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Los jueces defienden mantener el 14F para evitar “un periodo prolongado e incierto de provisionalidad” en Catalunya

Imagen de archivo de unas elecciones en Catalunya

Oriol Solé Altimira

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El viernes se supo el fallo. Y este lunes, los argumentos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha decidido mantener las elecciones catalanas para el 14 de febrero porque el decreto del Govern que las suspendía y anunciaba para el 30 de mayo infringe el derecho fundamental al voto. Entienden los magistrados que deben celebrarse los comicios para evitar que se abra un “periodo adicional, prolongado e incierto” de un Govern en funciones sin control parlamentario.

En su sentencia definitiva sobre el caso, los magistrados de la sección 5a de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC siguen la línea argumental desplegada hace diez días, cuando ya resolvieron mantener el 14F de forma cautelar. En suma, para los magistrados si el estado de alarma actual permite la movilidad para ir a trabajar y otras actividades “menos trascendentes” que el derecho al voto, no hay motivos para que el Govern decida aplazar los comicios mediante un decreto.

Los magistrados no entran a valorar qué derecho debe primar el 14F, si el derecho a la salud o el del voto, tal y como les pedía la Fiscalía, sino que limitan su análisis a si el Govern estaba habilitado legalmente para suspender los comicios y si ha habido una “variación de las circunstancias” de la pandemia que justifique el aplazamiento electoral. La respuesta que dan los magistrados a ambas preguntas es negativa.

Por un lado, expone la sentencia, ni la legislación electoral ni el Estatut contemplan el aplazamiento de unas elecciones ya convocadas. Ninguna norma tampoco habilita al president de la Generalitat –en este caso, el vicepresident Pere Aragonès, en funciones de president– para suspender o aplazar las elecciones, agregan los jueces, que recuerdan además que la regulación actual del estado de alarma “contempla expresamente la continuidad de los procesos electorales”.

En materia sanitaria, los jueces argumentan que en Catalunya está permitida la movilidad para actividades no esenciales pese a las restricciones actuales en la hostelería o el confinamiento municipal perimetral. Los riesgos que supone ir al colegio a votar, abundan los jueces, “no son obstáculo” para que la Generalitat permita todavía “otras actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio”. Señalan además los jueces que las restricciones actualmente y que previsiblemente seguirán vigentes el 14F son las mismas que el 21 de diciembre, fecha en que se convocaron automáticamente elecciones tras la incapacidad del Parlament de hallar un sustituto al president inhabilitado, Quim Torra.

De hecho ésta es la gran diferencia con las elecciones vascas y gallegas que destaca la sentencia: el lehendakari y el presidente de la Xunta convocaron elecciones en base a su competencia para disolver los respectivos parlamentos, y cuando además no estaba en vigor el primer estado de alarma. Ambos comicios tuvieron que suspenderse porque el confinamiento domiciliario en vigor el 10 de abril hacía inviable la movilidad hasta el colegio. En cambio en el caso catalán el president no hizo uso de su competencia a disolver el Parlament, sino que los comicios se convocaron de forma automática por falta de candidato, cuando ya estaba en vigor el mismo estado de alarma y las mismas restricciones que cuando Aragonès decidió suspender los comicios por decreto. “No hay ningún elemento de imprevisibilidad ni de fuerza mayor para amparar el aplazamiento”, sentencian los jueces.

Además de las diferencias a nivel legislativo y sanitario, los jueces hacen hincapié en el peligro institucional que supone un aplazamiento electoral decidido por un Govern en funciones como el actual. El aplazamiento de unas elecciones ya convocadas, argumentan los jueces, “supone una limitación muy intensa del derecho de voto, pues abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya, sin Parlamento constituido y con un Gobierno con la Presidencia vacante, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo”. A criterio de los magistrados, el actual estado de alarma, donde se intensifican la intervención de los gobiernos, “abunda en la necesidad” de que los poderes públicos se ejerzan “en un marco de normalidad democrática” y no ampliando la provisionalidad propia de un Govern en funciones.

Un magistrado, a favor del aplazamiento

La decisión de los magistrados no se ha tomado por unanimidad, sino por mayoría. Uno de los siete magistrados del tribunal, el juez José Manuel Soler de Bigas, defiende que hay que suspender el 14F en base al informe de la Agencia de Salud Pública de Catalunya que sostiene que la movilización de cinco millones de electores “implica indudablemente un incremento de riesgo epidemiológico” que podría impactar “negativamente” en la evolución de la pandemia. “El tribunal no dispone de otros informes técnico-científicos para desvirtuar estas conclusiones”, resume el juez en su voto particular.

El magistrado también argumenta que el riesgo de contagio derivado de mantener la convocatoria electoral “puede derivar en una mengua de la participación” el 14F. Concluye el juez que la “suspensión temporal” del derecho a la participación política que implica la suspensión electoral es “un mal menor” necesario para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, a la igualdad y al derecho a la protección a la salud.

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