Compra de vivienda, coches eléctricos y menores: estas son las deducciones de Castilla y León en 2026 para la Declaración de la Renta
Todavía puedes realizar la declaración de la renta relativa a 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Los contribuyentes tienen derecho a deducciones generales para todo el Estado o propias de Castilla y León, como las que se enuncian a continuación
Por circunstancias personales y familiares:
- Por contribuyentes con discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de 65 años o más que tenga un grado de discapacidad mínimo del 33%. 655 euros para este grupo de edad si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% y 300 euros para cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior el 65%.
- Por familia numerosa: 600 euros, con carácter general; 1.500 euros, si hay cuatro descendientes; 2.500 euros si son cinco descendientes y un incremento de 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes. Se contemplan incrementos si se le añade el componente de discapacidad.
- Por nacimiento o adopción de hijos: Por cada hijo nacido o adoptado en 2025 se deducen 1.010 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo hijo y 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. Si el contribuyente vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes, las deducciones oscilan entre los 1.420 y los 3.300 euros. Las cantidades se duplicarán si el nacido o adoptado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Por partos o adopciones múltiples: el 50% de la cantidad que corresponda si son dos hijos (simultáneos o en un periodo de doce meses) y el 100% si el parto o adopción múltiple afecta a tres o más hijos.
- Por gastos de adopción: 784 euros por cada adopción y 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.
- Por cuidado de hijos menores: El 30% de las cantidades satisfechas a la persona que contraten para el cuidado de menor, con un límite máximo de 322 euros. El 100% de los gastos de preinscripción, matrícula y gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación con un límite máximo de 1.320 euros..
- Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar: El 15% de las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, con un límite de 300 euros.
Sobre la vivienda
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural: el 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda y residencia habitual en Castilla y León para menores de 36 años siempre que esté en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: El 20% del pago, con un límite de 459 euros. El 25% (con un límite de 612 euros) si la vivienda está en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.
- Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual: El 15% de las inversiones que se realicen si la vivienda está en Castilla y León y el plan es relativo a la instalación de paneles solares, instalaciones térmicas, suministro de agua y mejora de la accesibilidad.
- Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler: el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas siempre que estén en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
- Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción: el 7,5% de los impuestos y/o tasas por la adquisición de su primera vivienda de nueva construcción. Hasta 9.040 euros como cantidad máxima deducible.
Por donativos y donaciones:
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural: el 15% de las cantidades donadas a la rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico o Cultural registrados si es en favor de Administraciones Públicas, iglesias, fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos; si se recuperan espacios naturales y lugares integrados en Red Natura 2000 si es en favor de las Administraciones Públicas; las cantidades donadas a fundaciones si tienen fines culturales, asistenciales o ecológicos. La base imponible total (casillas [0435] y [0460]) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520]) no puede superar los 18.900 euros en tributación individual ni los 31.500 euros en tributación conjunta.
- Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: el 15% de las cantidades donadas a favor de las universidades públicas, fundaciones y otras instituciones que se centren en la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.
Otros conceptos deducibles:
- Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural: el 15% de las cantidades invertidas para restaurar, rehabilitar o reparar BIC siempre que hayan sido autorizadas. También se contemplan las cantidades destinadas a los bienes ubicados en Espacios Naturales o de la Red Natura 2000. En ambos casos, la base imponible total (casillas [0435] y [0460]) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] ) no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
- Para el fomento de la movilidad sostenible: el 15% de la cantidad destinada a comprar un turismo nuevo eléctrico puro, eléctrico con autonomía extendida o híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por cada vehícul y el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
- Para el fomento del emprendimiento: El 20% de las cantidades invertidas como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles. El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.
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