El juez Acayro pide la nulidad de la sentencia del Supremo que le inhabilita y la absolución de todos los cargos

Olga Agüero

Santander —
22 de julio de 2025 21:21 h

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El juez Luis Acayro Sánchez ha impugnado la sentencia del Tribunal Supremo que le inhabilita para la carrera judicial porque considera que “descarta hechos probados favorables al reo” y que “ha vulnerado los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías”. Para ello, su defensa ha presentado lo que se conoce como incidente de nulidad, un escrito en el que solicita la revocación de la sentencia y la absolución de todos los cargos que se le imputan.

La Sala de lo Penal condenó a Luis Acayro Sánchez, por tres votos a favor y dos en contra, a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial, concretamente por haber dictado un resolución en perjuicio de un abogado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria.

El juez había pedido información sobre los contratos menores que mantenía con el Ayuntamiento de Castañeda. Tres de los cinco magistrados concluyeron que “actuó a sabiendas de una injusticia”, algo en lo que no estaban de acuerdo los jueces Antonio del Moral y Leopoldo Puente, como reflejaron en el voto particular.

La defensa de Acayro -ejercida por los letrados Javier Sánchez Vera e Íñigo Ortiz de Urbina- considera, en sintonía con los argumentos esgrimidos por los votos particulares, que el fallo del Supremo introduce hechos nuevos y rechaza hechos que ya constaban en la sentencia previa dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), mucho menos dura que la del Supremo, que dobló la pena de cinco a diez años de inhabilitación. Además, el recurso aduce que la Sala habría vuelto “a valorar prueba sin inmediación” y estimando un motivo que ni siquiera pedían las acusaciones ni la fiscalía.

El recurso denuncia que “se han creado hechos nuevos sobre los que fundamentar y desestimar el recurso de casación” que, además, “le han servido no solo para desestimar nuestro propio recurso, sino, por añadidura, en otra vulneración distinta y segunda, para agravar la condena”.

Al hilo de esta cuestión, según el escrito consultado por elDiario.es, la sentencia condenó a Acayro Sánchez por un delito de prevaricación judicial dolosa por dictar un auto que requirió al Ayuntamiento de Castañeda los antecedentes de los informes del abogado denunciante “en la necesidad de completar el expediente administrativo”.

“Sin embargo, los hechos probados no recogieron ningún extremo relativo al dolo exigido por el tipo con la expresión 'a sabiendas' de la injusticia”, defiende. Por el contrario -argumenta el recurso- Acayro Sánchez habría creído erróneamente –según la sentencia del TSJC– que obraba en cumplimiento de un deber al completar el expediente. “Obró en cumplimiento de un deber. Es decir, que la resolución no era injusta”, insiste el escrito.

Así, el recurso de nulidad concluye que la sentencia “se ha excedido en las facultades de revisión de la sede casacional”, al introducir hechos nuevos y sustituir con ellos los hechos del tribunal que dictó la sentencia previa.

Ganar tiempo

Acayro Sánchez ya había anunciado su intención de recurrir la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional, pero eso no paraliza la ejecución de la condena que el tribunal ya puso en marcha. La defensa recibió el 11 de julio la notificación del auto en el que se acordaba iniciar la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal, cuando todavía no le había llegado la propia sentencia, que se dio a conocer públicamente el 8 de julio.

La vía del incidente de nulidad supone que la Sala de lo Penal del Supremo tendrá que analizar este recurso aunque, siendo el mes de agosto inhábil, su resolución podría dilatarse hasta septiembre. Mientras tanto, el juez gana tiempo para que, por otro lado y en paralelo, se resuelva la adjudicación de la plaza de magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había solicitado con anterioridad al desenlace judicial y que ha quedado vacante, pendiente de que se resuelva un “una incidencia” de la que no se han ofrecido más detalles. Coincide que el juez inhabilitado -que lleva tres años suspendido cautelarmente de sus funciones en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander- era el que más méritos tenía para obtenerla.

La pena, de una década de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, supone que pierde definitivamente la condición de magistrado y le incapacita para obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales y empleo o cargo público durante una década.