplicación la sentencia. En el supuesto que no se reconozca en vía administrativa la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada, te recomendamos valorar si realmente te merece la pena o te compensa seguir con la vía judicial, ya que ésta supone un desembolso económico que quizás no te convenga, en virtud de las cantidades que estés reclamando.No estaría de más contar con el asesoramiento de alguna persona experta en materia tributaria o jurídica.

Si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o de las redes sociales.

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