El Santander, condenado a pagar a una jubilada
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Banco Santander a pagar 141.124 euros a una jubilada grancanaria con estudios básicos que perdió una gran parte del capital invertido en un producto financiero que contrató en el año 2008 y que estaba sometido a los vaivenes de unas acciones en la Bolsa de Nueva York.
La demandante invirtió 250.000 euros, ''los ahorros de toda una vida“, en el denominado Producto Estructurado Tridente, que está sujeto a la evolución bursátil de tres índices del Bank of America, Citigroup INC y Merril Lynch. Su abogado, José Manuel Melián, resalta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene clasificados este tipo de productos como ”especialmente complejos“ y, por lo tanto, ”no recomendables para clientes minoristas, esto es, consumidores sin conocimientos financieros.
Según el letrado, la entidad bancaria la explicó que era “una inversión a plazo fijo, que no era larga en duración y que tenía alta rentabilidad”, por lo que la contratante entendió que “era un típico depósito a plazo fijo”. Además, apunta que en el contrato no se describía la posibilidad de perder el capital entregado.
Sin embargo, en el año 2011 el Banco Santander le comunicó que había perdido 202.311 euros de ese depósito por el comportamiento bursátil de los mencionados índices, por lo que le entregó los 47.680 euros restantes en el momento de finalizar el contrato. La demandante había obtenido durante ese tiempo un rendimiento de 61.182 euros por los intereses del producto.
Según la sentencia notificada recientemente a las partes, la entidad cumplió con su deber de información al cliente, ya que le hizo un test de conveniencia que determinó no era apta para contratar ese producto. Sin embargo, el juez estima que el Santander “no informó de forma comprensible” a la demandante, ya que el contrato no recoge con claridad que podía perder todo o parte del capital invertido. Además, el auto señala que el banco no dejó constancia de la información exacta que se le suministró a la jubilada, al no haber aparecido la propuesta de inversión.
Por todo ello, el Juzgado entiende que ha habido vicio en el consentimiento a la hora de sucribir en el contrato y lo declara nulo, obligando al banco a restituir el capital inicial y a la demandante los intereses recibidos, con lo que la cantidad entregada por parte del banco ascendería en total a 141.124 euros.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que la misma aún no es firme.