La Justicia libra a Laura Borràs de la cárcel a cambio de un curso para prevenir la corrupción
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido el ingreso en prisión de la expresidenta del Parlament Laura Borràs para cumplir la pena de dos años que le quedaba pendiente tras obtener el indulto parcial, con la condición de que siga un curso para prevenir la corrupción.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC libra a Borràs de entrar en la cárcel para cumplir la pena de dos años que le quedaba, después de que el Gobierno indultara parcialmente la condena que se le impuso por adjudicar contratos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
La suspensión de la pena de cárcel está condicionada a que la expresidenta del Parlament y exdirigente de Junts no vuelva a delinquir en los próximos cinco años y participe en al menos “un programa formativo sobre contenidos específica y directamente relacionados con los fines que deben guiar la actuación de las administraciones públicas”.
Borràs fue condenada a cuatro años y seis meses de prisión por delitos de prevaricación y falsedad documental, en una sentencia en la que el propio TSJC proponía su indulto parcial al considerar excesiva su entrada en prisión.
El pasado julio, el Gobierno le concedió la medida de gracia y dejó su condena en dos años cárcel, y el TSJC ejecutó el indulto en septiembre. El alto tribunal catalán ha suspendido la pena de prisión por los dos años que restaban, aunque esta condena podría ejecutarse si la expresidenta del Parlament vuelve a delinquir en un período de cinco años.
La sala razona en su auto que, para suspender la condena, debe imponer a Borràs la “obligatoriedad de dar cumplimiento a determinados deberes y obligaciones que deben tener una indudable utilidad rehabilitadora”.
En concreto, el TSJC obliga a Laura Borràs, que fue presidenta de Junts entre 2022 y 2024, a participar en actividades formativas “que se valoran imprescindibles y conducentes a los fines de prevención” establecidos en el Código penal.
Se trata de un máster, curso o seminario, con una duración mínima de 25 horas y unos contenidos “específica y directamente relacionados con los fines que deben guiar la actuación de las administraciones públicas”, impartido en un centro oficial, como la Escola d'Admistració Pública de Cataluña, una universidad pública o privada u otro organismo similar.
Borràs deberá presentar ante el tribunal, en un plazo máximo de tres meses, un plan que incluya la formación indicada, para “su aprobación y para implementar su seguimiento y control” por parte del TSJC.
En el caso de que la condenada no proponga el programa a seguir o que no sea aprobado por el TSJC, el seguimiento será “canalizado” a través del Servicio de Medidas Penales Alternativas, dependiente del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat, añade el auto.
La sala recuerda que los hechos por los que Borràs fue condenada se enmarcan “todos ellos dentro de la categoría genérica de los delitos de corrupción”, lo que la expresidenta del Parlament siempre ha negado.
Además, razona que ni sus circunstancias familiares o sociales exigen su ingreso en prisión para lograr “el fin último de alejamiento de la actividad delictiva”, teniendo en cuenta además que está cumpliendo la pena de inhabilitación -por trece años- y liquidó la multa de 36.000 euros impuesta en la sentencia.
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