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Castilla y León rebaja las restricciones por el riesgo de incendios aunque advierte de la “grave situación”

Un bombero observa las llamas del incendio declarado en Quintanilla del Coco, en Burgos, que ha obligado a evacuar a media docena de municipios.

elDiariocyl

25 de julio de 2022 13:24 h

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Castilla y León rebaja las restricciones por el riesgo de incendios aunque advierte de la “grave situación”. El servicio de Gestión de Emergencias europeo de Copernicus alerta de que el riesgo de incendios es muy extremo en el este de Castilla y León y el sureste de León.

La semana pasada se prohibió el uso de cosechadoras salvo desde las 19.00 horas hasta el mediodía del día siguiente para evitar la proliferación de incendios. Con la bajada de las temperaturas, aunque siguen siendo “más altas de lo normal para la época del año en la que estamos”, Castilla y León abre un poco la mano.

La Junta de Castilla y León suspende el uso de cosechadoras si se superan los 30 grados y un viento de 30 km/h. También prohíbe el uso de barbacoas y el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación. Entre las 10.00 horas y las 22 horas, estará prohibido el uso de maquinaria propulsada por cadenas y o cuyos neumáticos estén cubiertos por cadenas.

La Consejería de Medio Ambiente ha declarado la situación de alerta meteorológica del 25 al 29 de julio. Durante estos días se solicita a la población que extreme “aún más” las precauciones y avise inmediatamente a través del teléfono de emergencias 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

Además la vegetación acumula un estrés hídrico muy acusado y las humedades del combustible muerto son en casi toda la Comunidad menores al 5 %, según informa a través de un comunicado.

Medidas preventivas: prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.

Se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohíbe, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise al 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

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