El Tribunal Superior de Justicia de Canarias absuelve a un condenado a 10 años por abusar de la hija de su pareja

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Efe

29 de julio de 2022 14:46 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a un hombre condenado a 10 años de cárcel por haber abusado de forma continuada de la hija menor de su pareja, al considerar que no hay prueba suficiente y aplicar el principio indubio pro reo, que impone la absolución en caso de duda y prohíbe condenar en base a probabilidades.

La sentencia de la Sala de lo Penal, hecha pública este viernes, cuenta con un voto particular de la magistrada Carla Bellini, quien se opone a la absolución por entender que sí se dispone de prueba de cargo por las declaraciones de la víctima, que, además, están apoyadas por elementos periféricos que afianzan su testimonio sobre los hechos ocurridos.

El acusado recurrió ante el TSJC la sentencia impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, tras ser condenado por tocamientos a una menor hija del primer matrimonio de su pareja cuando tenía entre 6 y 7 años de edad y por un episodio de masturbación y felación en fechas posteriores.

Los hechos fueron denunciados varios años después de que ocurrieran, cuando surgió un “enconado conflicto” judicial entre los padres por la custodia del hijo que tuvieron en común, según señala la Sala del alto tribunal, que completan los magistrados Juan Luis Lorenzo y Antonio Doreste.

Los hechos denunciados ocurrieron ocurrieron en fechas indeterminadas del años 2008 y se denunciaron en 2017, coincidiendo con el enfrentamiento judicial entre la madre de la víctima y el denunciado.

El tribunal entiende que el ánimo espurio vicia la declaración de la madre por el enfrentamiento judicial con su expareja, que es de “especial intensidad”, al tiempo que advierte contradicciones en el testimonio de la progenitora.

La sentencia condenatoria aplica como premisa básica la credibilidad que le merece la declaración de la menor afectada por los presuntos abusos sexuales y razona que no se aprecian elementos de incredibilidad objetiva ni subjetiva. Sin embargo, según el TSJC, la “subjetiva sí flaquea”, al entender que existen indicios de que la denuncia pueda tener relación con el enfrentamiento de la pareja.

La sala de lo Penal pone el foco además en el retraso en realizar la denuncia, algo que considera “significativo de por sí”, y que ello, unido a la “imprecisión” de las circunstancias y la amplitud de la horquilla temporal de los presuntos actos sexuales, coloca al acusado en una situación “límite de indefensión”.

Además, considera que la coincidencia con el enfrentamiento judicial de los padres resulta “significativa” y despliega un doble efecto: el de déficit de credibilidad subjetiva de la sentencia y en el hecho de que la denuncia se presente varios años después de los presuntos hechos y cuando empieza el citado conflicto.

El TSJC también entiende que los elementos periféricos en los que se apoya la sentencia “no parecen adecuados o consistentes, sino más bien inocuos o de ínfima relevancia”.

La magistrada Bellini sostiene, sin embargo, que la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar dicha presunción y defiende que se han cumplido los parámetros que se exigen para ello, así como que la falta de alguno de ellos no implica la pérdida de credibilidad de la menor.

“La Sección Primera en su sentencia respalda el testimonio de la víctima al concurrir los parámetros existidos por el Tribunal Supremo para que su declaración pueda ser prueba de cargo suficiente” y añade que tras analizarlos llega a la conclusión de que es creíble y que está corroborado por la prueba testifical de la madre y por los informes de los psicólogos forenses, además de debidamente ratificados en el juicio.

“La declaración es persistente (de la menor), sin contradicciones en los esencial, ausente de motivos espurios y corroborada por el resto de la prueba”, recalca Bellini, que en el razonamiento de la convicción no aprecia “ninguna arbitrariedad, irracionalidad o razonamiento ilógico”.

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