Un informe externo encargado por el Ayuntamiento considera ilegal la licencia de la gasolinera en Tegueste
Un fraude de ley. Así califica un informe externo, encargado por el Ayuntamiento de Tegueste, la licencia otorgada por el alcalde José Manuel Molina (CC) para la instalación de una estación de servicio en un suelo urbano del municipio tinerfeño. El dictamen del arquitecto Walter Beltrán Espinosa, al que ha tenido acceso mirametv.com, se muestra contundente a la hora de considerar contrario a la normativa vigente el permiso concedido por el dirigente nacionalista, que ha levantado una fuerte oposición popular y política.
La licencia de la gasolinera, que se prevé instalar en unos terrenos que la empresa promotora compró a una sociedad vinculada al círculo familiar del alcalde, provoca “violaciones de la normativa vigente” que el arquitecto externo considera “lo suficientemente graves” como para considerar “un acto nulo” su concesión.
Los argumentos que utiliza el experto contratado por el Ayuntamiento de Tegueste son muy similares a los esgrimidos en los dos recursos de reposición presentados contra el permiso, uno de Sí Se Puede y otro de un centenar de vecinos afectados, que fueron desestimados por el Consistorio.
No es habitual que un informe pagado por una administración pública responda con un pronunciamiento tan claro sobre la presunta ilegalidad de un acto realizado por quien encarga el dictamen. La argumentación del prestigioso arquitecto Walter Beltrán, también conocido por su labor como perito judicial, no deja lugar a la duda. “El incumplimiento de la normativa referente a la parcela máxima para obtener la licencia en la zona, la realización de un proyecto sobre una parcela real que supera ampliamente las limitaciones establecidas por la normativa vigente y la dedicación de los espacios libres a usos diferentes a los permitidos constituyen, a juicio de quien informa, un fraude de ley y un supuesto acto contrario al ordenamiento jurídico por cuanto se adquieren derechos careciendo de requisitos esenciales para su adquisición”, concluye el experto.
El informe también advierte de que la resolución dictada por el alcalde provoca un posible “derecho indemnizatorio al promotor por los gastos y perjuicios causados por la consulta favorable emitida y la concesión de una licencia nula”. La empresa que impulsa el proyecto de la gasolinera, Canteras de La Laguna, SL, adquirió el 10 de enero de 2017 los terrenos donde se ubicará la futura estación de servicio a la sociedad Alimentación Castillo, SA, entidad vinculada a la familia de la mujer de Molina, por un total de 675.000 euros. Según la escritura de compraventa, el 70% del pago, un total de 475.000 euros, se condicionó a la “obtención de las licencias de obra necesarias”.
El dictamen encargado por el Ayuntamiento de Tegueste conduce al dirigente nacionalista a un callejón administrativo de difícil salida. A día de hoy, las obras continúan su curso, pese a que los vecinos afectados ya han anunciado su intención de iniciar un contencioso en los juzgados para lograr la nulidad de la licencia, tal y como sostiene ahora el informe externo que ya obra en poder del alcalde y del secretario municipal, José Tomás Martín, uno de los dos funcionarios condenados por el caso Las Teresitas, que en su momento elaboró la propuesta de resolución favorable a la concesión del permiso.
El Consistorio tinerfeño encargó el pronunciamiento de un especialista externo después de que el pleno municipal aprobara una moción para iniciar la revisión de oficio de la licencia, la elaboración de una ordenanza municipal de actividades clasificadas y la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGO). Si el alcalde sigue adelante con su intención de permitir la gasolinera, llevará al Ayuntamiento a un contencioso judicial donde los demandantes pueden solicitar la suspensión de las obras hasta su resolución. La otra opción pasa por iniciar un procedimiento para declarar la nulidad de la licencia, lo que también abriría la puerta a que los promotores reclamen indemnizaciones por los daños sufridos y los gastos generados hasta el momento.
Incumplimientos y contradicciones
El informe externo realiza un recorrido por los argumentos en los que se basó el Ayuntamiento de Tegueste para conceder la licencia de la estación de servicio y, aunque admite que existen “ciertos aspectos que pueden apoyar” la decisión, concluye que son “contrarios al espíritu de la norma”.
El arquitecto explica que el PGO del municipio tinerfeño incluye en una misma categoría todas las infraestructuras, con independencia de su entidad o ámbito de servicio. Es decir, se mezclan actuaciones que pueden ser consideradas imprescindibles en suelo urbano con otras que “que deben estar casi necesariamente fuera de él”, como razona el experto, que además pone un ejemplo gráfico para ilustrar mejor su conclusión. “Esto nos llevaría al sinsentido de que donde se admite una calle peatonal se admite también una autopista”, asevera Walter Beltrán.
La barra libre que otorga el PGO a la instalación de todo tipo de infraestructuras en suelo urbano, donde solo se prohíben las vinculadas a la gestión de residuos, es la base en la que apoyó el Ayuntamiento la concesión de la licencia. Un análisis más detallado del planeamiento municipal, tal y como hace el arquitecto externo, abre grietas demasiado profundas como para sostener legalmente un permiso tan sensible como es la instalación de una gasolinera dentro de un núcleo poblacional.
Recuerda Walter Beltrán que el Plan General, en referencia a los usos residenciales, prohíbe la ubicación de estaciones de suministro de combustible en suelo rústico “a menos de 100 metros de núcleos de población” y cuando exista una distancia menor de cinco kilómetros con otra instalación similar, además de limitar su superficie máxima a 1.500 metros cuadrados.
Para el arquitecto, “una lectura sistemática del plan nos llevaría a pensar que en suelo urbano las gasolineras no estarían permitidas dada su incompatibilidad con el uso residencial, y que en la voluntad del planificador estaba que estas limitaciones fueran de aplicación a la totalidad del municipio y no solo al suelo rústico”. Una conclusión que supone una “contradicción evidente” con la permisividad genérica que hace el PGO en relación a la instalación de infraestructuras en suelo urbano.
Pero no es esta la única contradicción que se aprecia en el planeamiento municipal. El dictamen externo recuerda que el documento somete los usos industriales a una normativa más severa que la aplicada a las infraestructuras. Pese a que por regla general están prohibidos en el suelo urbano, permite su instalación en zonas residenciales con tipología de volumetría irregular horizontal, la misma que tiene la parcela donde se prevé instalar la polémica estación de servicio.
Más allá de las dudas que genera la interpretación del Plan General, el arquitecto expone una serie de motivos por los que el Ayuntamiento de Tegueste tenía que haber denegado el permiso. El principal incumplimiento está relacionado, precisamente, con las limitaciones que el PGO establece en las parcelas con tipología de volumetría irregular horizontal, al fijar que ningún solar edificable tendrá una superficie superior a 900 metros cuadrados, lo que impide la instalación de una estación de servicio como la autorizada (que consta de una gasolinera, una tienda y un autolavado).
Reparcelación
¿Cómo solventaron este obstáculo los promotores? Después de adquirir los terrenos a una empresa vinculada con el círculo familiar del alcalde, Canteras de La Laguna, SL, solicitó la segregación de la finca, que tiene una superficie de 2.361 metros cuadrados, en tres partes. En julio de 2017, el propio José Manuel Molina dictó un decreto en el que autorizaba la petición de la sociedad que impulsa la estación de servicio. De esta forma, el proyecto contempla la ubicación de la gasolinera en una de las parcelas resultantes, la tienda en la otra y el autolavado en la tercera.
Esta forma de actuar supone un fraude de ley, en opinión del experto contratado por el Ayuntamiento de Tegueste. El informe del arquitecto explica que “se trata de un proyecto global por cuanto, aunque en cada una de las parcelas resultantes de la parcelación se sitúe una edificación, las tres edificaciones funcionan como partes de un todo”.
El dictamen es contundente a la hora de considerar que el proyecto “viola claramente el espíritu de la norma y puede, por tanto, considerarse como un fraude de ley en cuanto se desarrolla sobre una parcela de superficie mucho más amplia que la máxima permitida”. Pero no es este el único argumento que esgrime para fundamentar una posible causa de nulidad de la licencia, al recordar también que se incumplen las condiciones sobre los espacios libres.
El informe entra de lleno en los aspectos legales que fundamentan la nulidad de la licencia y asevera que se produce una “presunta violación de la regulación del derecho del contenido de la propiedad” al conceder una licencia para un conjunto de parcelas “en lugar de una licencia para cada parcela urbanística que cumpla con las condiciones establecidas para ser edificable”.
Lo que viene a argumentar el arquitecto externo es que el derecho de uso y explotación que tienen los propietarios de la finca estaría limitado a cada una de las tres parcelas segregadas, “cumpliendo todas las disposiciones urbanísticas”, lo que hace inviable la instalación autorizada. Dicho de otra forma, los promotores tendrían que haber presentado un proyecto por cada una de las parcelas y no una actuación global.
El dictamen insiste en que “si no se podía autorizar el proyecto de gasolinera sobre la parcela inicial de 2.300 metros cuadrados (...) tampoco podía autorizarse el proyecto sobre el conjunto de las tres parcelas una vez segregadas”, a lo que añade que esta forma de actuar “constituye un caso claro de fraude de ley”.
Con la intención de evitar futuros desencuentros como el provocado por la licencia de la estación de servicio, el informe también recomienda al Ayuntamiento de Tegueste la modificación del PGO para aclarar con mayor precisión la clasificación de los usos permitidos, su admisibilidad en suelos urbanos y las condiciones de su compatibilidad.