Una sentencia avala el despido disciplinario del exgerente de la Sociedad de Promoción de la capital grancanaria
La magistrada titular del Juzgado de lo Social 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha avalado el despido disciplinario de Agustín Díaz, exgerente y ex director financiero de la Sociedad de Promoción de la capital. En una sentencia dictada el pasado viernes, la jueza Virginia Agea Pla desestima la demanda presentada por el trabajador y califica el despido de procedente, dando así la razón a la entidad municipal.
Díaz fue despedido por las irregularidades detectadas en la Sociedad de Promoción tras una auditoría. Y, más en concreto, por un desfase en las cuentas de 2023 y anteriores, un pasivo (deudas y obligaciones no reconocidas) de más de 700.000 euros que no figuraba en la contabilidad. La resolución judicial incide en que el demandante, en su condición de director financiero de la entidad, era el máximo responsable de la gestión económica de la entidad, quien debía controlar el gasto.
De ese desfase, cerca de 500.000 correspondían a 95 facturas emitidas por acreedores por servicios prestados antes de 2023 y algo más de 200.000 euros, por 31 presupuestos de acreedores recibidos y aprobados por la sociedad.
“La omisión de la consignación de este pasivo constituye una infracción grave y culpable que quiebra la lealtad y fidelidad inherentes a un puesto de confianza y jefatura”, señala la jueza, que agrega que ese desfase evidencia que la contabilidad “no se llevó a cabo con la diligencia exigible y no mostraba la imagen fiel del patrimonio de la empresa” municipal.
En su demanda, Díaz había ejercitado dos acciones principales tanto contra su empleador (la Sociedad de Promoción) como contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Por un lado, había pedido la resolución del contrato de trabajo a voluntad propia ante lo que consideraba un “incumplimiento grave” por parte del empleador, consistente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad, el honor, la intimidad y la ocupación efectiva. Por ello, solicitaba una indemnización de 226.584 euros por daños y perjuicios.
Además, reclamaba que el despido disciplinario acordado el 28 de mayo de 2024 se declarara nulo, también por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad y dignidad profesional) o, de manera subsidiaria, improcedente. Además, reclamaba en esta acción una indemnización de 225.000 euros por daños.
Díaz ocupó la gerencia de la Sociedad de Promoción desde enero de 2008 hasta julio de 2023, fecha en la que renunció al puesto y pasó a ocupar el de director financiero de la entidad. En la última semana de 2023 se contabilizaron más de 300 facturas de ejercicios anteriores y todas ellas tenían la rúbrica de Díaz, que siguió firmando incluso cuando dejó la gerencia. La nueva gerente, nombrada en 2023, se negaba a firmar facturas cuando el importe era excesivo.
La resolución judicial desestima todas las pretensiones del trabajador. Para la jueza, no hay pruebas o indicios de que la entidad municipal vulnerara el derecho a la integridad personal, honor y profesionalidad de Díaz. La sentencia incide en que la información publicada en la prensa se refería exclusivamente a la gestión económica de la empresa municipal y que no se ha demostrado que fuentes de la empresa filtraran estos datos.
Díaz también había denunciado que se le había retirado el ordenador portátil y se había manipulado en su ausencia, lo que para el demandante constituía una intromisión en su intimidad. La sentencia desestima también este argumento porque no quedó demostrado que la empresa hubiera accedido mediante este dispositivo a áreas de intimidad del trabajador protegidas ni que hubiera obtenido información personal a través de él.
Tampoco aprecia la jueza una vulneración del derecho a la ocupación efectiva en el permiso retribuido que la empresa concedió al trabajador dos meses antes de su despido, como medida cautelar, para investigar posibles incumplimientos en el ejercicio de sus funciones. Según la sentencia, no se ha probado que fuese una medida abusiva o injustificada.
Díaz alegaba que el despido fue una represalia por haber presentado una demanda de tutela. “A pesar de la proximidad temporal” entre ambos hechos, la magistrada considera que la empresa acreditó que el despido fue motivado por la investigación sobre las irregularidades contables. Una investigación que había sido comunicada al entonces director financiero de la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria mediante el permiso retribuido y, por lo tanto, antes de que este presentara la mencionada demanda.
La sentencia también desestima las alegaciones sobre la prescripción de las faltas, ya que estas “fueron continuadas” hasta la finalización de la relación laboral y no se tuvo conocimiento de ellas “hasta el avance del informe de auditoría”.
La resolución judicial, que absuelve a las demandadas y confirma el despido disciplinario de Díaz, no es firme. Contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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