La Justicia condena al Servicio Público de Empleo a pagar el subsidio máximo a una trabajadora de Lanzarote, denegado por razón de sexo

Una mujer espera a las puertas de una oficina de empleo en Las Palmas de Gran Canaria.

EFE

30 de enero de 2026 16:01 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar 8.937,60 euros a una trabajadora de Lanzarote con tres hijos, a quien se le había negado el subsidio por desempleo más ventajoso en su caso, al considerar que hubo discriminación por razón de sexo contraria al derecho europeo.

La cantidad indicada se corresponde a la diferencia entre el subsidio que le abonaba el SEPE (5,64 euros al día), al considerar que no cumplía los requisitos por ser trabajadora a tiempo parcial, y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondía la modalidad mas ventajosa de la ayuda (15,44 euros/día) entre marzo de 2019 y diciembre de 2021, ha explicado el TSJC este viernes en un comunicado.

En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas aprecia que se trata de un caso “de discriminación indirecta por razón de sexo” y aplica la doctrina de la Justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres.

La demandante alegó ante el TSJC que el SEPE debía reconocerle desde marzo de 2019 el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años, que no lo había hecho porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social había contabilizado la mitad del tiempo cotizado al estar ésta sujeta a contratos a tiempo parcial.

La Sala de lo Social del TSJC ha aludido en su resolución, consultada por Efe, a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de noviembre de 2012 (Asunto Elbal Moreno- C – 385/2011) que advirtió, por primera vez a España, “que la 'doble penalización' en el cálculo de cotizaciones a tiempo parcial, contraviene flagrantemente las previsiones del artículo 4.1º, de la Directiva 79/7 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en materia de Seguridad Social, dado el alto grado de feminización en el uso de esta modalidad contractual”.

Y argumenta que para la jurisprudencia del TJUE “el sistema de cómputo de cotizaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, incluso aplicando el coeficiente de parcialidad, era discriminatorio por razón de sexo”.

En base a la jurisprudencia europea y un informe expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a requerimiento del órgano judicial, el TSJC ha estimado el recurso planteado señalando que la demandante sí reunía todos los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde marzo de 2019.

Y condena al SEPE a reconocer dicha modalidad a la demandante con carácter retroactivo y, por consiguiente, a abonar a la trabajadora 8.937,60 euros correspondientes a la diferencia no percibida en el periodo en que se aplicó por el INSS “la normativa discriminatoria por razón de sexo”.

Contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se presentará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante la Sala de lo Social en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la misma. 

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