El Supremo avala los 44 despidos de Videoreport
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado los 44 despidos realizados en 2012 por la empresa Videoreport, adjudicataria del contrato para la producción de programas informativos de la Televisión Canaria, al concluir que la empresa estaba sometida a una situación económica negativa que dibujaba un escenario de pérdidas ante la modificación del contrato impuesta por el ente público para reducir en un 20% el precio del servicio.
El alto tribunal español ha estimado el recurso interpuesto por Videoreport contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de julio de 2013 que había resuelto que el despido colectivo de los trabajadores de la adjudicataria no era ajustado a derecho. El fallo del Supremo cuenta con el voto discrepante de dos de los catorce magistrados que componen la Sala.
El conflicto entre Videoreport y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), que ha representado a los trabajadores en el proceso, arranca en 2012 con el plan de racionalización que impuso la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario a sus empresas públicas para cumplir los objetivos de déficit.
El objetivo era reducir los gastos estructurales de la empresa en un 20%, para lo que preveía una renegociación del contrato con la que pretendía ahorrar algo más de un millón de euros en 2011, 4,5 en 2013 y 5,15 en 2014. Videoreport, que tenía entonces 256 trabajadores, concentra el 98% de su actividad en la prestación de servicios a la Televisión Canaria.
A partir de una primera propuesta de la empresa, que incluía despidos y reducciones salariales, el 7 de agosto de 2012 se abre un periodo de negociación entre Videoreport y los trabajadores, que fueron acercando posturas progresivamente -la plantilla aceptaba un recorte del 10% y la empresa planteaba un ajuste del 11,5%-.
Sin embargo, un mes después, el 10 de septiembre, la Televisión Canaria informó a Videoreport de los términos de la reducción del contrato, tanto en términos económicos como de organización de recursos humanos. La adjudicataria ejecutó el despido colectivo dos días después y los representantes de los trabajadores presentaron la demanda el día 24, cinco antes del acuerdo final de modificación del contrato.
Para justificar los despidos, Videoreport alegó causas económicas y productivas, por la reducción de ingresos y programas y por las tensiones de tesorería que esta decisión originaría en las arcas de la empresa. La sentencia del TSJC cuestionaba que se adoptara esta medida “drástica” cuando la merma de ingresos era “mínima”.
La mayoría de la Sala del Supremo no comparte esta visión. En su argumentación recuerda que el 98% de la actividad de Videoreport depende de las dotaciones económicas de la Televisión Canaria, que “no sólo rebajó el precio” del contrato, sino que, además. “reorganizó los Recursos Humanos”.
El Supremo sostiene que, ante este tipo de casos, en el que “ha quedado acreditada la difícil situación” de Videreport, la decisión empresarial no puede ser sustituida por la de un tribunal, apreciación que no comparten Jordi Agustí Julia y Rosa María Virolés. Estos dos magistrados entienden, al igual que el TSJC, que las causas alegadas para el despido colectivo son insuficientes y que el tribunal canario hizo una narración fáctica “bien construida” y dio una explicación “razonada”.
La sentencia del Supremo admite el recurso de Videoreport y rechaza el de CCOO, que había pedido la nulidad del despido por defectos en el periodo de consulta. Los magistrados desestiman esta solicitud y señalan que la empresa cumplió con el deber de información, entregando la documentación “legal y reglamentariamente exigible”, y con el de negociar de buena fe. “Que no se alcanzara un acuerdo no quiere decir que no tuviera voluntad de negociar”, concluye el Supremo, que niega que hubiera ocultación o connivencia de la adjudicataria con la Televisión Canaria.