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El TSJA vuelve a rechazar confinar Montefrío (Granada) por entender que no lo ampara la Ley de Salud Pública

Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA

Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha vuelto a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio granadino de Montefrío y no ha ratificado la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que “solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio”.

En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados argumentan que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública --que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible-- no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma.

Concluyen, por tanto, que el enunciado de tomar “las medidas que consideren necesarias” que recoge la Ley de Salud Pública no puede ser interpretado como “un cajón de sastre” que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental. No es posible por tanto, “amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica, en una materia tan sensible como la que nos ocupa, a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva”, agregan.

Recuerda la Sala que la medida adoptada por la Junta afecta a todos los ciudadanos de Montefrío, “con total abstracción de su estado de salud” o el “eventual contacto” que hayan podido tener con personas contagiadas y “por tanto sin atender de forma individualizada al verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar para la salud pública”.

Añade el auto que “de aceptar la interpretación de la Administración autonómica” se estaría aceptando que “las medidas que puede adoptar la Administración durante un estado de alarma, en caso de pandemia, serían menores que las reconocidas por el ordenamiento jurídico fuera de esta situación excepcional”. De esta manera, agregan los magistrados, “la declaración del estado de alarma supondría, contradictoriamente una limitación de las herramientas puestas a disposición de la Administración para evitar la propagación del virus”.

La Campana

Por otra parte, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado el cierre perimetral del municipio de La Campana hasta el día 19 de mayo, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, reunido el día 12 de mayo, por razones de salud pública para la contención del coronavirus Covid-19, pues ese día La Campana arrojaba una tasa de incidencia de 1.298 contagios por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días y actualmente su tasa es de 2.214,6.

En el auto emitido este viernes, la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que, “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días”.

Ello, según este auto recogido por Europa Press y que sigue al pronunciamiento de la Fiscalía, “justifica ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales”.

En este sentido, la Sala aprecia la debida proporcionalidad de las medidas adoptadas “en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”, punto en el que señala que “no es por otra parte una restricción de movilidad absoluta”, ya que en la orden de la Junta de Andalucía “se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos”, además de que “no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito”.

Especialmente, la Sala señala “los datos que expresamente se recogen en el Informe de Evaluación específica de riesgo en La Campana, revisados y estudiados por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla”, un informe que concluye que “el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de La Campana es muy alto”.

Además, el TSJA considera que “se motiva su proporcionalidad en la medida de que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal, limitadas a un periodo de siete días y fundamentadas en los indicados datos de contagio”.

“Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”, zanja la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

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