El Supremo avala el incremento del 50% sobre el baremo de tráfico para fijar las indemnizaciones a las víctimas de Spanair

Accidente del JK5022 el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia las indemnizaciones fijadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas para los familiares de seis fallecidos en el accidente del vuelo JK5022 de Spanair, acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid Barajas, ahora denominado Adolfo Suárez. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Mapfre, empresa aseguradora de la desaparecida aerolínea, que pretendía rebajar su cuantía dejando sin efecto el incremento del 50% impuesto como criterio corrector sobre la cantidad resultante de aplicar el baremo de los accidentes de tráfico, utilizado como orientación ante “la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación”. Las indemnizaciones para los 18 familiares que figuran en la demanda ascienden, en global, a casi un millón de euros sin haber contabilizado aún los intereses de demora, que previsiblemente elevarán esa cantidad por encima de los dos millones.

Los demandantes también habían recurrido el fallo de la Audiencia Provincial para pedir que se aplicara la normativa europea derivada del Convenio de Montreal, que establece indemnizaciones por daños y perjuicios más cuantiosas, de tope ilimitado. Sin embargo, en un auto emitido el pasado mes de julio, la Sala de lo Civil del Supremo decidió no admitir el recurso de estas víctimas y remitirse a lo que ya había resuelto en la conocida sentencia del 17 de mayo de 2019, en la que aceptaba el baremo de accidentes de tráfico como marco orientador.

La discrepancia de Mapfre radicaba en el criterio corrector aplicado para incrementar esas cantidades en un 50% atendiendo a las circunstancias del caso. Para la aseguradora, este incremento no había sido convenientemente motivado. La Sala de lo Civil entiende, sin embargo, que ese “efecto expansivo” del baremo se justifica por el “carácter catastrófico y demás circunstancias” que rodean al accidente de Spanair, entre ellas “la frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad”. A juicio de los magistrados del alto tribunal, estas características lo hacen “más propenso a provocar un duelo patológico” por el fallecimiento de un ser querido. “Es razonable que la indemnización quede fijada con un incremento del porcentaje adicional” en un 50%, el doble de lo que había determinado la sentencia de primera instancia (25%), dictada en marzo de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canaria. 

El Supremo también rechaza el segundo argumento de Mapfre, que versaba sobre la utilización de un baremo de accidentes de tráfico aprobado en 2015, siete años después del siniestro. El tribunal sostiene que la empresa “no formuló convenientemente el recurso”. 

Las indemnizaciones para los familiares de estas seis víctimas mortales del siniestro aéreo oscilan entre los 23.000 y los 240.000 euros como obligación principal más los intereses de demora estipulados en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro. La reclamación inicial, que incluía a otros parientes que acabaron firmando un acuerdo extrajudicial con Mapfre, solicitaba en global una cantidad que rondaba los 130 millones por daños y perjuicios. 

La última resolución sobre este dilatado procedimiento judicial se dictó unos días antes de que se conociera la decisión de la Asociación de Víctimas del JK5022 de llevar el pleito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que la utilización del baremo de los accidentes de tráfico supone una “limitación del principio de reparación integral del daño”. Este colectivo, que está representado por el despacho de abogados de Francisco Caamaño, exministro de Justicia, sostiene que la normativa comunitaria sí contempla una legislación especial sobre siniestros aéreos que la justicia española ha soslayado. En una nota emitida recientemente, este bufete recordaba que el avión estaba asegurado en 1.500 millones de dólares y aludía al “impacto psicológico y emocional” vinculado al tipo de accidente y el hecho de que se hubiera producido en un sector “de muy baja siniestralidad” para expresar su postura de que un siniestro en el ámbito de la circulación vial “nada tiene que ver” con uno aéreo. 

“El derecho de la Unión Europea proclama el principio de reparación integral del daño sufrido por las víctimas, sin más límites que aquellos que resulten de la valoración de la prueba obrante en el proceso”, destacaba el exministro en el comunicado recogido por la agencia Efe.  

En el accidente del vuelo JK5022 fallecieron 154 personas y resultaron heridas 18. El procedimiento penal fue archivado al establecer como causa del siniestro una inadecuada configuración de la aeronave imputable al piloto y copiloto, que fallecieron en el acto. La Asociación de Víctimas ha pedido en reiteradas ocasiones que se reabra la causa al entender que no se han depurado las responsabilidades de las partes implicadas en los hechos.

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