Murió tras nueve meses de espera por una colonoscopia y la sanidad canaria culpa de “pasividad” al paciente para intentar pagar menos a la familia
El paciente esperaba por una colonoscopia calificada como “preferente” desde febrero de 2023, pero el Hospital Universitario de Canarias (HUC), el de referencia para la población del norte de Tenerife, no le dio cita para esta prueba hasta noviembre, nueve meses después. Para entonces, el cáncer diagnosticado (adecarcinoma) ya se había extendido por metástasis a otros órganos vitales y sólo cabía aplicar cuidados paliativos. Murió a los tres meses, en febrero de 2024.
Ante la reclamación patrimonial formulada por la familia del fallecido, el Servicio Canario de Salud (SCS) admitió parte de responsabilidad por el retraso injustificado en la prueba diagnóstica, pero no toda. La administración planteó “la concurrencia de cierto grado de autoría del propio paciente” porque “existió cierta pasividad al no advertir de tal retraso ni reclamar su pronta realización”.
La Consejería de Sanidad pretendía corresponsabilizar al paciente del retraso para tratar de reducir la cuantía de la indemnización que debe pagar a la familia por los daños morales infligidos.
En un dictamen firmado a finales de marzo, el Consejo Consultivo de Canarias, órgano encargado de velar por la legalidad de las decisiones de las administraciones públicas de las Islas, rechaza los argumentos de Sanidad, a quien atribuye la responsabilidad exclusiva de la “pérdida de oportunidad” que sufrió el paciente debido al diagnóstico tardío.
“No cabe sostener” que la respuesta a la urgencia de esa prueba diagnóstica requiriera “un impulso por parte del paciente”, concluye el Consultivo. Al contrario, su necesidad era “apremiante” desde febrero de 2023, desde que se conoció el resultado positivo de la prueba de sangre en heces que había pedido días antes su médico de atención primaria. La prueba fue solicitada el 10 de febrero de 2023. La colonoscopia se practicó el 7 de noviembre. El paciente murió el 8 de febrero de 2024.
Los informes
El propio Servicio Canario de Salud (SCS), a través del Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP), admitió que esa “demora prolongada” había favorecido “la progresión tumoral”.
En el informe remitido al Consultivo, el SIP estimaba que en enero de 2023 el tumor ya existía, al menos, en un estadio dos. De haber actuado con la celeridad debida, las posibilidades de supervivencia del paciente habrían sido “sustancialmente mayores”.
La Consejería de Sanidad cuantificaba la “pérdida de oportunidad” para el paciente en un 60%: de un 75% de posibilidades de supervivencia a cinco años en un estadio dos (enero) a un 15% cuando fue diagnosticado (noviembre) en un estadio cuatro (metástasis).
La familia, por su parte, presentó su propio informe pericial, que concluía que el intervalo prudente entre el positivo en la prueba de sangre en heces y la colonoscopia no debió superar el mes o los dos meses. Cuando se realizó, nueve meses después, el paciente “ya presentaba anemia, síndrome constitucional (cansancio, pérdida de apetito y adelgazamiento involuntario), diarreas con nocturnidad y tenesmo”, hallándose en esa prueba diagnóstica “un adecarcinoma rectal avanzado y limitándose las opciones a quimioterapia paliativa con una supervivencia de sólo tres meses desde el diagnóstico efectivo”.
Esta demora asistencial provocó, en opinión del doctor que firma ese informe pericial, “una flagrante pérdida de oportunidad terapéutica”.
La indemnización
En este procedimiento de responsabilidad patrimonial, el Servicio Canario de Salud no ha discutido la existencia del daño ni la legitimidad de los reclamantes (la madre y los tres hermanos del fallecido). Ni siquiera ha cuestionado el importe reclamado por los interesados (95.750,16 euros para la madre y 18.532, 29 para cada hermano).
Lo que pretendía era eludir el pago íntegro de la indemnización descargando parte de la responsabilidad en el propio paciente. A juicio de la administración, este “debió informar al médico de cualquier cambio o empeoramiento en su condición”.
El informe del servicio de Inspecciones y Prestaciones recoge el siguiente tenor literal: “Desde febrero de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023 no fue solicitada al servicio sanitario otra atención, ni al médico de familia ni a un servicio de urgencias. Ello pudo contribuir al retraso diagnóstico. Si el paciente no informa de los cambios en sus síntomas, el médico no está al tanto de la verdadera situación a fin de acelerar o no la obtención de un diagnóstico y tratamiento”.
A juicio de Sanidad, “esto tiene una indudable influencia en el resultado final”, puesto que “si bien en modo alguno excluye la responsabilidad del SCS en los hechos, la propia conducta del paciente permite modular los daños causados”. “Estaríamos hablando, por tanto, de una responsabilidad compartida”, concluye.
El Consejo Consultivo rechaza de forma tajante esta interpretación de la Consejería de Sanidad. El retraso diagnóstico no proviene de esa supuesta “pasividad” del paciente, sino del retraso en la realización de una prueba solicitada con carácter preferente. No era necesario que el pacientela impulsada ni tampoco una progresión en los síntomas. “Con o sin dolor abdominal, expresamente manifestado o no por el paciente, la urgencia en la realización de la colonoscopia mantuvo siempre su imperiosidad, su necesidad apremiante por sí misma, tan sólo a partir del resultado positivo de la prueba de sangre en heces”.
Y advierte además el órgano consultivo que lo dicho por la Consejería de Sanidad no es cierto. El SCS obvió en su informe que el paciente sí requiriró entre febrero y octubre de asistencia sanitaria. En concreto, en mayo acudió a su médico de familia, según refleja su historia clínica. No consta que en esa conculsta el facultativo “se hubiera interesado” por la prueba diagnóstico“ y menos aún que, ”advertido el retraso, la reiterara con carácter urgente“.
Por todo ello, niega la existencia de “corresponsabilidad alguna del paciente” en el retraso de la prueba, que es achacable en exclusiva al SCS. El Consultivo remarca que el daño indemnizable no es “el resultado final” (en este caso, el fallecimiento), sino “la probabilidad frustrada de haber alcanzado un resultado clínico más favorable por falta de diligencia en la actuación asistencial”.
En este caso, “el retraso injustificado” en la colonoscopia “privó al paciente de la oportunidad real de recibir un diagnóstico precoz y, con ello, un tratamiento con finalidad curativa o, al menos, con mayores probabilidades de prolongar su supervivencia y conservar su calidad de vida”.
El Consultivo fija la indemnización en la cuantía resultante de aplicar un 60% (pérdida de oportunidad) a las cantidades reclamadas por la familia. Es decir, 57.450,1 euros para la madre y 11.119,37 para cada hermano. En total, 90.808,22 euros.
El Hospital Universitario de Canarias (HUC) registra los peores tiempos de respuesta para pruebas diagnósticas de los principales centros sanitarios del Archipiélago. Los últimos datos publicados revelan cifras alarmantes, como una espera media de 540 días (un año y medio) para una endoscopia, 183 para una ecografía o 158 para un escáner. Además, lidera las demoras en consultas externas, con más de 42.000 pacientes en lista de espera.
La Consejería de Sanidad difundió el pasado 30 de marzo un comunicado en el que señalaba que a lo largo de 2025 citó a un total de 291.088 personas con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años para participar en el Programa de Diagnóstico Precoz de Cáncer de Colon y Recto de Canarias y que acudieron a la consulta un 38%.
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