'Caso Emalsa': ¡Jo, qué sentencia!

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Francisco José Gómez Cáceres, tiene fama de bromista. En una ocasión hizo que por los altavoces del estadio donde se disponía a disputar un partido el Universidad, el club de fútbol que aún hoy sigue dirigiendo en la sombra, se reclamara un minuto de silencio por la muerte de un directivo que estaba vivito y coleando. Si no fuera porque poner una sentencia es cosa muy seria, cualquiera que se leyera la que firmó el pasado 13 de abril de 2010, la enésima resolución sobre la polémica privatización parcial de Emalsa, diría que ese día Gómez Cáceres tenía la risa floja.

En esa sentencia, la Sala, formada por Gómez Cáceres y su compañero Jaime Borrás Moya, al que se sumó para la ocasión el suplente Alfonso Rincón González-Alegre, se desdecía radicalmente de los pronunciamientos formulados el 7 de noviembre de 2008 mediante otra sentencia, de la que también fue ponente el presidente de la Sección, en la que se anulaba la operación de la privatización parcial de la empresa municipal de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, Emalsa.

En una decisión histórica, la Sala retiraba entonces (noviembre de 2008) a Saur y a Unelco (luego sustituida por Sacyr/ Valoriza) la adjudicación del polémico concurso, y reconocía “el derecho de Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A. a la adjudicación del concurso público convocado en 1992 por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la compraventa de parte de las acciones representativas del capital social de Emalsa”.

Aquella sentencia de 2008 ponía teórico fin a un litigio que comenzó en 1993, cuando Aquagest inició un largo y tortuoso proceso legal por considerar que allí había gato encerrado. Pero no, no terminaba ahí el peregrinar judicial, todavía quedaban por ver sorprendentes pronunciamientos gracias al recurso interpuesto por Saur y Valoriza, que reclamaron de la Sala de lo Contencioso la nulidad de actuaciones al detectar que al magistrado ponente y a sus compañeros Jaime Borrás y Javier Varona se les había pasado por alto hacer mención a una prueba practicada durante el proceso, una pericial realizada por un ingeniero industrial, José Miguel Veza Iglesias.

Lo que parecía un trámite sin mayores complicaciones, anular la sentencia y volver a emitir otra haciendo referencia a esa pericial olvidada, se tornó de repente cataclismo. Y donde la resolución de 2008 decía que la oferta de Saur-Valoriza “no sólo no era la más ventajosa para los intereses públicos, sino que era manifiestamente perjudicial para los intereses generales, todo lo contrario de lo que los peritos predican de la oferta presentada por Aquagest”, la sentencia de 2010 se desdice por completo y santifica la adjudicación ratificada en 2001 por el Ayuntamiento bajo la presidencia de José Manuel Soria en favor de Unelco-Saur.

Pero aún siendo grave y llamativo el fallo con el que se remata la sentencia de la Sala en 2010, lo peor está en el trayecto que recorre para llegar a él. De entrada, el tribunal aparece integrado -sin que se informe a las partes personadas- por un magistrado que sustituye al titular Javier Varona, precisamente el que había dirigido todo el proceso de práctica de pruebas que condujeron a la sentencia de 2008. Pruebas que consistieron en informes periciales de una ingeniero industrial, Berta Flores; un catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Juan García Boza, y un ingeniero industrial, el ya citado Veza Iglesias.

Esa sorpresiva baja de Varona es una de las causas de nulidad que argumenta Aquagest en su recurso ante la Sala, al considerar que se vulnera su derecho fundamental al juez imparcial. A día de hoy siguen sin conocerse los motivos por los que se produjo aquella sustitución, innecesaria si se tiene en cuenta que una sentencia así se pudo dictar antes o después de que el magistrado tuviera que ausentarse para atender asuntos de su asociación judicial. El cabreo de Varona por este puenteo de sus compañeros fue monumental.

Pero también esgrime Aquagest en su recurso una vulneración del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, esto es, la imposibilidad de modificarlas. Lo hace con absoluto desparpajo la sentencia de 2010 con respecto a la de 2008. En su relación de hechos probados, la resolución de hace dos años reconocía que la primera adjudicación en favor de Saur-Unelco (la eléctrica vendió luego sus participaciones a Sacyr, hoy Valoriza) llegó contaminada al pleno municipal (junta general de accionistas). Tal contaminación, que condujo incluso a la intervención del Diputado del Común en 1993, consistió en declaraciones públicas de concejales de ICU y del PSOE advirtiendo de que “o [el concurso] se resolvía en favor de Unelco o no habría adjudicación”.

También había dado como probado la Sala en 2008 que en aquellos años hubo también un informe paralelo al de la comisión técnica que contradecía a ésta y que añadía factores que daban ventaja a Unelco-Saur a pesar de que se trataba de aspectos no recogidos en el pliego del concurso, como el famoso binomio agua-energía o una supuesta “experiencia en África”. Las menciones a aquel informe, firmado por el ya desaparecido Luis Verge del Castillo, desaparecen en la sentencia de 2010.

El culmen del despropósito se alcanza, sin embargo, cuando en esta última sentencia, la Sala vuelve a valorar las ofertas realizadas por la dos concursantes de 1992, refiriéndose para ello a los dictámenes periciales que ya había utilizado en 2008, pero incluyendo ahora el que se les había traspapelado a los magistrados. Sin embargo, al ponente no se le ocurrió mejor cosa en su última sentencia que cuestionar la validez de los otros dos informes, los firmados por Berta Flores y Juan García Boza, el de la primera, por ser ingeniera técnica, y no industrial, y el del segundo por ser catedrático de Economía pero no estar dado de alta en el Colegio de Economistas.

Pero es que esa misma Sala, en un auto de 2005, ya había resuelto la validez de esos dos peritos y de las pruebas periciales que aportaron, y en 2006 lo ratificó al desestimar un recurso de súplica de Unelco-Saur, que pretendía invalidar el informe del economista por su no colegiación. Es más, en la sentencia de 2008, Gómez Cáceres llega a escribir que el dictamen de Flores es “expresivo del suficiente detalle y lujo de datos” con que fue elaborado. Sin embargo, en 2010, el magistrado rechaza el informe por parcial y por haber sido emitido por perito incompetente. Lo mismo ocurre con el informe del catedrático García Boza, que pasa de ser un reputado perito a emitir manifestaciones “ilógicas y desprovistas de fuerza de convicción alguna”.

Si tan poca confianza inspiraban al tribunal estos peritos, ¿cómo es posible que en el caso de Berta Flores la ratificara en ese papel aún habiendo sido impugnada su designación por las partes? O, a mayor abundamiento, descalificados esos dictámenes periciales, ¿por qué el tribunal no encargó otros que cubrieran mejor sus expectativas? Porque el de Veza Iglesias que se les había pasado por alto es considerado por los magistrados como “no concluyente”, pero suficiente para neutralizar el de García Boza, que en 2010 descalifican por considerarlo “sospechoso” y desestiman por “contundente”.

Los próximos días serán decisivos para el futuro de la empresa Emalsa. O mejor dicho, para sus actuales o futuros propietarios. Pero también serán definitorios para una Sala de lo Contencioso presidida por un juez que pasará a la historia por sus más que originales resoluciones.

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