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Una negligencia de la Junta de Castilla y León permitió cazar a una osa con crías que debía proteger

La osa abatida en noviembre de 2020 en la Montaña Palentina.

Alba Camazón

Valladolid —
28 de febrero de 2024 22:53 h

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Una negligencia de la Junta de Castilla y León permitió cazar a una madre osa en noviembre de 2020 en la Montaña Palentina. El Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado al cazador que mató a la osa en la Reserva de Caza de Fuentes Carrionas por un delito contra la fauna, según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.

El cazador, residente en la zona y jefe de la cuadrilla de 22 personas, eligió el mejor puesto, en la zona “más alta y con mejor visión”. Disparó a la osa a unos 40 metros de distancia sin utilizar el visor, aunque el juzgado no ha podido aclarar si el cazador sabía que estaba apuntando a un oso y no a un jabalí, aunque había sido “advertido” de que se encontraba en una zona osera. El juez no ve negligencia en el uso del arma, sino que no utilizó el visor “quizá por comodidad”, a pesar de que el visor hubiera despejado “cualquier tipo de confusión”.

El cazador no se aseguró de que la pieza fuera un jabalí y no un oso, cuando tenían permiso para abatir al puerco. Por este motivo el Juzgado le prohíbe cazar durante cuatro años y le condena a 17.505,95 euros, la mitad de lo que reclamaba la Junta de Castilla y León. También se personaron en la causa Ecologistas en Acción Palencia, la Fundación Oso Pardo y WWF.

La experiencia del cazador ya condenado permite al Juzgado “dudar” de la “confusión” cuando abatió al oso, porque es “de sobra conocido”, y especialmente en las zonas oseras, que ningún cazador debería disparar contra el primer bulto que encuentre en el monte, “aunque su forma pequeña y redondeada le haga pensar que se trata de un jabalí”.

La negligencia “contribuyó” al delito

La Junta de Castilla y León reclamaba una indemnización de 26.107,97 euros por los daños y perjuicios provocados por el abatimiento del ejemplar y 8.701,95 euros por el coste del levantamiento del cadáver y la búsqueda del osezno. El Juzgado ha rebajado la sanción un 50% por la “negligencia” de la Junta de Castilla y León, lo que “contribuyó” al resultado delictivo de la cacería al ignorar los avisos que habían recibido el día de la cacería y el anterior sobre la presencia de una osa con su cría en la zona.

“No debió en ningún momento haber permitido la celebración de la cacería o, en su caso, haberla parado (o suspendido en el momento en que la testigo advirtió ese mismo día e incluso antes del inicio de la cacería que había avistado una hembra de oso pardo con una cría el día anterior en la misma mancha en la que se iba a celebrar”, señala la sentencia.

El celador responsable recibió varios avisos sobre el avistamiento de una osa con un osezno. Lo comunicó al Jefe de Sección de Espacios Protegidos, Flora y Fauna de la provincia y al coordinador de las Patrullas Oso de Castilla y León. Poco antes de la cacería, una bióloga aficionada a la observación de los osos le indicó que el día anterior había visto a una osa con cría en la misma zona, donde el 27 de noviembre había encontrado huellas de la osa con al menos una cría. La testigo informó a todos los responsables vía WhatsApp, yal celador responsable, al que informó en persona nuevamente a las 14.00 horas. A las 14.30 horas fue el “desafortunado disparo”.

Ninguno de los celadores ordenó para la cacería

El juzgado también advierte del “riesgo” que suponen los perros que perseguían a un jabalí en la cacería, que entraron en la zona prohibida y eso pudo promover el movimiento de algún ejemplar de oso. “Los mismos celadores advirtieron entre ellos. Ninguno de ellos ordenó parar en ningún momento la cacería ante todas estas advertencias de peligro. [Eso] Les hizo tener un comportamiento negligente al no haber interrumpido la cacería ante esta información”, afirma el juez en la sentencia.

“Se produjo un claro incumplimiento de las pautas de actuación para la protección del oso pardo, y en particular en caso de detectarse la presencia de osas con crías, de manera previa o simultánea con la celebración de las cacerías”, ahonda el Juzgado de lo Penal.

La necropsia de la osa notificó la presencia de leche materna en las mamas, por lo que la osa habría estado acompañada de “al menos” un osezno, que aún se alimentaba de leche materna, de la que se alimentan hasta el año y medio de edad. Los técnicos de la Junta de Castilla y León iniciaron un dispositivo de búsqueda y rastreo del (o los) osezno(s) que “no culminó con éxito”.

La reserva de caza ocupa más de la mitad del Parque

La Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas está en la cabecera del río Carrión —al norte de Palencia—, en el Parque Natural Fuentes-Carrionas. La reserva de caza ocupa más de la mitad del parque natural y el resto son, prácticamente, cotos privados. No hay zonas vedadas, sino periodos del año en los que no se permite la caza en las zonas donde hibernan y se alimentan los osos pardos.

La normativa actual contempla un rastreo previo en las zonas de uso limitado A, la prohibición de cacerías en zonas donde se hayan detectado grupos familiares de osos, la suspensión de la cacería si se detectan crías de oso durante la actividad cinegética y la información previa a los cazadores para que tomen precauciones por posibles avistamientos de oso, como así hicieron los celadores en este caso.

La Audiencia Provincial de Palencia confirmaba a principios de febrero el archivo de la causa contra dos responsables medioambientales de la Junta de Castilla y León investigados como presuntos autores de un delito de prevaricación por omisión. De hecho, esta sentencia establecía: “Quizá en ese momento debió pararse la cacería conforme el propio protocolo de la Administración y no se hizo”.

Además el auto señala también que podría considerarse que la responsabilidad habría sido del celador que tiene competencia para paralizar in situ la cacería, pero, aparte de que en ningún momento la causa se ha dirigido contra él, “la propia situación de confusión acerca del lugar en que se podía encontrar la osa y la brevedad de los tiempos y hasta de la limitación de las comunicaciones en la alta montaña hacen evidente que ninguna responsabilidad puede imputársele”.

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