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El Supremo considera “legítimo” que un imputado por los ERE declarara en la instrucción contra un empresario

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Europa Press

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión de los tribunales andaluces de rechazar la demanda presentada por Jesús Barderas contra el empresario Eduardo Pascual, alegando que éste último había vulnerado su honor por declarar en su contra durante la investigación de una pieza separada del 'caso ERE', al considerar que la finalidad de Pascual era “legítima” por cuanto trataba de exculparse sin llegar a caer en el “descrédito” de Barderas.

En un fallo del pasado 15 de marzo, la Sala Primera desestima el recurso de casación formulado por Barderas, con el que pretendía que el TS revirtiera los fallos anteriores del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Sevilla y de la Audiencia Provincial de la capital andaluza, que en ambos casos rechazaron la demanda sobre el derecho al honor contra Pascual.

El origen de la disputa es la declaración que Pascual realizó el 26 de septiembre de 2014 ante el Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla en calidad de imputado. Ese día, según recoge el TS, el empresario afirmó que, “de la Junta de Andalucía, salen 100 millones para Fortia y, de Fortia, salen 18 millones al bolsillo de empresarios vinculados con la cúpula del PSOE nacional como (...) Jesús Barderas”.

La finalidad era “legítima”

Asimismo, perfiló a Barderas como el suegro del “principal accionista” de Fortia Vita, una empresa “controlada por el Partido Socialista de Cataluña”, y “la persona que en representación del PSOE lleva todo el tema de las inversiones internacionales en Sudamérica”. En concreto, afirmó que el señor Barderas era el administrador de dos hoteles en República Dominicana donde se habrían invertido esos 18 millones de euros.

Para el recurrente, las palabras de Pascual supusieron una vulneración de su derecho al honor que exigía que se reparara con una declaración expresa en ese sentido, así como que se le condenara a indemnizarle con la cantidad simbólica de un euro por “daños morales”.

Sin embargo, Barderas ha visto frustradas una vez más sus aspiraciones por cuanto la Sala de lo Civil ha determinado que la finalidad perseguida por Pascual con su declaración judicial “era legítima”.

Buscaba su “propia exculpación”

“No consta (...) que la libertad de expresión se haya ejercido, no como manifestación e instrumento del derecho de defensa, sino como medio para procurar el descrédito de una persona a la que se imputan determinados hechos que pudieran tener relevancia penal”, señala.

Los magistrados resaltan que Pascual vertió tales acusaciones “en el marco de un proceso penal como imputado, en ejercicio del derecho de defensa”, respondiendo a las preguntas del juez y de las partes, y que “los hechos referidos no estaban desconectados de los investigados en dicho procedimiento”.

Asimismo, recalcan que no consta que Pascual las hiciera con “el propósito de provocar el descrédito del demandante, sino para buscar su propia exculpación del reproche penal que derivaba de su imputación”.

Valoran también el hecho de que el declarante no usó “frases o expresiones insultantes” ni “términos inequívocamente degradantes o vejatorios”, sino que se limitó a “un relato de hechos”.

Igualmente ponen en valor que el interrogatorio a Pascual se produjo cuando la investigación estaba secreta, de modo que no cabía esperar que trascendiera, al tiempo que añaden que “no se ha acreditado que la divulgación en medios periodísticos de esas declaraciones se efectuase a instancia o con la colaboración del demandado”.

“No existe un derecho a mentir”

Con todo, la Sala de lo Civil concluye que la ponderación que hizo la Audiencia Provincial de Sevilla en su fallo entre los derechos a la defensa y al honor “fue correcta”.

En este sentido, indica que “la sentencia de apelación no afirma, ni explícita ni implícitamente, que el derecho de defensa y la libertad de expresión ejercida a su amparo sea un derecho absoluto”.

A este respecto, recuerda que la Audiencia sevillana fijó que “no existe un derecho a mentir que menoscabe, sin justificación, la fama ajena” y que es necesario estudiar los “pormenores” del caso concreto que, en este, la llevaron a decantarse por el derecho a la defensa.

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