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Ratificada la prisión permanente revisable para el acusado de asesinar a una vendedora de la ONCE en Albacete

Archivo - Juicio en la Audiencia de Albacete contra el hombre acusado de asesinar a una trabajadora de la ONCE.

Europa Press

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la pena de prisión permanente revisable para A.G.S., varón que asesinó en agosto de 2021 a una vendedora de la ONCE, desestimando así el recurso que la defensa del procesado presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete.

Así consta en el fallo del alto tribunal, que recoge Europa Press, en la que se ratifica, por el delito de asesinato, la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada con una duración de diez años.

Pese a que la petición de los representantes del procesado, el alto tribunal comparte la calificación jurídica de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de asesinato, haciendo hincapié en “la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de la minusvalía psíquica y física que sufría”.

“Tal circunstancia cualifica el asesinato”, señala la sentencia, en la que se considera que dicha vulnerabilidad “fue aprovechada por el acusado para asegurar la comisión del delito, evitando cualquier acción defensiva que pudiera proceder de la misma y, además, determina la condición de M.I.R.C. de persona especialmente vulnerable y, en consecuencia, merecedora de la protección especial”.

Coincide también con la magistrada presidenta de la Audiencia Provincial que dictó sentencia en que el condenado actuó con “una alevosía sorpresiva e inesperada”, que es distinta de la alevosía por desvalimiento y que, por sí misma, “es suficiente para tipificar los hechos como constitutivos de un delito asesinato”. De igual modo, comparte que A.G.S. cometió el delito de asesinato para ocultar la previa agresión cometida contra la víctima.

“Hiperagravación”

“En este caso la situación de vulnerabilidad de la víctima no es el único fundamento de la cualificación del asesinato por lo que la misma añade a la conducta del acusado un plus de antijuridicidad que justifica, aún más, la aplicación de la hiperagravación”, reza la sentencia.

La sala del TSJCM también ha desechado, como se reclamaba en el recurso, que al procesado se le pudiese aplicar la atenuante del arrebato y de confesión, que fueron tenidos cuenta por el Jurado Popular a la hora de elaborar veredicto. Consideran que el acusado confesó que había matado a M.I.R.C. y la había enterrado en el patio de su vivienda, “cuando sabía que había una investigación policial muy avanzada en su contra”.

Además de no relatar de forma veraz los hechos, desde la Sala de lo Civil y Penal creen que no concurre la llamada confesión tardía, “ya que con las manifestaciones realizas a los agentes el acusado no contribuyó eficazmente al esclarecimiento de los hechos, puesto que la investigación policial estaba prácticamente concluida y los agentes ya tenían fundadas sospechas de su participación en la desaparición de M.I.R.C.”.

Por todo ello, ratifican la prisión permanente revisable por asesinar a una vendedora de la ONCE y esconder el cadáver en su casa, más un año de prisión por un delito de hurto. La sentencia también avala la indemnización de 190.000 euros a los familiares de la víctima.

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