Cierre perimetral en Tenerife y Gran Canaria: el Gobierno pone fecha al fin de la restricción de los viajes en islas en nivel 3 de alerta

Control de COVID en un aeropuerto de Canarias

Dácil Jiménez

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El Gobierno de Canarias anunció el pasado jueves que modificaba las restricciones relativas al cierre perimetral de las islas en nivel 3 y 4 de alerta sanitaria. Así, tras la reunión del Consejo, el portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, anunció que en fechas próximas, sin concretar, se permitiría el viaje entre islas aunque estén en nivel 3 o 4 de alerta, algo que estaba restringido a los supuestos recogidos en la ley. Eso sí, para los desplazamientos será necesario presentar una prueba diagnóstica negativa de COVID-19 realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino.

Este jueves se ha publicado una resolución del director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Conrado Domínguez, en la que se determinan las condiciones y requisitos que regularán los viajes interinsulares.

Dicha resolución hace referencia a viajes tanto aéreos como marítimos que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 o 4 y que estará en vigor entre las 00.00 horas del 30 de abril y mientras perdure el nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento.

Según recoge la resolución del director del SCS, la PDIA no se exigirá a las personas que no hayan cumplido aún los 6 años. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas son PCR, test de antígenos y TMA.

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español y será válida tanto en formato papel como electrónico.

El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y sensibilidad homologada.

Esta PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados por el SCS.

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