Gran Canaria y La Palma pasan esta medianoche al nivel 4: estas son las restricciones

Un profesional sanitario, con un equipo de protección individual por su trabajo con enfermos de COVID -19 en una UCI

Efe

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Gran Canaria y La Palma pasarán a las 00.00 horas de este sábado a nivel 4 de alerta sanitaria ante el incremento de la presión asistencial en los centros hospitalarios de estas islas y por la alta incidencia que presenta esta pandemia en su población mayor de 65 años, según el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública.

En Gran Canaria, conforme al citado informe, se ha producido el empeoramiento en la ocupación de camas en planta y en UCI, que ya presentaba riesgo muy alto en la última revisión de indicadores de incidencia acumulada (IA) a 7 y 14 días y en mayores de 65 años.

El porcentaje de ocupación de camas convencionales en Gran Canaria es del 15,58% y el de cuidados críticos del 26,43%, señala la nota.

La Palma también presenta sus indicadores de IA a 7 y 14 días y en las personas mayores de 65 años en nivel de riesgo muy alto, y en las últimas semanas se ha producido un aumento importante del porcentaje de ocupación de camas convencionales, que igualmente ha pasado a nivel de riesgo muy alto, señala el comunicado

La ocupación en camas convencionales ha ascendido en una semana de nivel de riesgo medio a muy alto (con un 15,76%), aunque el de las UCI se mantiene en nivel de riesgo muy bajo (3,85%).

El cambio a nivel de alerta 4 supondrá aplicar las medidas establecidas en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, que incluyen modificaciones puntuales, que estarán en vigor hasta el 24 de enero.

Entre las principales medidas generales, se recuerda que el aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 4 de alerta se mantiene en el 33% del aforo al aire libre y del 25% en espacios interiores.

La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 4 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.

Hasta el día 24 de enero, el horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 00.00 horas.

En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 00.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75 por ciento al aire libre y en el 33 por ciento en interiores. Estas medidas están en vigor hasta el 24 de enero.

En el nivel 4 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 33 por ciento al aire libre y del 25 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes.

Los aforos de público serán del 50 por ciento en espacios abiertos y el 33 por ciento en recintos cerrados y no se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.

Hasta el 31 de enero, en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 75 por ciento, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.

La normativa vigente mantiene en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de 12 o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.

La Consejería de Sanidad recuerda que el certificado COVID obligatorio está vigente hasta el día 24 de enero incluido, y su continuidad está pendiente de la ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Su uso obligatorio está indicado para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Esta obligatoriedad afecta a los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario en las islas en niveles de alerta 1 y 2.

Por lo tanto, el acceso de usuarios de más de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de covid-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de covid-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación, certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial.

La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad. 

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