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El obispo yerra

Francisco César García Magán, obispo auxiliar de Toledo

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En las primeras declaraciones a la prensa de César García Magán como obispo auxiliar de Toledo, La Tribuna de Toledo le pregunta por el uso cultural o turístico de aquellos conventos declarados BIC que se quedan vacíos. La respuesta que da es que los conventos toledanos “no son de la Diócesis y no tenemos por qué intervenir porque son propiedad de las monjas”.

Y añade: “Desde la Diócesis nos hemos reunido desde hace tiempo para estudiar el problema porque existe el edificio material, el patrimonio, tutelado por las leyes nacionales y autonómicas, y hay que conjugarlo con la propiedad de las monjas”. Terminando con las siguientes palabras: “Para buscar una solución siempre es bienvenida la colaboración de las instituciones y sé que han colaborado en el mantenimiento de conventos”.

Habrá sido mal asesorado el nuevo obispo y anterior vicario general por la Comisión Diocesana de Arte Sacro o por los profesionales que cooperen con ella, ya que el Concilio Vaticano II habló el 28 de octubre de 1965 sobre la renovación acomodada a los tiempos de la vida religiosa mediante el Decreto 'Perfectae Caritatis', que posteriormente se ha plasmado en sucesivos documentos papales. Y si el Código de Derecho Canónico (1983) determina el fin de los bienes muebles conventuales en los cánones 573-709, posteriormente el papa Francisco ha derogado y modificado alguno de ellos con la entrada en vigor el 25 de marzo de 2018 de la Instrucción 'Cor orans', aplicativa de la constitución apostólica 'Vultum dei quaerere' sobre la vida contemplativa femenina (Roma, 29 de junio de 2016/1 de abril de 2018).

La Constitución Apostólica Vultum dei Quaerere, sobre la vida contemplativa femenina, en el art. 29 dice que se preserven “de la enfermedad de la autoreferencialidad”, e invita a la comunión entre los monasterios de la misma orden o carisma. Federaciones que deben coordinarse para una formación de calidad, intercambio de monjas y compartiendo los bienes materiales (art. 30).

En la 8ª.1. se dice que la autonomía jurídica ha de corresponder a una real autonomía de vida, lo que significa que haya un número mínimo de hermanas, siempre que la mayoría no sea de avanzada edad (…) y en cuanto a la “calidad del monasterio”, además de la formación, subsistencia, etc. se dice de “una conveniente estructura del edificio monástico”. En la 8ª.2. se dice que cuando no haya requisitos para una real autonomía de un monasterio se formará una comisión ad hoc formada por el Ordinario, la Presidente de la Federación, el Asistente Federal y por la Abadesa o Priora del monasterio (…) con el fin de actuar un proceso de acompañamiento para revitalizar el monasterio o encaminarlo hacia el cierre. Y, en caso de supresión, la Presidenta de la federación o el Consejo Federal toma la “decisión última” (8ª.3.).

La Instrucción Cor orans, por su parte, delimita con parámetros nuevos la autonomía de un convento o monasterio, el artículo 52. deroga el can. 638, nº4 CIC, y dice que “para la validez de una enajenación y de cualquier otro negocio a partir del cual la situación patrimonial del monasterio podría sufrir un daño, se pide, según el valor de la venta y del negocio, la autorización escrita de la Superiora mayor con el consentimiento del Consejo o del capítulo conventual y el parecer de la Presidenta federal”. Y en el número 53 dice: “Si se trata de un negocio o venta cuyo valor supera la suma fijada por la Santa Sede para cada región, o bien de donaciones ofrecidas por voto a la Iglesia o de cosas preciosas por su valor histórico y artístico, se requiere, además, la licencia de la Santa Sede.

El artículo 66 indica que, para realizar el traslado es necesario, entre otras cosas, avisar con tiempo suficiente al obispo en cuya diócesis está establecido el monasterio que se deja y obtener el previo consentimiento escrito del obispo de la diócesis donde se traslada la comunidad de monjas antes de presentar la petición de traslado a la Santa Sede, comprometiéndose a trasladar los bienes de propiedad de la comunidad del monasterio observando las normas canónicas y civiles correspondientes.

Y, en caso de cierre, el artículo 72. Dice que “los bienes del monasterio suprimido, respetando la voluntad de los fundadores y de los donantes, se trasladan con las monjas que aún quedan y se distribuyen, de forma proporcional, en los monasterios que las acogen, salvo otra indicación de la Santa Sede que puede disponer, en cada caso, la parte de los bienes destinados a la caridad, a la Iglesia particular donde está el monasterio, a la Federación y al Fondo para las monjas”. El art. 73 nos dice que “en caso de supresión de un monasterio totalmente extinguido, cuando ya no quedan monjas, salvo otra disposición de la Santa Sede, la asignación de los bienes del monasterio suprimido, respetando las normas canónicas y civiles, va a la persona jurídica superior respectiva, es decir a la Federación de monasterios o a otra estructura de comunión entre los monasterios similar a la misma o bien a la Congregación monástica femenina”.

Básicamente viene a limitar la autonomía jurídica que gozaban hasta el momento los conventos o monasterios, la necesidad de que los bienes de los conventos y monasterios, al cierre de los cenobios, se queden en las federaciones o confederaciones a las que pertenezcan y que son de obligada adscripción por parte de cualquier instituto de vida consagrada. Y, ante el posible cierre conventual, se formalice una comisión para abordar su revitalización o, en su caso, cierre. Se pone límite así a la supuesta autonomía de la que gozan los institutos de vida consagrada frente al ordinario, relación entre uno y otro al que dedica nada menos Cor orans todo el título VII.

Recordamos también que el canon 960 de las constituciones sinodales en vigor en nuestra Diócesis (1991) indican que uno de los objetivos de la creación de un Museo Diocesano es de recoger en él las obras muebles procedentes de los conventos toledanos que lo precisen.  

No puede por tanto nuestro obispo auxiliar pretender que no tiene nada que decir en la materia que nos ocupa. Es más, debería tomar la iniciativa y reanudar los trabajos que en su día se realizó en el marco del convenio de colaboración entre la iglesia católica y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de inventariado y catalogación de los bienes muebles de los conventos toledanos cuyos plazos, según se establecía, están agotados y deberían ya haberse realizado en su totalidad.

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