La Audiencia consideró que existe “peligro patente” para la vida de Bolinaga

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional justifica la excarcelación del preso etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, secuestrador del funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara, en que todos los informes médicos que obran en la causa coinciden en que existe un “peligro patente” para su vida, lo que ampara su salida de la cárcel en virtud del “principio de humanidad”.

Así consta en un auto dictado este miércoles por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, cuyo fallo se adelantó el pasado 12 de septiembre, en el que se rechaza el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de conceder la libertad condicional al preso etarra, que permanece en el Hospital Donostia de San Sebastián desde el pasado 1 de agosto.

La resolución judicial, que apoyan los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez (ponente), Javier Martínez-Lázaro y Alfonso Guevara, sostiene que la concesión de la libertad condicional se ampara en el artículo 92.3 del Código Penal, aplicable a “personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables” que sufran dolencias que supongan “un peligro patente para la vida”.

Esta vía excluye los requisitos contemplados en el artículo 90 para “enfermos muy graves con padecimientos incurables”, entre los que se encuentran que el recluso cuente con “un pronóstico favorable de reinserción, dificultad para delinquir y escasa peligrosidad”, así como que haya abonado su responsabilidad civil, abandonado la actividad terrorista y mantenga una “colaboración activa” con las autoridades.

Los magistrados dan la razón al juez Castro al valorar que todos los informes médicos recabados --incluido el de la forense Carmen Baena, que señaló que el etarra no se encontraba en situación “terminal”-- coinciden en la existencia de “una enfermedad muy grave e incurable, con una evolución de mal pronóstico” y sólo divergen en “el pronóstico de supervivencia”, que sitúan en todo caso entre “los siete meses y 29 días y los 11 meses y 3 días”. “Los dictámenes son esencialmente concurrentes”, aseguran.

¿POR QUÉ NO RECURRIÓ EL FISCAL?

Tras recordar que la libertad condicional es “una situación penitenciaria reversible” si el penado comete un nuevo delito, el tribunal reprocha a la Fiscalía que no recurriera la concesión del tercer grado penitenciario por parte del Ministerio del Interior, que también se hizo por la vía del artículo 92.3 del Código Penal, “bajo la cobertura del peligro patente para la vida”.

“Entonces no consideró necesario que se observaran los requisitos que el artículo 90 establece para los delitos de terrorismo (...), pero ahora impugna la concesión de la la libertad condicional alegando por el contrario que es preciso, al no existir peligro patente para la vida la concurrencia de dichas condiciones”, apuntan la resolución judicial, que cuenta con el voto discrepante del magistrado Nicolás Poveda.

LA VISITA AL HOSPITAL, “IRREGULAR”

En relación con la visita al Hospital Donostia que el juez Castro realizó el pasado 28 de agosto, el tribunal considera “razonable” que el fiscal y la defensa del preso hubieran tenido “conocimiento de esa diligencia y podido intervenir en su realización, acompañando al juez al acto”, aunque la justifica por “la urgencia de la decisión”.

Sin embargo, no existe indefensión en este punto, “ni siquiera formal”, como argumentó la Fiscalía para pedir la nulidad de actuaciones, porque el juez “no le ha ocultado” a las partes “información alguna”, ya que “una vez personado tienen acceso al expediente”. “Incluso aceptando como proceder irregular la imposibilidad del fiscal de intervenir en la visita al penado y al equipo médico, su entidad es mínima y no ha causado indefensión efectiva o material alguna”, señala el auto.

A ello añade que antes de formular su primer informe sobre la situación del recluso, en el que se oponía a la concesión de la libertad condicional, el fiscal pudo “visitar al penado hospitalizado, interesar que el médico forense examinara al paciente o recabar información complementaria al equipo médico asistencial”. “Pero ni recurrió la clasificación en tecer grado (...), ni consideró necesaria la práctica de otras diligencias ampliatorias”, argumenta la Sala.

HUMANIDAD INCLUSO PARA TERRORISTAS

El auto también justifica la concesión de la libertad condicional a un terrorista como Uribetxeberria Bolinaga, al destacar que “el principio de humanidad tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender la gravedad de las conductas sancionadas ni de la entidad de los daños causados por el delito ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena”.

De igual forma, justifica que el tribunal estuviera formado por los cinco magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal en atención a “la relevancia del asunto y a la solicitud del recurrente” y apunta que se realizó un sorteo para sustituir a la juez Manuela Fernández Prado, con licencia de estudios, por “no existir el turno” que menciona el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). “Es un método aleatorio que permite despejar cualquier duda sobre su objetividad”, dicen.

El tribunal acordó la excarcelación del etarra en contra del criterio de la Fiscalía, que se opuso a la libertad condicional alegando que, según los informes forenses, no existe “riesgo inminente de muerte” para el recluso y su empeoramiento era “momentáneo” y fruto de los efectos secundarios del tratamiento de radioterapia contra el cáncer al que estaba siendo sometido y de la huelga de hambre que realizó de forma “voluntaria” durante 15 días.

Uribetxeberria Bolinaga, que cumple 313 años y 8 meses de cárcel por el asesinato de tres guardias civiles y el secuestro de Ortega Lara, entre otros delitos terroristas, se encuentra desde el pasado 17 de agosto en tercer grado penitenciario.

El juez Castro condicionó su puesta en libertad a que no pueda acercarse a las víctimas de sus acciones criminales, participar de forma activa en manifestaciones de legitimación de la violencia ni ausentarse de la residencia que fije de manera oficial ante el juzgado. Además, deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de San Sebatián y deberá comunicar cualquier novedad referida a su tratamiento médico.

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