Una sentencia avala la oferta de empleo público de 2020 en San Bartolomé de Tirajana, impugnada por los sindicatos

Agentes de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Olimpia del Rosario Palenzuela, ha desestimado el recurso presentado por el sindicato UGT (Unión General de Trabajadores) contra la resolución del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2020. En una sentencia que aún no es firme, la jueza avala la actuación municipal y, en consecuencia, la convocatoria para la provisión de 73 plazas en el Consistorio sureño, 60 por turno libre y 13 por promoción interna. A través de esta OEP se aspira a cubrir 21 plazas en la Policía Local y reforzar así un cuerpo que en los últimos años se ha visto mermado por los traslados, las bajas y las jubilaciones. También contempla la ampliación de plantilla en áreas como Urbanismo, Contratación, Servicios Sociales o Recursos Humanos tras más de una década sin procesos selectivos en la administración del principal municipio turístico de la isla.

UGT había impugnado la resolución y había pedido que se anulara la oferta alegando la “inexistencia de negociación colectiva” y una vulneración del procedimiento legalmente establecido. La magistrada resuelve la controversia remitiéndose a otra reciente sentencia que desestima el recurso del sindicato Sepca, que defendía similares argumentos. Estas resoluciones judiciales se sustentan en el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que defiende que no existe la obligación de convocar las mesas de negociación colectiva para la aprobación de las Ofertas de Empleo Público (OEP). 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario aclara, en una sentencia dictada en diciembre de 2019 con el magistrado Francisco José Gómez Cáceres como ponente, que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) somete a negociación colectiva los denominados criterios generales de las ofertas de empleo público, cuestiones como si el proceso selectivo debe realizarse por concurso-oposición o por oposición-libre, pero que esta obligación desaparece en “la oferta anual”. Es decir, en el trámite a través del que se establece el número de plazas que se prevén convocar. Es una actuación previa a la elaboración de las bases que regirán el proceso selectivo, contiene las necesidades de recursos humanos que deben proveerse y se enmarca, como instrumento de planificación, dentro de las potestades autoorganizativas de la administración. 

Otro de los motivos de impugnación planteados por UGT aludía a la modificación de la forma de provisión de una plaza. La sentencia remarca que el Ayuntamiento sí contempló la celebración de una mesa general de negociación para tratar “las bases generales que requerían los procesos selectivos para el ingreso o acceso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo” de la corporación local. Sin embargo, los representantes de los trabajadores (Sepca, CCOO y UGT) no acudieron a esta cita. “Si ni siquiera se acude a la convocatoria, luego no puede atacarse la decisión municipal sobre la base de una falta de negociación”, señala la resolución firmada por la magistrada Olimpia del Rosario Palenzuela. 

El fallo hace referencia a la doctrina del Supremo sobre la voluntad negociadora de la administración. “Hace falta que se haya ofrecido a los representantes de los funcionarios, a través de un debate realizado en condiciones de igualdad y realmente contradictorio, la posibilidad de participar en el proceso de formación de la decisión administrativa que está legalmente sujeta a la necesidad de dicha negociación”. En los supuestos en los que el legislador exige esta negociación, “que no es el caso”, redunda la jueza en la sentencia sobre la OEP de San Bartolomé de Tirajana, se traduce en el trámite de “convocar a los legitimados”, pero no comporta “la aceptación de las posiciones sindicales”. 

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Las Palmas de Gran Canaria es recurrible y condena al sindicato UGT al pago de las costas procesales.

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