Llamada de atención judicial al Ayuntamiento de Santa Lucía por su “arbitraria” gestión en recursos humanos

Pleno en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ha cosechado otra sentencia desfavorable por su gestión en el área de recursos humanos. En esta ocasión ha sido la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Olimpia del Rosario Palenzuela, la que ha anulado un decreto firmado por el alcalde de la corporación, Santiago Rodríguez (Fortaleza- Nueva Canarias), por otra atribución temporal de funciones a un trabajador municipal, una fórmula que ha venido utilizando la corporación en los últimos tiempos para evitar los concursos públicos. La resolución judicial subraya que es un sistema de provisión excepcional (en ocasiones conlleva incrementos retributivos por los complementos específicos) que debe estar debidamente justificado, una circunstancia que, a juicio de la jueza, no concurre en este caso. 

La sentencia, que estima el recurso interpuesto por el concejal en la oposición Manuel Hernández (Agrupación de Vecinos Santa Lucía), remarca que los ayuntamientos tienen potestad de autoorganización para adecuar sus estructuras a las necesidades del servicio público que presta. Sin embargo, “esto no significa que aquella potestad se utilice de forma arbitraria y sin seguir los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir, no solo en el momento de ingresar en la función pública, sino en los mecanismos de provisión de puestos de trabajo”, destaca. 

La resolución ahora anulada está fechada en septiembre de 2020 y atribuye a un ingeniero técnico en Topografía, con clasificación profesional A y subgrupo A2 y plaza en el servicio de Infraestructuras, Proyecto y Obras, nuevas funciones (en este caso sin aumento en sus retribuciones) en el recién creado departamento de Patrimonio. 

La magistrada sostiene que ese instrumento de adscripción temporal en comisión de servicios solo podrá aceptarse cuando esas funciones “no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT)” o para la realización de tareas que, por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, “no puedan ser atendidas con suficiencia por las funciones que deseempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas”.

A lo largo del expediente administrativo “no resulta acreditada” la excepcionalidad del caso. El Ayuntamiento de Santa Lucá de Tirajana consideraba que la modificación de la RPT aprobada por el pleno municipal en verano de 2020 y la creación del área de Patrimonio justificaba la adscripción temporal impugnada. Sin embargo, la sentencia pone de relieve que las necesidades de este departamento “ya deberían haberse previsto” si se tiene en cuenta que la modificación de la RPT fue aprobada el 25 de junio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 15 de julio, “habiéndose procedido a la designación de la persona por el decreto impugnado, de fecha 29 de septiembre de 2020, por lo que, desde la aprobación de la modificación ya deberían conocerse las necesidades del servicio y actuar en consecuencia”. 

La jueza recalca que la atribución impugnada no tiene por objeto la realización de las funciones propias del puesto de jefe de servicio en Patrimonio, sino el aumento de funciones. “Es llamativo que la atribución de funciones se haya realizado desde el 21 de julio de 2020 y la que ahora nos ocupa sea muy posterior”, señala la resolución. 

La sentencia impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento, aunque aún no es firme. Es la tercera resolución judicial que, en apenas una semana, pone en tela de juicio la política practicada por la corporación local en materia de personal. 

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