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Premios de constancia

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Se denominan coloquialmente como premios de constancia, una suerte de incentivo que, originariamente, fue concebido para favorecer las jubilaciones anticipadas, al que el trabajador accedía en el momento de su jubilación. La iniciativa quedaba configurada en los convenios colectivos de distintos sectores, también de las corporaciones locales de todos los tamaños y organismos dependientes. El objetivo, al menos teórico, era el de rejuvenecer y evitar el sobredimensionamiento de las plantillas. Hay abundante casuística de tribunales de justicia que cuestionan la medida, lo que ha suscitado una controversia considerable, como ocurrió hace unos años en el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. El caso es que la iniciativa ha sido rescatada justo cuando el Ministerio de Seguridad Social se ha propuesto demorar la edad de jubilación, es decir, propiciar todo lo contrario que pretende el espíritu de estos discutidos premios.

Como decimos, estos incentivos económicos, por los que se tributa a Hacienda, si son considerados retribuciones en especie y que son mayores cuanto más lejos se está de la edad de retiro forzoso, están pensados, en principio, para solventar “contingencias o infortunios sobrevenidos”, como aclara la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, y su solicitud individual -fuera de un plan de empleo- ha sido rechazada durante los últimos tiempos por las diputaciones provinciales -aunque muchas de ellas los mantienen-, servicios jurídicos locales y diversos órganos consultivos, que se han apoyado en las últimas resoluciones del Alto Tribunal. 

Así, mientras unos los suprimen, como el Ayuntamiento de Málaga, que en mayo decidió poner fin a unos incentivos que podían suponer hasta cuarenta y ocho mil euros por retirarse antes de tiempo frente a los doce mil que se prevén con la reforma de pensiones para los que retrasen un año su jubilación, otros sectores, organismos y corporaciones locales los han implantado o renovado en sus convenios en las últimas fechas.

Téngase en cuenta que recientemente se ha incluido un tiempo de carencia de diez años en la Administración para el personal laboral que quiera recibir el incentivo a la jubilación anticipada. Aunque menos frecuentes, hay sentencias que refuerzan la idea de que los funcionarios pueden recibir estos premios independientemente de las circunstancias. 

La principal discrepancia surge cuando las primas, incentivos, retribuciones o premios que se recogen en convenio se tratan con carácter autónomo y sin relación con un plan de empleo o similar, una decisión que obligaba a preguntarse sobre la verdadera naturaleza jurídica de la medida y si tiene carácter social o es meramente una retribución, obligada a pagar impuestos. Según el abogado especialista en derecho administrativo y contencioso Rafael Rossi “la jurisprudencia, como la doctrina, estaban divididas, manejando distintos criterios para posicionarse a favor o en contra de la legalidad de su abono, si bien a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2013, se reforzó la tesis favorable al pago, existiendo algún fallo muy meritorio como es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo, de 6 de marzo de 2015”. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con dos sentencias más recientes de los años 2018 y 2019, ha sentado jurisprudencia y establecido que los premios de constancia o jubilación no se ajustan a derecho porque suponen un salario no previsto en el ordenamiento. Así, la resolución de 2018 destaca que se trata de remuneraciones distintas a las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por la legislación básica del Estado y que estos premios no responden a una contingencia o infortunio sobrevenido. Los incentivos se dan “simplemente por la extinción de la relación de servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial... Suponen, pues, una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales.  que carece de cobertura legal y de justificación y vulnera preceptos legales...”, apunta la clarificadora sentencia.

En fin, incentivos controvertidos que dan pie no solo a negociaciones complicadas en las mesas correspondientes sino a determinaciones difíciles de encajar en el ordenamiento jurídico. Cuando menos, será necesaria la unificación de doctrina jurisprudencial. 

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