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El futuro plan urbanístico de Cantabria establecerá nueve categorías de suelo rústico con distintos niveles de protección

El Gobierno de Cantabria plantea establecer nueve categorías de suelo rústico en el futuro Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que ya se ha remitido a las instituciones implicadas para que realicen sus aportaciones al documento elaborado por la Consejería de Fomento.

El departamento que dirige Roberto Media (PP) ha optado por dividir los suelos rústicos en forestales, de montaña, ecológico-ambiental, zona de aguas, litoral, agroganadero, cultural, infraestructuras de interés público y de protección ordinaria.

Las construcciones vinculadas a turismo rural solo estarán autorizados en tres de ellos: la zona del litoral, el suelo catalogado como cultural y el destinado a interés publico. Las viviendas aisladas, las áreas de autocaravanas y los campings solo se permitirán en los suelos de protección ordinaria.

La categoría de suelo cultural protegerá aquellos terrenos rústicos con interés cultural, patrimonial o etnográfico, “incluido su entorno de protección si fuera el caso”, precisa el borrador del PROT al que ha tenido acceso elDiario.es. Con el objetivo de proteger el patrimonio no se permitirán usos turísticos de ningún tipo, ni cazar ni pescar. Aunque si se podrán autorizar “viviendas permanentes vinculadas a explotaciones”, dice el documento, así como transformar edificaciones existentes en vivienda.

Suelo rústico: el más protegido

La mayor protección corresponde al suelo rústico calificado como ecológico ambiental, zonas de bosques y alpinas, donde solo se podrán hacer tareas de mantenimiento, conservación y actividades científico-culturales. Hay otra categoría forestal para este tipo de usos concretos.

Las zonas de ladera destinadas a pasto y de bosque de transición espontáneo (matorrales o monte ralo bajo) se clasifica como suelo rústico de montaña. En esas zonas solo se pueden autorizar construcciones de turismo rural, caza y pesca, actividades de recreo, agricultura y ganadería así como transformar en vivienda edificaciones que ya existan.

El suelo rústico de especial protección de aguas están asociados a la dinámica fluvial e incluyen cauces, riberas y sus ecosistemas asociados, suelos aluviales y llanuras de inundación. También se incluyen en esta categoría los suelos situados sobre acuíferos y las masas de aguas interiores como humedales, lagos, lagunas, embalses y sus riberas.

Los del litoral se corresponden con rías, estuarios, playas, marismas, zonas de matorral y bosque litoral (brezales, encinares, etc.) y los suelos que forman parte de un paisaje catalogado como relevante del litoral o gozan de alguna protección.

El suelo rústico de especial protección ganadero afecta a terrenos en llanuras y fondos de valle destinados a agricultura o pastos para vacuno.

Por su parte las infraestructuras de interés público son suelos rústicos sobre los que se sitúan parques, áreas recreativas, canteras, yacimientos extractivos o elementos de interés público. También se incluyen en esta categoría los suelos que forman parte de las servidumbres.

Por último, está la clasificación de protección ordinaria para suelos excluidos del desarrollo urbanístico “pero que no contienen especiales valores merecedores de un régimen de protección especial”, especifica el borrador del PROT. Generalmente situados en continuidad con el suelo urbano o urbanizable.