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Condenada una mujer por racismo y amenazas hacia un niño de 10 años en un comedor escolar de Aranda de Duero

La Audiencia Provincial de Burgos, en una imagen de archivo.

EFE

16 de abril de 2026 18:28 h

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La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel a una mujer que amenazó y profirió insultos y expresiones racistas contra un menor de edad que se encontraba en un comedor escolar, al que había acudido para recoger a sus nietas. La sentencia prevé que la mujer pague dos multas que suman 2.070 euros, al considerarla autora de delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos raciales con la agravante de abuso de superioridad, contra la integridad moral, con la agravante de discriminación, y leve de amenazas.

Los hechos se produjeron el 8 de enero de 2024 cuando fue a un colegio público de Aranda de Duero (Burgos) a recoger a sus nietas al comedor escolar. A pesar de que no tenía permiso, entró al comedor, donde había una quincena de estudiantes, todos ellos menores de 12 años. Allí se dirigió directamente a un niño de 10 años, cuyo progenitor es de origen dominicano, y afirmó: “Aquí hay putos monos que les gusta comer plátanos”.

La sentencia plantea que en esta situación aprovechó su “ventaja tanto física como psíquica” por razón de edad respecto al menor y mostró su “animadversión y desprecio a las personas de raza negra”, con insultos y amenazas en voz alta. Además, cogió unas tijeras y le dijo al menor que le iba a “cortar los huevos” y los iba a meter en una caja para enviárselos a su madre: “Me da igual que me metan en la cárcel; puto mono, puto negro”, dijo antes de marcharse del comedor y del centro educativo.

El niño se sintió humillado y despreciado, lo que menoscabó su dignidad y derivó en que su madre presentara una denuncia. Además de la pena de prisión y la multa, la resolución de la Audiencia inhabilita a esta mujer para trabajar en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante nueve años.

La condenada no entrará en prisión tras quedar en suspenso la pena porque no tiene antecedentes previos y no se han opuesto ni Fiscalía ni la acusación particular, pero no podrá acercarse al menor a una distancia inferior a cien metros durante seis meses ni comunicarse con él durante tres años.

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