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La Junta de Castilla y León confina desde este martes otro pueblo de Valladolid, San Pedro de Latarce

La consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Verónica Casado.

Laura Cornejo

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La Junta de Castilla y León ha confinado otro municipio de Valladolid que permanecerá cerrado desde este martes y durante 14 días, tal y como anuncia en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se trata de San Pedro de Latarce, de poco más de 500 habitantes, que “presenta una situación epidemiológica que evidencia la necesidad adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia”. Según los datos aportados por la Junta en su Portal de Transparencia, en San Pedro de Latarce, que pertenece a la zona básica de Salud Mota del Marqués, la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 207 casos por cada 10.000 habitantes.

La Consejería de Sanidad apoya su decisión en la Ley de Salud Pública de 1986, en las medidas que acordó el Gobierno Autonómico en agosto para contender la pandemia y en la orden ministerial del pasado mes de septiembre en la que se establecieron tres indicadores para ciudades de más de 100.000 habitantes para proceder al confinamiento (tasa de positividad superior al 10%, ocupación hospitalaria en la Comunidad de de más del 35%, e incidencia de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes).

La orden que se ha publicado este martes reconoce que “si bien es cierto que las citadas medidas afectan a los municipios de más de 100.000 habitantes, no lo es menos que la propia Orden Ministerial deja a la Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, la capacidad de decidir sobre las medidas a adoptar en municipios de población inferior a 100.000 habitantes, por lo que resulta lógico que cuando tales municipios presenten circunstancias epidemiológicas y sanitarias semejantes a las que se contienen en la Orden Ministerial de 30 de septiembre y que supongan una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada en el municipio afectado, las medidas a adoptar por la autoridad sanitaria autonómica sean iguales a las que se adopten en ejecución directa de dicha Orden Ministerial”.

8 municipios confinados, dos de ellos capitales de provincia

San Pedro de Latarce se suma así a la lista de municipios cerrados en Valladolid, junto a Medina del Campo, Íscar y Pedrajas, estos dos últimos, confinados por segunda vez. En Burgos, permanece cerrada Miranda de Ebro, mientras que el lunes pasado se se confinaron León y San Andrés del Rabanedo y Palencia.

De acuerdo con el informe epidemiológico y la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ambos de fecha 13 de octubre de 2020, Sse restringe la entrada y salida de personas en el municipio de San Pedro de Latarce, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En cuanto a los aforos, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su capacidad y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Los bares y restaurantes limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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