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Qué se puede hacer y qué no en jornada de reflexión

Uno de los códigos QR de Tsunami Democràtic

Oriol Solé Altimira

Ir al cine, estar con la familia, pasear... Los tópicos sobre lo que hacen los políticos en jornada de reflexión convivirán en este día previo a las elecciones generales con las distintas convocatorias que en Catalunya ha anunciado Tsunami Democràtic. El PP pidió a la Junta Electoral que prohibiese los actos de la plataforma independentista sin líderes conocidos ya que, a su juicio, buscaban influir en el voto de los ciudadanos el domingo. La Junta Electoral ha resuelto que no es competente para censurar “cualquier acto o manifestación” en la víspera de los comicios. ¿Qué se puede hacer entonces y qué no en jornada de reflexión?

A diferencia de otros países como EE.UU. o Reino Unido, donde el voto se puede pedir hasta el minuto antes de que abran los colegios, en España con la restauración de la democracia se introdujo la jornada de reflexión, que empieza esta medianoche una vez finalice la campaña electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es tajante: en jornada de reflexión no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral.

Dentro de propaganda electoral se incluyen tanto las apelaciones al voto que pueda hacer cualquier persona o colectivo para un partido concreto como los mensajes en sentido contrario, esto es, para que no se vote a una formación determinada. La ley castiga con penas de prisión leves –de tres meses a un año– o con multas de seis a veinticuatro meses a quien realice actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral y a quien cuelgue carteles u organice mítines o actos públicos de propaganda electoral en jornada de reflexión.

Hasta aquí lo que dice la ley. Si no se traspasan estos límites, la normativa sí permite las manifestaciones políticas en el ejercicio de la libertad de expresión y manifestación. Se encargó de recordarlo en una sentencia del año 2010 el Tribunal Constitucional, que revocó la prohibición de una manifestación feminista en jornada de reflexión ordenada –dos años antes– por la Junta Electoral de Sevilla y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En una sentencia de la que fue ponente el entonces presidente del Constitucional, el magistrado Pascual Sala, el tribunal concluyó que solo se podían prohibir concentraciones o manifestaciones en jornada de reflexión “cuando la finalidad sea la captación de sufragios”. Si las convocatorias o los manifiestos de las concentraciones no van dirigidas a pedir el voto, argumentó el Constitucional, “debe prevalecer el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente”.

Es más, el Constitucional alertó de que se podría llegar “al absurdo” de prohibir cualquier manifestación en jornada de reflexión al considerarla “política”, cuando toda movilización busca incidir en la opinión de la ciudadanía. Lo esencial, remarcó el tribunal, es que la movilización pida el voto, no que tenga un trasfondo político. “La mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral”, zanjó el Constitucional.

Fue precisamente la llamada a no votar a determinadas candidaturas del movimiento 15M la que hizo que la Junta Electoral Central, tras los criterios opuestos mostrados por las juntas provinciales, prohibiera las concentraciones de los 'indignados' en la jornada de reflexión de las municipales de mayo de 2015. Las concentraciones, pese a la prohibición, se terminaron haciendo aunque lograron una asistencia de unos pocos centenares de personas. Cuatro años antes las plazas sí se llenaron en la jornada de reflexión de las municipales pese a que también se prohibieron las concentraciones.

¿Entra la convocatoria del Tsunami en contradicción con la LOREG y la doctrina constitucional? Oficialmente la convocatoria de la plataforma no pide el voto por ningún partido independentista. Sí llamaba a “desobedecer” la Junta Electoral, pero finalmente este organismo regulador ha optado por no prohibirla. En su resolución emitida este viernes, la JEC señala que carece de competencias para censurar “de forma prospectiva y con carácter general cualquier manifestación durante las jornadas de reflexión y votación”.

Eso sí, añade que la Generalitat, como responsable del orden público, debe velar para garantizar el derecho a voto y la “absoluta neutralidad de los espacios públicos”. Especialmente en referencia a las concentraciones si esas contienen “lemas, símbolos, proclamas, declaraciones o actuaciones en defensa de ideas o propuestas exclusivamente defendidas y representadas por algunas candidaturas”.

En este sentido, Tsunami instaba hace unos días a convertir el sábado en una “jornada para hacer reflexionar al Estado sobre la autodeterminación y los presos políticos”. Sin embargo, en su última convocatoria, más matizada, presentan los actos del sábado como una serie de conciertos, talleres y actos culturales “en defensa de los derechos fundamentales”. En la plaza Catalunya de Barcelona actuarán, entre otros, Els Amics de les Arts o la Companyia Elèctrica Dharma. Hay concentraciones convocadas en las plazas de otros 300 municipios, si bien el Tsunami se ha desmarcado de cualquier intento de bloquear la jornada electoral.

“En la jornada de reflexión lo que no se puede hacer es pedir el voto, hacer propaganda o colgar carteles, pero no está vetada cualquier actividad política”, asevera el catedrático de derecho penal de la Universitat de Barcelona Joan Queralt, que distingue entre las acciones que lleven a cabo particulares de las que puedan realizar los partidos. “Con los particulares hay una zona muy gris, vetar cualquier actividad política en jornada de reflexión es como intentar poner puertas al campo”, afirma Queralt. El catedrático sí ve claras infracciones como la entrevista que concedió Inés Arrimadas (Ciudadanos) a ABC en jornada de reflexión.

Por su lado, la profesora de Ciencias Políticas de la Universidad Carlos III Sílvia Claveria recuerda que la petición directa del voto no es la única manera que tienen los electores de escoger una papeleta. “Hay muchas cuestiones sociales que influyen en cómo pensamos y decidimos el voto y esto ocurre en jornada de reflexión y el resto de días”, sostiene. En el caso concreto del Tsunami Democràtic, Queralt advierte además de las dificultades de concretar una sanción a este colectivo en caso de que le sea impuesta por llamar al voto el sábado, habida cuenta de que no tiene representación legal ni domicilio conocido. Y tampoco tienen intención de revelarla este sábado.

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