Una jueza de Gijón anula una multa a una madre acusada de desobediencia durante el internamiento forzoso de su hija

Pilar Campo

Oviedo —
25 de junio de 2025 17:34 h

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Una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón resalta la importancia de contextualizar la actuación de las personas en situaciones de alta carga emocional. Es lo que le ha ocurrido a una madre que tuvo un conflicto con agentes de la Policía Nacional cuando se procedía a atar a su hija a una camilla para su internamiento forzoso en el Centro de Tratamiento Integral (CTI) de Montevil, en Gijón.

La magistrada Estefanía López Muñoz, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, ha puesto en práctica esta tesis en una sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, por el que anula una multa de 601 euros que le impuso la Delegación del Gobierno de Asturias a una madre que trataba de calmar a su hija que no quería ser ingresada en contra de su voluntad.

La Delegación del Gobierno había dictado una resolución por la que consideraba a esta vecina de Gijón como responsable de la comisión de una infracción grave por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse ante éstos.

Contra esta resolución, el abogado Eladio Rico presentó un recurso contencioso-administrativo que ha sido estimado y, por tanto, la sanción ha sido anulada.

La madre quería consolar a su hija

Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2020, cuando la hija de la denunciada, que estaba internada en el Centro de Tratamiento Integral CTI de Montevil, no aparecía, lo que motivó que se avisara a la madre para que tratara de localizarla.

Una vez avisada la madre, trató de convencer a su hija para que regresara al centro pero, ante su resistencia a volver a entrar en sus instalaciones, se avisó a la Policía Local de Gijón para que les ayudara.

Los argumentos policiales

Según consta en la sentencia, en esta primera actuación no hubo problema alguno. Sin embargo, como la menor seguía resistiéndose a entrar en las instalaciones se avisó a la Policía Nacional.

Los agentes reflejaron que la madre “intentaba en repetidas ocasiones interferir en su actuación, siendo interpelada para que dejase de hacerlo, que desobedecía repetidamente las órdenes y se negaba a identificarse”.

Ante esa situación, los agentes justificaron que se le abriera un expediente sancionador tras acusarla de “desobediencia reiterada y contumaz, tanto a obedecer las instrucciones de los agentes, como a identificarse” y añadía que “de no haber primado la asistencia de los servicios sanitarios que realizaban el traslado forzoso de su hija, hubiese podido suponer su detención”.

Las declaraciones de los testigos

En el juicio, uno de los testigos explicó que inicialmente intervino la Policía Local que “se desarrolló sin problemas” cuando la madre la llevó hasta el centro, pero posteriormente hubo otra actuación de la Policía Nacional cuando ésta se resistió a acceder al interior.

“La niña pedía auxilio desde dentro y la madre -explicó el testigo- entró a calmarla y la amenazaron con llevársela detenida, ella decía que estaba buscando la documentación y la Policía le dijo que la iban a denunciar, negando que la demandante obstaculizara la labor de los agentes”.

Una integrante del equipo sanitario que se desplazó hasta el centro ratificó su versión y sostuvo que la madre “estuvo dentro con la niña para tranquilizarla, que cuando ataron a la chica a la camilla y lloraba, la madre se echó encima, que la Policía insistió para que se identificara o la denunciaban y que finalmente -continuó relatando- se identificó, por lo que no la llevaron a la Comisaría”.

El recurso al expediente sancionador

Una vez que la multa se hizo efectiva, la madre recurrió a los servicios de AFESA Salud Mental Asturias, para que le prestara apoyo jurídico a través del abogado Eladio Rico.

El letrado interpuso en el juzgado un recurso contencioso-administrativo contra la Dirección General de Política Interior de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que ha sido estimado por la magistrada.

Una situación “de tensión”

En la sentencia, resalta que en este caso se partía de “una situación de tensión, cuando la hija que sufre una dolencia mental por la que está ingresada en el CTI no aparecía y se recurrió a la madre para localizarla”.

Como hechos probados, considera que la madre estuvo tranquilizando a su hija en un primer momento, pero una vez que la niña fue atada a la camilla y empezó a llorar, la primera reacción de la madre fue “echarse encima”.

La conducta de la madre

“Ciertamente su conducta no fue excesivamente colaboradora -expone la resolución judicial- pero tampoco se deduce que hubiera una voluntad deliberada de desobedecer a los agentes, ni una negativa a identificarse. Visto en contexto -asegura- y a resultas de la prueba practicada, lo que hubo fue una falta de entendimiento entre los agentes y la actora (por la madre), todo ello en un clima de nervisiosismo y con una madre desbordada que llevaba todo el día localizando y convenciendo a su hija para que volviera al CTI”.

En este caso, la sentencia pone en perspectiva que la conducta de la madre fue una reacción comprensible en un contexto de profunda tensión emocional, sin que exista constancia de una voluntad real de impedir la labor policial ni una negativa intencionada a identificarse.

Una multa anulada

La magistrada entiende que se trató de una obediencia tardía, condicionada por un estado de sobrecarga emocional.

El juzgado ordena la anulación de la sanción y condena en costas a la Administración en una sentencia contra la que no procede interponer recurso de apelación debido a la cuantía de la multa.

Desde AFESA Salud Mental Asturias han valorado esta resolución como un paso importante hacia una mayor sensibilización institucional en materia de salud mental y derechos de las familias.

Derechos de las personas con discapacidad

“La sentencia sienta un precedente relevante y recuerda la necesidad de aplicar protocolos de intervención con proporcionalidad y humanidad, sobre todo, en contextos delicados”, ratifica el abogado Eladio Rico.

El letrado ha afirmado que con esta sentencia se constata la necesidad de poner en valor la importancia de acudir a los tribunales para defender los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, “incluso cuando el esfuerzo desplegado no sea rentable en términos económicos”, ya que casos como éste demuestran que “esa implicación puede tener un impacto real en la protección de derechos y en la transformación de las prácticas institucionales”.