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Martín, “contento” por el archivo de la querella eólica, con la que se intentaba “mediatizar” acción del Gobierno

EUROPA PRESS

SANTANDER —

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Francisco Martín, se ha mostrado este miércoles “contento” tras la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de la querella por un delito de prevaricación y otro contra el medio ambiente por la tramitación de los parques eólicos de la región que presentó la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, a la que ha acusado de intentar “mediatizar la acción del Gobierno” regional a través de este tipo de acciones judiciales.

A preguntas de los periodistas tras participar en la presentación del Salón Náutico de Cantabria, Martín ha lanzado un “lamento sentido” por el “abuso que determinados sectores hacen de la Justicia en España”, usándola como “arma arrojadiza” y para “intereses espúreos”, citando casos como los de Manos Limpias o Ausbanc y también este asunto en el que él se ha visto inmerso con esta querella de la Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria.

“En este caso se trata de algo parecido”, ha afirmado el titular de Industria, que, sin embargo, ha mostrado un “respeto absoluto” por el derecho de cualquier de cualquier ciudadano a la demanda, al igual que a las decisiones judiciales.

Martín ha asegurado estar “tranquilo” ahora que conoce el archivo de la querella pero también antes puesto que estaba “convencido” de que estaba “haciendo lo correcto”.

Y es que, según ha dicho, la Administración tiene la “obligación” de tramitar un expediente cuando le llega. En el caso sobre el que versa esta querella, relativa a la tramitación de los parques eólicos, Martín ha explicado que esta tramitación “sigue su curso” y se encuentra ya fuera del ámbito de la Consejería de Industria.

En la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC estima que la ausencia de decisión sobre los parques eólicos adoptada por Martín, al limitarse exclusivamente a la tramitación de los proyectos eólicos, “impiden la aplicación del tipo penal de prevaricación”, añadiendo que “la Administración tiene la obligación de tramitar toda solicitud antes de resolver de forma expresa”.

El TSJC considera que para que exista un delito de prevaricación es necesario “una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo”, “que sea contraria a derecho”, que la acción “sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable”, “que ocasione un resultado materialmente injusto” y “que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad en contra del derecho”.

En la resolución del tribunal también se señala que la legalidad o no de la tramitación a la que hace referencia la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria “no está vinculada por los previos pronunciamientos judiciales” y añade que la propia documentación aportada, junto con la querella, pone de manifiesto que la Consejería, de la que es titular Martín “cumplió con la obligación de tramitar las solicitudes, remitiéndolas a la Dirección General de Medio Ambiente, sin que se haya dictado resolución autorizando los parques”.

El razonamiento jurídico que ha archivado la denuncia también señala que “en el presente caso, no se dice en la querella qué informes ha emitido el aforado que pudiera cumplir el tipo del precepto legal, por lo que ninguna conducta reprochable penalmente puede ser imputada a la persona aforada en relación con los delitos que se han analizado”.

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