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La Fiscalía pide mantener las elecciones catalanas el 14F porque el Govern no tiene “soporte legal” para aplazarlas

Imagen de archivo de unas elecciones en Catalunya

Oriol Solé Altimira

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) mantener las elecciones para el próximo 14 de febrero porque el decreto del Govern que aplazaba los comicios no tiene “soporte legal” ni en el Estatut ni en la ley electoral. De permitirse el aplazamiento electoral, advierte el fiscal, se abriría “una situación de anormalidad jurídica e institucional”. El tribunal se ha dado hasta el 8 de febrero para resolver definitivamente si las elecciones se celebran el 14F, aunque previsiblemente no agotará este plazo para confirmar que los comicios serán en la fecha prevista inicialmente.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC mantuvieron el viernes pasado los comicios en la fecha prevista y rechazaron las razones sanitarias y políticas aducidas por el Govern para aplazar los comicios al 30 de mayo. Aunque los magistrados abordaron cuestiones de fondo y concluyeron que el 14F se debía mantener salvo que se decretara un confinamiento domiciliario debido al “interés público muy intenso” de no alargar la provisionalidad propia de un Govern en funciones, formalmente tan solo mantuvieron las elecciones como una medida cautelar.

Antes de emitir la sentencia definitiva, los jueces dieron de plazo hasta este jueves a los seis partidos extraparlamentarios y particulares que recurrieron el decreto del Govern para que aportaran sus argumentos a favor de mantener el 14F, y después pidieron a la Fiscalía y a la Generalitat que informaran al respecto. Mientras la Generalitat sigue defendiendo aplazar los comicios, la Fiscalía reclama que los catalanes voten el 14F.

En su informe, el fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio remarca que la decisión sobre aplazar o no las elecciones no debe basarse en resolver un “aparente conflicto” entre el derecho a la salud y el derecho al voto, ni tampoco en “la pertinencia o el acierto político” de retrasar los comicios, sino tan solo en analizar si el Govern dispone de cobertura legal para hacerlo. Y la conclusión, a criterio de la Fiscalía, es que no la tiene. En cambio en su auto del pasado viernes los jueces sí habían ponderado el conflicto entre salud y voto, decantándose por el segundo.

Destaca el Ministerio Público destaca que ni el Estatut ni la ley electoral prevén un aplazamiento electoral con los comicios ya convocados, por lo que el decreto de la Generalitat que anunciaba los comicios para el 30 de mayo “resulta huérfano de toda referencia a alguna norma legal que le dé cobertura”. En consecuencia, el decreto del Govern que suspendía las elecciones debe anularse porque “está infringiendo de modo directo tanto la normativa estatutaria catalana como la normativa electoral”, zanja el fiscal.

Asimismo, la Fiscalía argumenta que la ley de la presidencia de la Generalitat y el Estatut no permiten al vicepresident de la Generalitat que actúa de president en funciones, en este caso Pere Aragonès, aplazar o suspender las elecciones, sino tan solo convocarlas, que es lo que el dirigente de ERC hizo el 21 de diciembre con la cita electoral del 14 de febrero.

El fiscal también hace suyos los argumentos del TSJC sobre la “situación de anormalidad jurídica e institucional” que se abriría si se permitiera al Govern alargar su periodo en funciones y que además podría “prolongarse por tiempo indeterminado” mientras dure la pandemia. Y recuerda el fiscal que la Generalitat tiene “al alcance” medidas sanitarias y preventivas para celebrar las elecciones en la fecha prevista.

Para el fiscal, la suspensión de las elecciones catalanas no pude compararse con las de los comicios vascos o gallegos, porque ambas convocatorias presentan “diferencias esenciales”: en Euskadi y Galicia las elecciones fueron convocadas por el lehendakari y el presidente de la Xunta, de acuerdo con las “competencias” que les reconoce la normativa de ambas comunidades autónomas para disolver la asamblea legislativa y cuando todavía no había sido declarado el estado de alarma por la pandemia. Además, el confinamiento domiciliario de la pasada primavera “imposibilitaba la movilidad imprescindible” para celebrar las elecciones.

En Catalunya en cambio las elecciones se convocaron en diciembre de forma automática, por la falta de un candidato que reuniera apoyos suficientes del Parlament para ser elegido presidente de la Generalitat, tras la condena de inhabilitación de Quim Torra por desobediencia, y cuando el segundo decreto de estado de alarma ya estaba en vigor. A pesar de todas las restricciones actuales, la movilidad no está tan restringida como para convertir en imposible el derecho al voto, apunta el fiscal.

El informe destaca que, cuando el pasado mes de diciembre se convocaron las elecciones del 14F, la Generalitat ya tenía constancia de la crisis sanitaria y las restricciones de movilidad impuestas y señala que el último decreto de estado de alarma “dispone expresamente” que se pueden celebrar elecciones autonómicas. La situación sanitaria “es la misma” que entonces, excepto en lo que se refiere al aumento de contagios, algo que era “notoriamente previsible”, agrega el fiscal, que concluye que los riesgos sanitarios de la jornada electoral pueden “prevenirse” con medidas higiénicas, distancias, horarios de votación preestablecidos para personas vulnerables, aparatos de ventilación e ionización y fomento del voto por correo.

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